STSJ Comunidad de Madrid 466/2007, 11 de Junio de 2007

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2007:7673
Número de Recurso1614/2005
Número de Resolución466/2007
Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00466/2007

Recurso nº 1614/05

Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal

Recurrente: Proc. D. José Lledó Moreno (de "U.T.E. Colector Avilés")

Parte demandada: Abogado del Estado (por Ministerio de Medio Ambiente)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

_______________

SENTENCIA NÚM. 466.

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

En Madrid, a once de Junio del año dos mil siete.

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Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 1614/05 formulado por el Procurador D. José Lledó Moreno en nombre y representación de "DRAGADOS OBRAS Y PROYECTOS S.A. Y OBRAS SUBTERRÁNEAS S.A. EN UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS (U.T.E. COLECTOR AVILÉS)", contra inactividad de la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente sobre abono de actualización de precios, de intereses de demora de certificaciones y de principal de certificación final correspondientes a contrato de obras; habiendo sido parte demandada el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE representado por Abogado del Estado. La cuantía inicial del recurso se ha fijado en 576.799'87 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la inactividad reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 11 de Junio del 2.007.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo trae causa de la inactividad de la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente respecto de la solicitud de 13.4.05 de "Dragados Obras y Proyectos S.A. y Obras Subterráneas S.A. en Unión Temporal de Empresas (U.T.E. Colector Avilés)" en orden al abono administrativo de los importes de 4.534'57 euros en concepto de actualización de precios más intereses legales, de 12.960'04 euros por intereses de demora de certificaciones más intereses legales, y de 559.305'46 euros por la certificación final más intereses de demora e intereses legales, todo ello correspondiente a la ejecución del contrato del "Proyecto de Obras Complementarias del de Construcción de Colector Interceptor General de la Ría de Avilés. T.M. Avilés (Asturias). Clave 01.333.380/2A11", adjudicado en Septiembre de 2.003.

En su demanda la parte recurrente, reiterando tales pretensiones y con adición de la percepción de intereses sobre intereses de demora (anatocismo del art. 1109 del Código Civil ), alega:

1) Sobre actualización de precios, que en el anexo 1 del contrato se indica que el presupuesto líquido de las obras complementarias tiene un importe único sin actualizar de 4.931.459'92 euros y que dicho presupuesto se adjudica actualizado con la fórmula de revisión de precios (polinómica tipo nº 9) aplicable a la obra principal, pero siendo provisional el coeficiente de actualización usado al calcularse de acuerdo al índice de precios de Junio de 2.002 cuando se debería de haber utilizado el definitivo correspondiente al mes de Septiembre de 2.003 de la adjudicación del complementario, procede el pago a la actora de la diferencia que asciende a 4.534'57 euros, según desglose aportado, más los intereses legales que correspondan.

2) Sobre intereses de demora de certificaciones, que la Administración no ha abonado en plazo el importe de las certificaciones 1-B1, 4-B1, 4-B2 y 5-B2, según cuadro aportado, lo que determina el nacimiento del derecho del contratista a percibir el interés de demora por el pago tardío de las citadas certificaciones que asciende a un total de 12.960'04 euros, más los intereses de dicha cantidad hasta el momento de su pago efectivo, tal y como se deduce del último inciso del art. 99.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto Legislativo 2/2.000 ).

3) Sobre pago de certificación final e intereses de demora de la misma, que la Administración aún no ha abonado la liquidación de la obra, por lo que además de adeudar su importe principal que asciende a 559.305'48 euros, adeuda también los intereses de demora por el pago tardío de la certificación final de obra desde el 19.9.04 (cuatro meses desde la recepción, arts. 147.1 y 99.4 del TRLCAP) hasta su fecha de cobro, más los intereses de dicha cantidad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 1109 del Código Civil.

Por el Abogado del Estado, representando a la Administración demandada, se contesta oponiendo sustancialmente: que la recurrente pretende una actualización de precios desconocida expresamente por la Administración, no acreditándose tampoco que el índice de precios que se postula sea necesariamente el aplicable al ser superior, y sin que sea cierto que la revisión deba hacerse necesariamente en las certificaciones mensuales sino que también es posible, aunque sea por vía de excepción a la regla general deseable, en la liquidación del contrato cuando no se hayan podido incluir en aquellas certificaciones, siendo ello lo que puede darse en el presente caso para calcular posibles diferencias entre la actualización conforme a un índice provisional y otro definitivo; que en el contrato de obra se expide una certificación final en el plazo de dos meses contados a partir de la recepción, que se debe abonar en el plazo de dos meses más, con un tope, por ende, de cuatro meses desde la recepción, y además se realiza una liquidación final (aunque disminuida en su importe no solo por los abonos a cuenta sino también por la certificación final) pagadera (si resulta saldo deudor) en el plazo de dos meses desde su fecha, y la razón de la especialidad del contrato de obras, como es sabido, estriba en que en dicho contrato el precio final queda sujeto normalmente a una medición final de la obra ejecutada, en función de los precios unitarios prefijados, pues solo excepcionalmente se pagará la obra a tanto alzado sin existencia de precios unitarios, y por tanto el pago final queda lejos de todo automatismo; y que si bien el art. 1109 del Código Civil prevé la posibilidad de un anatocismo convencional, no es apreciable en el presente caso porque ninguna...

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