STSJ Islas Baleares , 30 de Junio de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2005:634
Número de Recurso74/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL PL. MERCAT Nº 12 PALMA DE MALLORCA Nº RECURSO DE SUPLICACIÓN 74/05 MATERIA: DESPIDO RECURRENTE/S: Fernando RECURRIDO/S: CONSTRUCCIONES VIPA INTERINSULAR S.L JUZGADO DE ORIGEN: JDO. SOCIAL Nº 3 PALMA DE MALLORCA DEMANDA: 258/03 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES ILMOS SRES:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ DON ANTONI OLIVER REUS En Palma de Mallorca, a treinta de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos.

Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY la siguiente

S E N T E N C I A NUM. 415/05 En el RECURSO SUPLICACION 74/2005, formalizado por el Sr. Letrado D PEDRO L. GUAL DE TORRELLA FELIU, en nombre y representación de Fernando , contra la sentencia de fecha 13 de septiembre de 2004, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de PALMA DE MALLORCA en sus autos número DEMANDA 258/2003 , seguidos a instancia de D. Fernando frente a la entidad Construcciones Vipa Interinsular S.L., parte demandada representada por la Letrada Dª. MARIA DEL CARMEN MUT BARCELÓ, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero.- El actor suscribió con la demanda Construcciones Vipa Interinsular dos contratos de trabajo de duración determinada a tiempo completo y para obra determinada como aparejador y un salario de 4.495,16 mensuales incluida la prorrata de pagas extras. El primero de fecha 24-10- 2000 para la obra Son Sígala, Parcela 6ª y el segundo de fecha 25-10-2002, para la obra del Secar de la Real. Esta última obra estaba prácticamente finalizada en Abril de 2003.

Segundo.- La empresa en fecha 15-03-03, comunicó al actor la finalización del contrato de trabajo en fecha 30-03-03.

Tercero.- Es de aplicación a la relación laboral El Convenio Colectivo de la Construcción. La actora estuvo compartiendo las tareas administrativas de la empresa con otro trabajador dedicado a la contabilidad, en turnos de mañana y tarde uno y otro. La contabilidad estaba atrasada y había que actualizarla.

Cuarto.- En fecha 5-05-03, se celebró acto de conciliación ante el SMAC, instado el 16-04-03, y que se tuvo por celebrado sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Fernando contra CONSTRUCCIONES VIPA INTERINSULAR SL, sobre DESPIDO, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Pedro L. Gual De Torrella Feliu en representación de la parte demandante, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por el Letrado Dña. Mª del Carmen Mut Barcelo; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha 31 de marzo de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte actora formula el primer motivo de suplicación, con la pretensión revisoria de modificar el hecho probado primero del relato fáctico de la sentencia de instancia, para que se adicione al final de su contenido el siguiente párrafo: ".....Esta última obra no estaba finalizada aún en mayo de 2.003. La antiguedad del actor es de 24.10.2000."

    Tal pretensión se basa en la documental obrante en los folios 400 a 416, consistentes en facturas emitidas por la codemandada de fechas 30.04.03 y 31.03.03, acompañadas de las certificaciones de obra, aportadas por la propia parte demandada, así como acta notarial de presencia (folios 37 a 43), y copia de un fax (folio 91) remitidos por una contratista de la demandada, por la que se hace referencia al cuidado que debe tenerse en el montaje de unos andamios en las obras del Secar de la Real.

    El motivo no puede prosperar, puesto que de la documental citada no acredita que la obra de Secar de la Real no estuviera prácticamente finalizada a falta de pequeños retoques, como se aprecia de las fotos incorporadas al acta notarial, así como debe tenerse en cuenta que las certificaciones de obra obrante en los folios 400 y 409 están fechados el 30.04.03 y 31.03.03, siendo necesario para que la revisión instada prospere en contra del criterio fáctico del juzgador de instancia, que la expresada prueba documental lo acredite de forma fehaciente, clara y evidente.

  2. Por la misma vía revisora se formula el siguiente motivo del recurso, que tiene como objeto el que se adicione al hecho probado segundo el siguiente texto:

    .....mediante notificación del siguiente tenor literal :El próximo día 30 de marzo de 2.003 finaliza el contrato de trabajo temporal suscrito con Vd. y cuyos datos se reseñan al pie. En cumplimiento de las normas vigentes de contratación de personal, se le comunica que con esa fecha quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con la empresa, ca usando baja en la misma....

    El texto propuesto se basa en la notificación escrita de fin de contrato obrante en el folio 36 y 351 de los autos, por lo que procede su estimación, sin perjuicio de su trascendencia, ya que no se cuestiona tal evento.

  3. Finalmente, se insta la modificación del ordinal tercero del relato fáctico de la sentencia de instancia, para lo que se propone la adición a lo expresado del siguiente texto:

    "....Antes de la finalización del primer contrato, cuyo objeto era la obra de "Son Xigala", Parcela 6ª, el actor empezó a trabajar en la obra del Secar de la Real, obra objeto del segundo de los contratos. Una vez formalizado el segundo de los contratos el actor trabajó en numerosas obras además de la del Secar de la Real, como ejemplo en las siguientes: Obra 7 adosados en Son Moix, Promoción C´an Perot de 21 viviendas en Andratx, Obra Son Vallorí, Obra de Les Arts, Obra de cimentación Palmanova, Obra Alcudia, Obra estructura S´Indiotería, Obra Centro Comercial en Sometines, Obra Duplex en Sineu."

    Tal adición fáctica se basa en la documental obrante en los folios 44 a 71, relativos a faxes dirigidos al actor o remitidos por éste relativos a la obra de Secar de Real, todos ellos de fecha anterior al 25 de octubre de 2002, y en la documental obrante en los folios 95 a 106, consistente en faxes, en lo que se refiere a las diferentes obras expresadas en el texto propuesto, si bien tales documento se refieren a presupuestos de materiales para dichas obras, siendo receptor de los mismo el actor, al ir dirigido a su nombre o simplemente a "NACHO", acreditando que el actor era el receptor de tales documentos, referidos a las distintas obras que realizaba la empresa demandada, por lo que en dicho sentido debe ser estimado el texto propuesto, lo que resulta acreditado, además, por la propia sentencia de instancia, en cuyos razonamientos jurídicos y con valor de hecho probado se reconoce que el actor durante su relación como fijo de obra visitó varias obras en construcción de la empresa demandada.

  4. Por la vía del apartado c) del art. 191 de la LPL , se formulan los dos siguientes y últimos motivos del recurso, en el que se denuncia la infracción de los arts. 15. 1 a) y 15.3 del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el art. 28 del Convenio General de la Construcción de 12 de junio de 2002 ,, art. 6.4 del Código Civil , así como la doctrina jurisprudencial sobre el fraude de ley en los contratos de obra o servicio determinado (motivo cuarto); y la infracción de la doctrina jurisprudencial en cuanto al cómputo de la antigüedad en casos de contratación sucesiva, sentada en la sentencia del T.S. de 15 de febrero de 2000 .

    La cuestión litigiosa queda constreñida a determinar si los...

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