STSJ Comunidad de Madrid 126/2007, 9 de Febrero de 2007

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJM:2007:9044
Número de Recurso416/2006
Número de Resolución126/2007
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 10126/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso de apelación número 416/2006

Ponente: Don Rafael Estévez Pendás

Apelante: Atrium 97 Construcciones y Promociones, S.L.

Procurador: Sr. Pérez Vivas

Apelado: CAM

Letrado: Sr. Letrado de la CAM

SENTENCIA nº 126

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpirarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 9 de febrero del año 2007, visto por la Sala el Recurso de

apelación arriba referido, interpuesto por la mercantil " Atrium 97 Construcciones y Promociones, S.L. ", representada por el Procurador Don Jorge Pérez Vivas, contra la Sentencia de fecha 27 de febrero del año 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 19 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 44/2005. Ha comparecido como parte apelada la Administración General de la Comunidad Autónoma de Madrid, defendida por el Letrado de la Comunidad de Madrid, en la representación que por Ley le corresponde. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho
Primero

Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 19 de Madrid, con fecha 27 de febrero del año 2006 se dictó Sentencia en el Procedimiento Ordinario número 44/2005, promovido por la mercantil " Atrium 97 Construcciones y Promociones, S.L. " contra la Orden número 9/2005, de fecha 12 de enero del año 2005, de la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad Autónoma de Madrid, por la que se desestimó el Recurso de alzada interpuesto en su día por aquélla contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo de la citada Consejería, de fecha 30 de octubre del año 2003, por la que se acordó confirmar el Acta promotora del correspondiente expediente sancionador, con imposición a la empresa Atrium 97 Construcciones y Promociones, S.L. de una sanción en cuantía de 36.661,74 euros, por la comisión de una falta muy grave, apreciada en grado mínimo, a razón de 36.060,73 euros, y una falta leve, apreciada en grado medio, a razón de 601,01 euros, siendo el fallo de la Sentencia la desestimación del Recurso contencioso-administrativo, sin hacer una especial declaración sobre las costas procesales.

Segundo

Notificada la Sentencia anterior a las partes, por la representación procesal de " Atrium 97 Construcciones y Promociones, S.L. " se interpuso contra aquella Recurso de apelación en el que, tras exponer las razones en las que lo fundaba, terminaba suplicando una Sentencia que, estimando la apelación, anulase la Sentencia apelada, estimando el Recurso de apelación promovido en la instancia.

Tercero

Conferido traslado a la Comunidad de Madrid para la impugnación del Recurso de apelación, por esta no se presentó escrito alguno, por lo que el Juzgado remitió las actuaciones a la Sala, y al no interesar la apelante el recibimiento a prueba de la apelación, ni la celebración de vista o el despacho del trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 14 de diciembre de año 2006.

Fundamentos de Derecho
Primero

La Sentencia apelada, tras resolver diversas cuestiones que no se discuten en este Recurso de apelación, y entrando en el fondo del Recurso, contesta a la alegación de la recurrente relativa a que ésta no era contratista en la fecha de la inspección, señalando que el Inspector actuario dice que consta esa condición en el aviso previo de la obra, sin que en el curso del expediente administrativo ni ante el Juzgado se haya aportado prueba alguna que demuestre el error del Inspector, o que en su momento la recurrente no ostentara aquella condición de contratista, descartando que pueda hablarse de vulneración del derecho de defensa, pues sin perjuicio de lo que pueda hacer constar el Inspector o lo que puedan manifestar terceros en el aviso previo, la actora pudo alegar en su defensa todo aquello que estimó oportuno tanto en el procedimiento administrativo como en el Recurso contencioso-administrativo, pues desde un principio hizo alegaciones tanto frente al Acta de inspección como en el Recurso de alzada.

Segundo

La mercantil apelante discrepa de que no acreditara en su momento prueba que demostraba que no era la empresa contratista, afirmando que se aportó la correspondiente prueba, esencialmente los documentos que figuran en el expediente administrativo y especialmente las facturas que se emitieron, demostrativas de que solo había realizado la estructura de la obra y ningún otro trabajo, como se demostró por el informe del impreso de Hacienda 347, por lo que no cabía entender que fuera el contratista principal, reprochando a la Sentencia que se limitara a decir que tales pruebas no valen.

Tercero

Para resolver sobre la cuestión planteada por la mercantil apelante, es preciso un examen detallado del contenido del Acta de infracción - que constituye el documento que recoge los hechos que sirven a la Administración para concluir si aquélla era contratista - y el resto del expediente administrativo.

El Acta de infracción de prevención de riesgos laborales número 4451/01, después de describir los hechos constitutivos de la infracción dice, en cuanto aquí importa, lo que sigue:

" Dado que se observa actividad en el...

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