STSJ Comunidad de Madrid , 28 de Enero de 2005

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJM:2005:704
Número de Recurso352/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3 MADRID SENTENCIA: 00112/2005 1TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso número 352/2002 Ponente: Don Rafael Estévez Pendás Recurrente: Intecsa-Inarsa, S.A. Procurador: Sr. Cereceda Fernández-Oruña Demandado: Ministerio de Fomento Letrado: Sr. Abogado del Estado Secretaría: Doña María Teresa Barril Roche SENTENCIA nº 112 Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte Don Rafael Estévez Pendás En la ciudad de Madrid, a 28 de enero del año 2005, visto por la Sala el Recurso arriba referido, intepuesto por la mercantil " Intecsa-Inarsa, S.A. ", representada por el Procurador Don Javier Cereceda Fernández-Oruña, contra la Administración General del Estado, defendida por el Abogado del Estado, en la representación que por Ley le corresponde. La cuantía de este Recurso es de 128.814,09 euros (21.432.862 pts). Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho

Primero

Se interpuso este Recurso el día 30 de noviembre del año 2001, formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando el Recurso, condene al Ministerio de Fomento al pago a dicha recurrente de la cantidad de 128.814,09 euros, en concepto de liquidación pendiente del expediente de contratación número 3049/92, de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, más los intereses de demora de dicha suma computados desde la fecha de su primera interpelación, el 21 de abril del 2001, con imposición de las costas procesales a dicha Administración.

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la demandante, y concluyó interesando una Sentencia íntegramente desestimatoria del Recurso.

Tercero

Al no interesar las partes el recibimiento del proceso a prueba, se despachó por las parte el trámite de conclusiones, quedando los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 10 de junio del año 2004.

Fundamentos de Derecho

Primero

Se impugna en el presente Recurso contencioso-administrativo la Resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras del Ministerio de Fomento, de fecha 1 de octubre del año 2001, por la que se acordaba en primer lugar inadmitir el Recurso de alzada interpuesto por la ahora recurrente contra la desestimación por silencio administrativo, por la Dirección General de Carreteras del citado Ministerio, de la solicitud formulada por la mercantil ahora demandante, de fecha 6 de noviembre del año 2000, por la que se reclamaba el abono del saldo pendiente de liquidación del contrato de asistencia técncia con números de expediente T9-L-3040 y Tp-L-3050, relativo a la redacción del Proyecto " Acondicionamiento de N-260 Eje Pirenaico p.k. 318,8 al 347,3, tramo Senterada-PNT de Suert. Provincia de Lleida ", saldo el anterior por importe de 21.432.862 pts, y en segundo lugar se acordaba ordenar a la Dirección General de Carreteras mencionada, que por los Servicios competentes se proceda a tramitar el expediente señalado en el artículo 136 del Reglamento General de Contratación del Estado , conforme a lo señalado en el Fundamento segundo de la propia Resolución.

Segundo

La Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras del Ministerio de Fomemnto que se impugna ante esta Sala, comienza exponiendo, como Antecedentes de Hecho, que por Resolución de la Dirección General de Carreteras de 9 de junio de 1994 se adjudicó el concurso del contrato de asistencia técnica para la redacción del Proyecto " Acondicionamiento de N-260 Eje Pirenaico p.k. 318,8 al 347,3, tramo Senterada-PNT de Suert. Provincia de Lleida " a la mercantil hoy demandante, por un importe de 1189.915.041 pts, que con fecha 30 de diciembre de 1994 se autoriza por la mencionada Dirección General una ampliación del contrato por cuantía de 35.863.433 pts, resultando un total de 219.778.474 pts, que durante la realización de los trabajos contratados y desde el inicio de los mismos se observa que el trazado desde Pobla de Segur a Pont Suert presenta tres subtramos claramente diferenciados, Senterado-Xerallo, Xerallo-Malpaís y Malpaís-Pont de Suert, añadiendo que en lugar de realizarse un único proyecto de trazado su tuvieron que realizar tres, uno para cada subtramo, y que para poder someterlos a información pública independientemente, ha supuesto que se han tenido que realizar una serie de trabajos adicionales, no previstos inicialmente, ni en los Pliegos del contrato, ni en la amplicación del contrato realizada en diciembre de 1994, habiéndose realizado estos trabajos adicionales sin la tramitación del oportuno expediente de modificación de contrato, siendo el importe total de los trabajos realizados de 241.092.862 pts, y el importe de las certificaciones expedidas de 219.660.000 pts, por lo que se produce un saldo en contra del Estado de 21.432.862 pts, saldo que la empresa adjudicataria reclamó a la Direccción General de Carreteras, que dictó Resolución de 24 de noviembre del 2000 que no consta que se notificara a aquella, por lo que se intepuso Recurso de alzada por escrito de 27 de abril del 2001, el cual fue informado por la Dirección General de Carreteras en el sentido de reconcer la deuda.

La Resolución en cuestión, ya en sus Fundamentos de Derecho, en cuanto al escrito de la recurrente de fecha 27 de abril del 2001, y apoyándose en un informe realizado por la Abogacía del Estado con fecha 17 de abril del 2001, sostiene que se elude la preferencia de la normativa sobre contratación de las Administraciones Públicas sobre la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Común (LPC), toda vez que la empresa contratista emplea un artificioso medio para, desde luego que con la ayuda de la inactividad de la Administración, crear la apariencia de que existe un acto administrativo susceptible de Recurso de alzada, con las consecuencias que se siguen a efectos del silencio positivo si aquel Recurso no se resolviera, considerando pues la Abogacía del Estado que la petición presentada por la empresa no es más que una solicitud de que se abone el importe de la liquidación, incluidos los " trabajos adicionales " y los intereses correspondientes a dicha liqudiación, y que por tanto dicha petición ha de considerarse una "

incidencia " surgida entre la Administración y el contratista, la cual debe sujetarse al procedimiento específico regulado en el todavía vigente artículo 136 del Reglamento de Contratos del Estado de 1975 (RGC), sin que sea por tanto aplicable supletoriamente, pues no hay ninguna laguna legal, de lo que se sigue que hay que inadmitir el Recurso de alzada, por no ser el cauce procedimental oportuno para plantear una cuestión entre contratantes, lo que no impide el que el contratista tenga derecho a percibir el importe de la liquidación, incluidos los trabajos adicionales que, pese a haber sido realizados por la empresa, no han sido debidamente autorizados por la Administración mediante el oportuno expediente de modificación del contrato, y ello a través de la institución jurídica del enriquecimiento injusto, siempre que se den sus requisitos.

Tercero

Son antecedentes de hecho relevantes para la adecuada resolución de este Recursdo los siguientes, que derivan de la causa y del expediente administrativo:

A.- Con fecha 9 de junio de 1994 la Dirección General de Carreteras de Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente (en la actualidad Ministerio de Fomento) adjudica a la mercantil hoy demandante el contrato de asistencia técnica, a realizar para la Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña, dependiente de la Dirección General de Carreteras del citado Ministerio, consistiendo el contrato en cuestión en la redacción del Proyecto de trazado de la carretera CN-260 Vía Pirenaica del punto kilométrico 318,8 al 347,3, tramo Senterada-Pont de Suert, de acuerdo con el Pliego de prescripciones técnicas del concurso, elaborado por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos Don Germán , pertenecinte a la Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña, Pliego el mencionado aprobado por la Dirección General de Carreteras, señalando dicho Pliego que los proyectos para los que se solicita asistencia técnica consisten en la preparación, de acuedo con lo exigido por la legislación vigente, de la Memoria y anejos, planos, Pliego de prescripciones técnicas y presupuesto necesarios para definir detalladamente las obras que han de efectuarse y la forma de realizarlas, precisando las características de los materiales a emplear, así como su procedencia y las especificaciones de las distintas unidades de obra a...

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