STSJ Cataluña 7520/2012, 7 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Noviembre 2012
Número de resolución7520/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

MC

IL·LM. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

IL·LMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

IL·LM. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

Barcelona, 7 de novembre de 2012

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 7520/2012

En el recurs de suplicació interposat per SERVILLAR GESTION DE SERVICIOS DE PERSONAL S.L. a la sentència del Jutjat Social 13 Barcelona de data sis d'abril de dos mil onze dictada en el procediment núm. 496/2010, en el qual s'ha recorregut contra la part DEPARTAMENT DE TRABAJO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, Salvadora, Apolonia i Felicisima, ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. MATILDE ARAGÓ GASSIOT.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data vuit de juny de dos mil deu va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre procediments d'ofici, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data sis d'abril de dos mil onze, que contenia la decisió següent:

"Que estimando la demanda formulada por el DEPARTAMENT DE TREBALL I INDUSTRIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, frente a la demandada SERVILLAR GESTIÓN DE SERVICIOS DE PERSONAL, S.L., citándose así mismo como parte interesada a las personas afectadas Salvadora, Apolonia Y Felicisima en reclamación de PROCEDIMIENTO DE OFICIO, debo declarar y declaro que los hechos y afirmaciones contenidas en las actas de infracción de la Inspección de Trabajo y en la demanda de oficio presentada comportan la existencia de una relación laboral ordinaria, ajena a la aplicación del RD 1424/85, y sujeta a la obtención de permiso de trabajo en caso de personas no nacionales ni comunitarias al momento del inicio de la relación laboral."

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

PRIMERO

Que por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona en fecha 27-01-10 se levanto a la empresa demandada, SERVILLAR GESTIÓN DE SERVICIOS DE PERSONAL, S.L., Acta de infracción número NUM000 por cuanto las relaciones laborales examinadas no reúnen los requisitos establecidos en el artículo 1.2 del Real Decreto 1424/85, siendo una relación laboral ordinaria y no especial y en relación con el artículo 54.1.d) de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la redacción efectuada por la Ley Orgánica 8/2000 de 22 de diciembre, por constatarse contratos de trabajo suscritos con personas extracomunitarias sin permiso de trabajo; las citadas Actas de Infracción fueron impugnadas por la empresa demandada, y presentado escrito por la empresa demandada en fecha 16-02-2010 entendiendo que la declaración de existencia de relación laboral ordinaria entre la mercantil y los diferentes trabajadores por las que se ha dictado actas de liquidación de cuotas de Seguridad Social y de infracción sobre la base de la existencia de una relación laboral ordinaria e incorrecta cotización al Régimen Especial de los Empleado al Servicio del Hogar Familiar en virtud del artículo 149.1 de la Ley de Procedimiento Laboral se solicita se interponga demanda de oficio a los efectos de determinar la existencia de relación laboral entre mi representada y las personas señaladas en el expediente de inspección.

SEGUNDO

Que por el Director General de Relaciones laborales del Departament de Treball i Indústria se acordó la suspensión del procedimiento sancionar derivado de las actas levantadas para que se pronunciara el Juzgado de lo Social sobre si ha habido o no la existencia de una relación laboral entre la empresa demandada y las personas que se citan por estar interesadas, el inició de la cual, indica la demanda de oficio, esta sujeto a la obtención previa del permiso de trabajo correspondiente, de acuerdo con la legislación vigente en materia de derecho y libertades del extranjero en España por la que han sido sancionadas, ello en virtud del artículo 6 del Reglamento aprobado por Real Decreto 928/1998 de 14 de junio por Resolución de la Dirección General de Relaciones Laborales del Departamento de Trabajo de la Generalitat Catalana de fecha 27-02-2007; por el Departament de Treball se presentó demanda por el trámite de Procedimiento de Oficio en virtud del artículo 149.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, por estimar que las alegaciones y pruebas presentadas por los sujetos responsables ponen en evidencia que el conocimiento del fondo de la cuestión esta atribuida al Orden Jurisdicción Social, solicitando que se dicte sentencia por la que se declare que las constataciones y afirmaciones de hecho contenidas en el Acta de Infracción de la Inspección de Trabajo y en estas comunicaciones de Oficio comportan la existencia de una relación laboral, el inició de la cual esta sujeta a la obtención previa de permiso de trabajo correspondiente de acuerdo con la legislación vigente en materia de derechos y libertades del extranjero en España y su integración social.

Que de acuerdo con las actuaciones efectuadas por la Inspección y que constan en Autos a los folios 14 a 19 y 108 a 111:

.- Que en la visita inspectora al domicilio de SERVILLAR en fecha 28-04-2009 es recibido por el Administrador y gerente de la empresa Alberto quien indica que la empresa actúa como intermediaria en el mercado de trabajo mediante la búsqueda y selección de empleadas del hogar y su puesta a disposición de domicilios particulares, indicando que se celebran dos contratos entre SERVILLAR y el cliente y entre el cliente y la trabajadora, que la empresa no cursa el Alta en la seguridad Social, sino que son ellas mismas quienes tramitan su alta en el Régimen Especial de Empleadas del Hogar como fijas discontinuas, rigiéndose el contrato por lo dispuesto en el Real Decreto 1424/1985 de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar; aportando la relación de trabajadoras que prestan servicios a través de SERVILLAR.

.- Citada la empresa a comparecencia a las dependencias de la Inspección el 05-05-2009 y para que aporte documentación, entre otra los contratos celebrados con los titulares cabezas de familia y las empleadas del hogar, así como las transferencias o recibos a favor de las trabajadoras por los servicios prestados; solicito la empresa aplazamiento compareciendo días después, durante dos días con el abogado que ha asistido a la empresa en el acto del juicio (folios 25 y 26), uno de los días, y aportó la empresa la siguiente documentación respecto de las personas que han sido citadas como interesadas en el presente procedimiento:

Respecto de DOÑA Salvadora (folios 67 y 68: fotocopia NIE: NUM001 en el que consta su permiso de residencia temporal: segunda renovación NO AUTORIZA A TRABAJAR; Reagrupante Francisco (al folio 162 la empresa aporta un nuevo NIF de DOÑA Salvadora con el número: NUM001, posterior a la contratación y con fecha validez hasta 30-03-2014, como familiar ciudadano de la Unión).

Así como "COMPROMISO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS", firmado por la trabajadora, en el que se fija el día 23-04-2008 como fecha de inicio del contrato. En este "documento tipo", establece, en su Cláusula Quinta que "en lo no previsto en este contrato se estará a lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación y en particular a lo establecido en el Real Decreto 1424/1985 de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.", en el mismo consta como contratante o cliente Gloria con domicilio en CERDANYOLA DEL VALLES quien, conforme a los folios 95 y 145, consta con el DNI NUM002 como socia fundadora de la empresa SERVILLAR GESTIÓN DE SERVICIOS DE PERSONAL, S.L. y con el mismo domicilio que el Administrador Único de la empresa Alberto, ambos casados y vecinos de Cerdanyola del Vallés (fuera de la franquicia solo Barcelona) en AVENIDA000 número NUM003, con quien la trabajadora fija las condiciones laborales; constando así mismo entre los documentos presentados por la empresa incluidos en el expediente aportado con la demanda recibo por el que SERHOGAR BCN (SERVILLAR franquicia Barcelona) hace entrega a la trabajadora de la cantidad de 475.64 euros por los servicios prestados en servicio doméstico del mes de abril.

Respecto de DOÑA Apolonia, Fotocopia NIE: NUM004 . "COMPROMISO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS", firmado por la trabajadora en la que se fija el día...

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