STSJ Cataluña , 15 de Febrero de 2001

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2001:2077
Número de Recurso9199/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 9199/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MCP ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 15 de febrero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1432/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Bárbara frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº6 Barcelona de fecha 28.04.2000 dictada en el procedimiento nº 157/1996 y siendo recurrido AGRUPACIÓN GUINOVART-OBRAS Y SERVICIOS HISPANIA, S.A., DUMEZ CONSTRUCTORA PIRENAICA S.A., ASOCIACION NUCLEAR DE ASCÓ A.I.E., COPISA-AUXINI- OSHA, FOGASA, U.T.E. SEYMA, CONSTRUCTORA PIRENAICA, S.A. y AUXINI, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13.02.96 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación derechos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28.04.2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que apreciando la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por OBRAS Y SERVICIOS HISPANIA, S.A. (OSHA) y COPISA, CONSTRUCTORA PIRENAICA (COPISA) antes DUMEZ CONSTRUCTORA PIRENAICA, S.A.: DUMEZ-COPISA a las que por ello debe absolverse, desestimo la demanda interpuesta por Bárbara contra ASOCIACION NUCLEAR DE ASCO, AIE, UTE SEYMA (OSHSA-DUMEZ COPISA) CAO, UTE (COPISA-AUXINI-OSHSA) y AUXINI en solicitud de reconocimiento de derecho, absolviendo a las mencionadas demandadas de las pretensiones en la misma contenidas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora Bárbara DNI NUM000 , en fecha 27/02/1987 suscribió un contrato de trabajo por acumulación de temporal de tareas debido a "Mecanografiado de procedimientos preventivos e informes en of. Técnica", con la categoría profesional de auxiliar administrativo y por un período de 33 días hasta 31/03/87 con la empresa COPISA-auxini-oshsa, en anagrama "CAO", Unión Temporal de Empresas, dedicada a la actividad de Servicios de Apoyo a mantenimiento Equipos y Sistema Central Nuclear de Ascó, Unidades I y II. En fecha 01/04/87 se concluyó prórroga de ese contrato por el motivo de "subsistir la acumulación de tareas debido a mecanografiado de informes preventivos en Oficina Técnica, estableciéndose una duración de la prórroga de 61 días para terminar el día 31/05/87.

    En fecha 31/05/87 se concluyó nueva prórroga de ese contrato por los mismos motivos de duración 30 días y hasta 30/06/87.

    En fecha 01/07/87 se concluyó nueva prórroga de ese contrato por los mismos motivos de duración 57 días para finalizar el día 26/08/87.

    (doc. 1 folios 1 a 3 parte actora).

  2. - En fecha 27/08/87 la actora y "CAO" Unión Temporal de Empresas suscribieron nuevo contrato al amparo de lo previsto en el D.2104/84 de obra o servicio determinado, ligado al servicio de Apoyo a mantenimiento de equipos y Sistemas de la central Nuclear Ascó, Unidades I y II con motivo de la "La 3ª

    recarga de la Unidad I a efectuar durante 1987" cuyo encargo tenía "CAO" Unión Temporal de Empresas encomendando en virtud de convenio establecido con "Asociación Nuclear de Ascó"

    (FECHA-ENDES-HIDRUÑA-SEGRE) -en adelante ANA, AIE-. Dicho contrato se pacto en función de la duración de tal servicio con terminación prevista entre el 01 y 15 de septiembre de 1987, reconociéndose a la actora la categoría de Auxiliar administrativa.

    Ese contrato se prorrogó por un período de tiempo comprendido entre los días 16 y 30 de septiembre de haberse prolongado los trabajos de la especialidad y categoría de la actora. (doc. 1 folios 4 y 5 de la parte actora).

  3. - En fecha 01/10/87 La actora y "CAO" Unión Temporal de Empresas suscribieron nuevo contrato al amparo de los previsto en el D.2104/84 de obra o servicio determinado, ligado al servicio de Apoyo a mantenimiento de equipos y Sistemas de la central Nuclear Ascó, Unidades I y II cuyo encargo tenía "CAO"

    Unión Temporal de Empresas encomendando en virtud de convenio establecido con "Asociación Nuclear de Ascó" (FECSA-ENDESA-HIDRUÑA-SEGRE) -en adelante ANA, AIE-. Dicho contrato se pacto su duración en función de la duración de tal servicio y su finalización en relación a la reducción del volumen de dicho servicio o su terminación, entendiéndose a los efectos de reducción o terminación del servicio cuando se reduzcan o terminen los trabajos de la especialidad del trabajador que estaba prevista entre el 15/10/87 al 15/01/88, reconociéndose a la actora la categoría de Auxiliar administrativa.

    Ese contrato se fue prorrogando por haberse prolongado los trabajados de la especialidad y categoría de la actora hasta 31/12/92 en que se comunicó a la actora la extinción por haber finalizado los trabajados de su categoría y especialidad. La actora en fecha 31/12/92 firmó documento de saldo y finiquito con la recepción de parte de COPISA-AUSINI-OSHSA, "CAO" Unión temporal de empresas, de la cantidad de 128.973.- ptas.

    (doc. 1 folios 6 a 12 y doc. 32 folios 38 y 39 de la parte actora).

  4. - En fecha 01/01/93 la actora suscribió contrato de trabajo de duración determinada al amparo del R.D.2104/84 con HISPANIA-COPISA U.T.E. SEYMA, por Obra, servicio determinado, con la categoría de auxiliar administrativa y salario de 168.812.- ptas brutas con prorrata de pagas extras en enero de 1996, con duración de 1-1/93 hasta fin de obra siendo objeto del contrato el apoyo administrativo a O.T.M..En los pactos adicionales se establecía que:"se contrata al trabajador para la realización de todos los trabajos a APOYO ADMINISTRATIVO OTM de acuerdo con el contrato que UTE SEYMA tienen concertado con

    A.N.A. por un período de tres años" y que "la terminación de los trabajos se entenderá producida cuando se reduzcan o finalicen los trabajos de la especialidad del productor, efectuándose el cese con el preaviso correspondiente.

    La actora tiene en la actualidad contrato indefinido con UTE SEYMA (doc. 1 de la actora folios 13 a 17, y doc. 131 y 134 UTE SEYMA y confesión de UTE SEYMA en relación a la situación de contratación indefinida vigente en la actualidad).

  5. - U.T.E. SEYMA Servicios y Mantenimiento (OSHSA-DUMEZ COPISA), así identificada al menos desde 1993, estaba constituida ya en fecha 19/11/92 por la participación de OBRAS Y SERVICIOS HISPANIA, S.A. y DUMEZ CONSTRUCTORIA PIRENAICA, S.A. UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS en que confirió poder especial a Miguel Galea Expósito que interviniendo en nombre de las sociedades antes dichas otorgó poder para pleitos en nombre de U.T.E. SEYMA al letrado que el acto de juicio le ha representado.

    (doc. 32 folio 45 en relación a la denominación e identificación de empresas que la formaban y según escritura de poder que presentó en el acto de juicio y consta fotocopiada en autos.

  6. - El centro de trabajo donde la actora desarrollaba su actividad: la Oficina Técnica, también llamada O.T.M. (Oficina Técnica de mantenimiento) se halla en Ascó (Tarragona) Central Nuclear, y para realizar su trabajo utilizaba el material de ANA, AIE que se encontraba en dichas oficinas: ordenadores, mesas de trabajo, archivos... siendo solo el material fungible el que SEYMA proporcionaba.

    (doc. 1 actora: contratos trabajo y confesión de UTE SEYMA).

  7. - Tanto durante la contratación de la trabajadora con CAO U.T.E. como con E.T.E. SEYMA, en los contratos suscritos por la actora se contenía dentro de los pactos del mismo uno con el siguiente literal. "El Trabajador acepta, durante la vigencia del presente contrato prestar servicio en todas las zonas de las unidades I y II de las central Nuclear Ascó, incluso en Zona Controlada según las necesidades de la empresa. Para ello deberá cumplir con todos los requisitos exigidos por la Propiedad de la Central (reconocimientos médicos, cursillos de protección radiológica, reglamento de policía, permisos de trabajo, etc.)" en los contratos que la vincularon a CAO, U.T.E y "El trabajador acepta, durante la vigencia del presente contrato, prestar servicio en todas las zonas de las instalaciones antes citado, incluso zonas controladas según las necesidades de la empresa. para ello deberá cumplir con todos los requisitos exigidos por la Propiedad de la Central (reconocimientos médicos, cursillos de protección radiológica, reglamento de policía, permisos de trabajo,etc.)" en el contrato suscrito con U.T.E. SEYMA (doc.1 actor:ctos. de trabajo)

  8. - Para la realización del Apoyo Administrativo a la Oficina Técnica de Mantenimiento que A.N.A. por la misma y en base a la especificación técnica establecida para ello se describía el alcance y duración de los servicios a prestar por los contratistas como:

    2.1: mecanografiado de los datos de las diferentes áreas, introducción de datos en medio informático, archivo y control de las copias controladas, introducción de los datos al sistema de textos, recepción de correspondencia, sellado, distribución, archivo Telex, fax, etc, control, recepción de correspondencia, sellado, distribución, archivo Telex, fax, etc, control, recepción y distribución de documentos y planos, microfilmación de planos de proyectos, suministradores, contratistas, etc. 2.2.: vigencia inicial de 1 año prorrogable hasta un máximo de 3.

    En cuanto a la descripción del Servicio se hacía como.

    3: Introducción de datos al Suprema, Apertura, seguimiento y cierre de ordenes de Trabajo, archivo de ordenes de Trabajo e informes. Comunicaciones Internas y recepción de documentación, archivo y tratamiento de la correspondencia, de O.T.M.mantenimiento Eléctrico, Mecánico e Instrumentación.

    En cuanto a...

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