STSJ Cataluña , 22 de Marzo de 2001

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2001:3927
Número de Recurso165/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 165/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona a 22 de marzo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2658/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT CATALÀ D'ASSISTÈNCIA I SERVEIS SOCIALS (I.C.A.S.S. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 13.10.00 dictada en el procedimiento nº 360/2000 y siendo recurrido/a Bárbara , DEPARTAMENT DE BENESTAR SOCIAL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL (GIRONA). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26.6.00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13.10.00 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª. Bárbara , con D.N.I. nº NUM000 , contra el DEPARTAMENT DE BENESTAR SOCIAL, y el ICASS, sobre despido debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido, condenando a la única y exclusivamente a la codemandada ICASS a que, a su opción, readmita a la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le abone una indemnización de 1.307.250 ptas.

Asimismo se condena a la empresa al abono a la actora de los salarios dejados de percibir desde el dia 4.5.2000 hasta la notificación de esta Sentencia.

La opción ante dicha sentencia deberá ejercitarse en el plazo de cinco dias contados a partir del siguiente a la notificación de esta Sentencia.

Se advierte al empresario que en el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización se entiende que opta por la primera.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La actora Dª Bárbara , inició prestación de servicios para el INSTITUT CATALÀ DE L'ASSISTENCIA I SERVEIS SOCIALS, el 14.2.1995, ostentando la categoría ATS grupo B, bajo un contrato de interinidad por sustitución a causa de maternidad de Dª Sara . Contrato de interinidad por sustitución que fue extinguido en fecha 31.7.1995.

El pasado dia 1.8.1995, la demandante vuelve a suscribir contrato de trabajo con la citada codemandada, al amparo del art. 15.1 c) del Estatuto de los Trabajadores, denominándose dicho contrato de interinidad para la cobertura temporal de vacante, ostentando la categoría de Titulada media ATS grupo B, y para prestar servicios en la Residencia de Gent Gran Palau de Girona.

En el indicado contrato en su cláusula tercera se establecía que la duración del contrato será hasta el momento en que por traslado, reingreso de excedencia, promoción interna, o por resolución de la oferta de ocupación publica en que sea ofertada esta vacante, se cubra dicha plaza de forma reglamentaria o se produzca la supresión de la plaza por necesidades del servicio.

El salario diario percibido por la actora en cómputo anual es de 8.300 ptas. (contratos de trabajo que obra en autos aportado por la actora en su ramo de prueba y por la demandada ICASS).

  1. - El pasado dia 4.5.2000 la codemandada ICASS a través del Jefe responsable del centro, comunicó a la actora que como consecuencia de la reincorporoación de una persona procedente de excedencia voluntaria por incompatibilidad quedaba extinguido su contrato de trabajo con efectos desde el dia 4.5.2000. (carta de extinción que obra en autos adjuntada a la demanda)

  2. - Con efectos de 5.5.2000 la Diplomada en Enfermeria Dª Fátima , reingresó en la Residencia de Gent Gran Palau de Girona, al haber solicitado el 27.1.2000 su incorporación al centro de trabajo al estar disfrutando de una excedencia voluntaria por incompatibilidad.

  3. - La Diplomada en Enfermeria Dª María Inés suscribió en fecha 1.12.1998, contrato de interinidad por sustitución de Juana .

    Consta que dicha trabajadora el pasado dia 2.5.2000 suscribe un contrato de interinidad para la cobertura temporal de vacante, con plazo de duración hasta que se cubra la vacante reglamentariamente de conformidad con los art. 18, 20 y 21 del Convenio Colectivo Unico. Dicha trabajadora inició prestación de servicios para la codemandada ICASS con distintos contratos de sustitución por vacaciones y fomento de empleo:

    14.07.1993 a 31.07.1993: sustitución vacaciones.

    01.08.1993 a 31.08.1993: sustitución vacaciones.

    01.09.1992 a 15.09.1993: sustitución vacaciones.

    16.09.1993 a 15.09.1995: contrato de fomento de empleo.

    16.09.1995.1995 a 30.11.1998: interinaje por vacante.

    01.12.1998 a -: sustitución de Dña. Juana . No consta en autos fecha de finalización.

    Desde 02.05.2000: contrato de interinidad por cobertura de vacante.

    (contratos de trabajo aportados por la actora en su ramo de prueba, significándose especialmente el contrato que se aporta de Dª María Inés , que no ha sido aportado por el ICASS a pesar de haber sido requerido para ello).

  4. - El convenio colectivo aplicable entre el ICASS y la actora es el IV Convenio Colectivo Unico del ámbito de Catalunya para el personal laboral (D.O.G.C. 26.2.1999).

  5. - La actora no ha ostentado ni ostenta, en el último año, cargo representativo o sindical.

  6. - La actora presentó reclamación previa el 25.5.2000, y presentó demanda en el Juzgado el 22.6.2000."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el organismo público demandado, Institut Catalá d´Assistència i Serveis Socials, contra la sentencia de instancia que califica como despido improcedente la decisión de la recurrente de proceder a la extinción del contrato de interinidad por vacante formalizado con la actora.

Al amparo del párrafo b del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se formula el primer motivo del recurso que interesa la parcial modificación del hecho probado quinto para que se adicione un nuevo párrafo, en el que se diga que el objeto del litigio versa sobre la interpretación del art. 46.1.1.2. del convenio colectivo, y el organismo recurrente fundamenta su interpretación de este precepto en el acuerdo adoptado a este respecto por la comisión paritaria para la interpretación y vigilancia de la aplicación del convenio (CIVE), que se acompaña como documento que obra de folios 41 a 43.

Pretensión inatendible, porque la sentencia ya identifica perfectamente el objeto sobre el que recae la controversia en litigio, así como la postura mantenida por cada una de las partes en la interpretación del art. 46 del Convenio Colectivo. A lo que ha de añadirse, que el contenido y literalidad del acuerdo de la CIVE no se discute y es aceptado pacíficamente por la demandante; y la redacción postulada no supone en realidad la adición de hecho o elemento fáctico alguno, sino tan solo una consideración de naturaleza jurídica que no ha de ser incluida en el relato de hechos probados, sin perjuicio, claro está, de que haya de ser analizada en los fundamentos de derecho.

SEGUNDO

Al amparo del párrafo c del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se formula el motivo segundo que denuncia...

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