STSJ Cataluña , 31 de Enero de 2001

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2001:1374
Número de Recurso7069/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7069/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona a 31 de enero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 940/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos José frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº4 Barcelona de fecha 16.6.00 dictada en el procedimiento nº 221/2000 y siendo recurrido/a DIRECCION000 . y CONSTRUCCIONES APLICACIONES Y REFUERZOS S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6.3.00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16.6.00 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando íntegramente la demanda formulada por D. Carlos José , debo absolver y absuelvo libremente a DIRECCION000 . y a CONSTRUCCIONES, APLICACIOANES Y REFUERZOS S.A."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El demandante, Don Carlos José , fue contratado por DIRECCION000 ., en fecha 16.9.1999, mediante contrato para obra o servicio determinado, con categoría de peón de la construcción.

  1. - En el contrato se identifica el objeto como la realización de los trabajos de albañilería en el obra sita en Avda. Josep Tarradellas 1000 de Barcelona, consistente en remodelación del edificio.

  2. - En fecha 21.12.1999 el actor formuló denuncia ante la Inspección de Trabajo, alegando la existencia de prestamismo laboral entre la empresa DIRECCION000 . y CARSA, asi como abusos e irregularidades por parte de la primera, lo que motivó una visita de inspección el 4.2.2000.

  3. - La empresa procedió a despedir al actor el dia 24.12.1999 y formulada conciliación previa frente a DIRECCION000 . y CARSA, se celebró el acto el dia 3.2.2000, procediendo la primera a remitir al actor con efectos de 7.2.2000 y oponiéndose a la demanda CARSA.

    El actor aceptó la readmisión y se reservó expresamente cuantas acciones pudieran corresponderle frente a CARSA, al entenderse que esta debía ser la que le readmitiese.

  4. - El actor se reincorporó al trabajo en la obra de Avda. Josep Tarradellas 100, el 7.2.2000 y el dia 9.2.2000 se le remitió burofax por DIRECCION000 . comunicándole que el 11.2.2000 quedaba rescindido su contrato por finalización de la obra.

  5. - En fecha 1.3.2000 el actor presentó papeleta de conciliación ante el S.C.I., celebrándose el acto, sin aveniencia, el 20.3.2000.

  6. - La empresa CONSTRUCCIONES, APLICACIONES Y REFUERZOS S.A. (CARSA) tiene la condición de contratista de las obras de reparación estructural del edificio sito en Avda Josep Tarradellas 100 de Barcelona.

  7. - Por parte de CARSA se subcontrató a DIRECCION000 ., el 27.5.1999, para que llevase a cabo los trabajos de "demolición delcielo raso de caliza, bajada de escombro, refuerzo de viga sistema R.S. y repaso de yeso en paramentos verticales", fijándose el 1.6.1999 para el inicio de los trabajos y su ejecución en 6 meses.

  8. - La empresa DIRECCION000 ., fue constituida en octubre de 1997 por D. Eugenio , como socio único, definiéndose el objeto social como realización de reparaciones, rehabilitaciones y obras en general, construcción y excavación de pozos y otros diversos.

  9. - Dicha empresa figura de alta en la actividad de "albañilería y pequeños trabajos de construcción".

  10. - En la confesión en juicio el apoderado de la empresa ha reconocido que no dispone de maquinaria a su nombre, sino que, a efectos fiscales, está a nombre de otra empresa familiar.

  11. - El testigo Sr. Alvaro , empleado de CARSA, como jefe de obra ha señalado que en la obra de Avda Josep Tarradellas 100 la maquinaria era de CARSA y que la subcontratada solo llevaba el material pequeño, paletas y pequeñas herramientas.

  12. - La mercantil CARSA, se dedica a la preparación y refuerzo de estructuras, recalce de cimentaciones, impermeabilización y asilamiento térmico de túneles y rehabilitación integral de edificios, dicha sociedad fue constituida en 1983, dispone de plantilla propia, un 80% de la cual es fija y dispone de estructura administrativa y organizativa propia.

  13. - Los trabajos subcontratados con DIRECCION000 . se realizaron entre junio de 1999 y febrero-marzo de 2000, siendo el encargado de la obra perteneciente a la plantilla de CARSA y no constando que hubiese encargado alguno de DIRECCION000 .

  14. - El testigo Don. Alvaro ha reconocido que los datos que constan en los albarenes unidos al documento 11 de la parte actora, en los que se indica el nombre de un trabajador y las horas realizadas, eran elaboradas por el encargado de CARSA y se entregaban a DIRECCION000 . para que tuviese constancia de las horas realizadas cada dia por sus operarios.

  15. - El citado testigo ha reconocido también que en la obra trabajaban al mismo tiempo empleados de ambas empresas, debido a que algunas fases de la obra se superponen; igualmente ha reconocido que los obreros de CARSA llevan uniforme.

  16. - Don. Alvaro ha señalado que las obras subcontratadas con DIRECCION000 . finalizaron el 11.2.2000.

  17. - El salario del actor era de 172.091 ptas/mes con inclusión del prorrata de pagas extras.

  18. -La representación de CARSA ha negado la cesión ilegal, al igual que DIRECCION000 ."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora contra la sentencia de instancia que desestima la demanda de despido, considerando que no se ha producido la situación de cesión ilegal de trabajadores invocada por el demandante y estimando probado que ha finalizado la realización de la obra para la que fue contratado.

Al amparo del párrafo b del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se formula el primer motivo del recurso que interesa la modificación del hecho probado decimoséptimo, para que se adicione un nuevo párrafo en el que se haga contar que la afirmación del testigo a que dicho ordinal se refiere no se encuentra avalada por documento alguno de los habitualmente utilizados en el sector para acreditar la finalización de obra, habiéndose aportado a los autos fotografías que demuestran que continuaron realizándose con posterioridad al cese.

Pretende de esta forma el recurrente que se considere probado que las obras objeto del contrato formalizado entre la empresa subcontratada y la principal no habían finalizado a la fecha de extinción de la relación laboral, contra lo que declara probado la juez " a quo", que expresamente razona sobre este particular para señalar que estima acreditado que las obras finalizaron a la fecha del cese del actor, con base en la declaración del testigo a que se refiere el ordinal impugnado y en el propio contrato suscrito entre la empresa principal y la subcontratada .

Destacar ante todo, que en trámite de contestación las codemandadas se han opuesto al contenido de la demanda, lo que obliga a considerar que han negado los hechos esgrimidos en la misma y no puede estimarse lo contrario como sostiene el recurrente.

Dicho lo cual, no puede ser acogida la pretensión del recurso, pues como esta Sala ya ha tenido ocasión de reiterar, el proceso laboral es un procedimiento judicial de única instancia en el que la valoración de la prueba es función atribuida en exclusiva al Juez " a quo", de modo que la suplicación se articula como un recurso de naturaleza extraordinaria que no permite al Tribunal entrar a conocer de toda la actividad probatoria desplegada en la instancia, limitando sus facultades de revisión a las pruebas documentales y periciales que puedan haberse aportado, e incluso en estos...

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