STSJ Cataluña , 3 de Diciembre de 2004

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2004:14063
Número de Recurso751/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso nº 751/2001 SENTENCIA Nº 1355/2004 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE DON JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS DON ALBERTO ANDRES PEREIRA DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a tres de diciembre de dos mil cuatro.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 751/2001, interpuesto por LEDECO, S.L., representada por el Procurador DON ANGEL JOANIQUET IBARZ y dirigida por el Letrado DON RAMON BARRUFET OLIVART, contra el AYUNTAMIENTO DE ALMACELLES, representado por lal Procuradora DOÑA BLANCA SORIA CRESPO y dirigido por el Letrado DON JOSEP LLUIS RODRIGUEZ ROS. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra el Decreto dictado el 29 de junio de 2001 por el Alcalde de Almacelles , y el acuerdo adoptado el 28 de junio de 2001 por el Pleno del citado Ayuntamiento.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia declarando nulas o, en su caso, no ajustados a derecho los actos administrativos comprendidos en las resoluciones objeto del presente recurso y, alternativamente, para el caso de que se declarara ajustado a derecho el acto administrativo consistente en la aprobación del Proyecto de Reforma del Casal-Centre

Cultural de Almacelles, se ordene la inclusión en el mismo de la totalidad de las obras efectivamente ejecutadas y que no están expresamente incluidas en el Proyecto inicial objeto del contrato de obras, así como su pertinente valoración, concediendo a la recurrente el trámite de audiencia.

TERCERO

La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y se recibió el juicio a prueba mediante auto de 5 de noviembre de 2002 , con el resultado que obra en autos, evacuándose el trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 28 de octubre de 2004.

Suspendido el plazo para dictar sentencia para dar traslado a las partes para que se manifestaran sobre la posible incompetencia de este orden jurisdiccional para conocer sobre la reparación de los daños ocasionados en el inmueble sito en la CALLE000 , nº NUM000 , de Almacelles, respecto de los cuales el Decreto del Alcalde de 29 de junio de 2001 , aquí recurrido, acuerda requerir a la recurrente su reparación y ejecutar, subsidiariamente, las reparaciones mediante la Brigada Municipal de Obras, y presentado escrito de alegaciones por el Ministerio Fiscal y la parte actora, quedaron los autos para dictar sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto el Decreto dictado el 29 de junio de 2001 por el Alcalde de Almacelles, que acuerda notificar a la recurrente la concesión de un plazo de una semana para que ejecute las obras de reparación de los daños ocasionados en el inmueble de la CALLE000 , NUM000 , de Almacelles, con apercibimiento de ejecución subsidiaria, y el acuerdo adoptado el 28 de junio de 2001 por el Pleno del citado Ayuntamiento por el que se aprueba definitivamente el proyecto reformado del Casal-Centre Cultural de abril de 2001.

En defensa de su pretensión anulatoria la parte actora alega que, contrariamente a lo recogido en el Decreto recurrido, no tuvo conocimiento de los daños que se indican hasta que se le notificó el acto recurrido, el 12 de julio de 2001 y ese mismo día comprobó que la Brigada Municipal estaba reparando el falso techo del inmueble, motivo por el cual la resolución recurrida es nula por haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido al no haberse dado oportunidad de presentar alegaciones ni de comprobar la naturaleza, origen y extensión de los daños, ni oportunidad de repararlos. Respecto del acuerdo de 9 de julio de 2001 alega que el proyecto reformado que se aprueba no recoge el volumen real de obra ejecutada fuera del proyecto inicial, se formula prescindiendo del trámite legal establecido al efecto en el artículo 146 del TRLCAP y la modificación...

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