STSJ Andalucía , 27 de Septiembre de 2000

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2000:13563
Número de Recurso1268/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

J. G. Sent núm. 2.594/2000 Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín Presidente Iltmo. Sr. D. Antonio López Delgado Iltmo. Sr. D. Emilio León Sola Iltmo. Sr. D. J. Mª Capilla Ruiz Coello Magistrados En la Ciudad de Granada, a veintisiete de Septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm 1.268/2000, interpuesto por D. Jesús María contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Jaén en fecha 20 de Marzo de 2.000 en Autos núm.

47/2000, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Jesús María sobre DESPIDO contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE NAVAS DE SAN JUAN y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 20 de Marzo de 2.000 , por la que desestimando la demanda interpuesta por el actor, declaraba extinguida con arreglo a derecho y con fecha 30- 11-99 la relación temporal habida entre el actor y demandado y suscrita el 21-6-99, absolviendo al demandado de los pedimentos contra el mismo deducidos.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que el actor D. Jesús María , con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando servicios para la entidad demandada Ayuntamiento de Navas de San Juan (Jaén), mediante contratación laboral celebrada al amparo de las Bases de Colaboración entre el INEM y las Corporaciones Locales (O.M. de 2 de Marzo de 1994), en unos casos, y mediante contratos incluidos en los Planes Provinciales de Cooperación, en otros, y últimamente mediante contrato de trabajo por obra o servicio determinado sujeto a la "renovación alumbrado varias calles localidad, obras de planes provinciales 1997, expediente 97.100.063.0032", con una antigüedad de 6-7-98, la categoría profesional de oficial 1ª albañil, y percibiendo por ello un salario mensual de 182.600 ptas., incluida la prorrata de pagas extra.

  2. - Que con fecha 30-11-99 el Ayuntamiento empleador demandado comunicó al actor la terminación del contrato de trabajo.

  3. - Que con arreglo a la fórmula contractual temporal aceptada por el empleador y empleado con fecha 21-6-99, a la fecha anteriormente indicada 30-11-99 concluía la relación laboral habida entre uno y otro.

  4. - Que el actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores, miembro del comité de empresa o delegado de personal.

  5. - Que ha sido agotada la vía administrativa previa a la jurisdiccional.

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se interesa en el presente recurso la modificación de los hechos que se declaran probados en la Sentencia de instancia, en los términos siguientes:

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que el actor D. Jesús María , con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando servicios para la entidad demandada Ayuntamiento de Navas de San Juan (Jaén), mediante contratación laboral celebrada al amparo de las Bases de Colaboración entre el INEM y las Corporaciones Locales (O.M. de 2 de Marzo de 1994), en unos casos, y mediante contratos incluidos en los Planes Provinciales de Cooperación, en otros, y últimamente mediante contrato de trabajo por obra o servicio determinado sujeto a la "renovación alumbrado varias calles localidad, obras de planes provinciales 1997, expediente 97.100.063.0032", con una antigüedad de 6-7-98, la categoría profesional de Oficial 1ª albañil, y percibiendo por ello un salario mensual de 182.600 ptas., incluida la prorrata de pagas extra.

  2. - Que con fecha 30-11-99 el Ayuntamiento empleador demandado comunicó al actor la terminación del contrato de trabajo.

  3. - Que con arreglo a la fórmula contractual temporal aceptada por el empleador y empleado con fecha 21-6-99, a la fecha anteriormente indicada 30-11-99 concluía la relación laboral habida entre uno y otro.

  4. - Que el actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores, miembro del comité de empresa o delegado de personal.

  5. - Que ha sido agotada la vía administrativa previa a la jurisdiccional.

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral ,...

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