STSJ Comunidad de Madrid 426/2006, 11 de Mayo de 2006

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2006:4454
Número de Recurso1593/2003
Número de Resolución426/2006
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

MARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑALJUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZ

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00426/2006

Recurso: 1593/03

Ponente: ILMA. SRA. Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ

Recurrente: Proc. D. Tomás Alonso Ballesteros

Demandado: Proc. Dª Alicia Martínez Villaescusa

Secretaría: Dª. Paloma Tuñón Lázaro

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM.426

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ

D. Juan I. Pérez Alférez.

En Madrid a 11 de Mayo de 2006

Visto el recurso contencioso-administrativo que, con el número reseñado más arriba, ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador D. Tomás Alonso Ballesteros, en nombre y representación de la entidad mercantil SEGIPSA; habiendo sido parte demandada en autos el Ayuntamiento de Alcobendas ; representado por la Procuradora Dª Alicia Martínez Villaescusa. La cuantía del recurso es Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 10 de Mayo de 2006.

Siendo Ponente Itma. Sra. Magistrado Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad mercantil Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio SA (denominada anteriormente SEGIPSA. Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio SA) se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra Decreto nº 70141/2003, de 9 de Julio del 2003 , del Teniente de Alcalde Delegado de Obras e Infraestructuras del Ayuntamiento de Alcobendas, por el que se desestima el recurso de reposición deducido contra Decreto número 2851/2003, de 21 de Marzo , en el que se le notificaba una relación de las nuevas viviendas afectadas, sitas en c) Manuel de Falla 46,4º A) y c) Manuel de Falla 20, bajo C), como en otros Decretos anteriores, a partir del Decreto número 4496/2001, de fecha 9 de Mayo del 2001 , y se aprobaba la valoración provisional que suponía la reparación de las citadas viviendas. En el Decreto nº 4496/2001 , se describieron todas las actuaciones realizadas desde que surgió el problema generalizado del deterioro de los pavimentos de gres surgidos en las 399 viviendas de promoción municipal, de cuya construcción la empresa Segipsa, subrogada de la empresa Visomsa.

Alega el recurrente, en síntesis, que fue un mero gestor mandatario del Ayuntamiento de Alcobendas, promotor y propietario de las mismas, por lo que dado que el objeto del recurso son cuestiones relacionadas con la ejecución material de las obras, los responsables son o bien la Dirección Facultativa (D. Daniel, arquitecto- director de las obras y D. Manuel, arquitecto técnico o bien la empresa constructora UTE Audral (Auxina y Dragados), añadiendo que falta la notificación previa del requerimiento de reparación correspondiente, por cuanto que lo notificado son actos de ejecución subsidiaria y reclamación de cantidad, concluyendo afirmando que la reclamación se encuentra prescrita al haber trascurrido mas de 14 años desde la terminación de las obras ( 6 de Abril de 1989) hasta que se manifiesta el presunto defecto (7 y 19 de Febrero del 2003).

SEGUNDO

De los documentos obrantes en el expediente administrativo se deduce que con fecha 25 de Octubre de 1983, el Ayuntamiento Pleno aprobó el Pliego de Condiciones Técnicas y Económico- Administrativas para la contratación por concurso de la gestión para las obras de construcción de 400 viviendas de protección oficial de promoción pública, y en sesión celebrada el 19 de Diciembre de 1983 se aprobó adjudicar a la actora, bajo su inicial denominación de Viviendas Sociales de Madrid (VISOMSA) el citado concurso , suscribiendo el 25 de Octubre de 1984 el correspondiente contrato administrativo. Conforme al Pliego de Condiciones Técnicas constituye el objeto del contrato "el encargo de gestión para la ejecución de las obras de construcción de 400 viviendas de protección oficial de promoción pública en diversas urbanizaciones", abarcando el servicio contratado 3 etapas: inicial, constructiva y de adjudicación. Por lo que se refiere a la etapa constructiva, el servicio contratado incluye, entre otras funciones, la contratación de la realización de la obra ( apartado d)), así como la contratación del control de calidad de las mismas( apartado e)),...

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