STSJ Cataluña , 19 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2001:14341
Número de Recurso4054/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4054/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL IA ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 19 de noviembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9001/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por FUNDACIÓ PUIGVERT frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº10 Barcelona de fecha 18 de Enero de 2001 dictada en el procedimiento nº

1018/2000 y siendo recurrido/a Marí Jose y FOGASA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de Noviembre de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de Enero de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda promovida por la trabajadora Marí Jose , declaro el despido improcedente, y condeno al empresario demandado FUNDACIÓ PUIGVERT a, según su elección, readmitirla en las mismas condiciones que regían antes de producirse, o indemnizarla con 483.075 ptas, más en todo caso el pago de los salarios de tramitación, debiendo ejercitarse la opción empresarial mediante escrito o comparecencia en la Secretaría del Juzgado dentro de un plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, entendiéndose en favor de la readmisión de no efectuarse, y sin perjuicio de sus responsabilidades legales absolviendo al Fondo de Garantía Salarial".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Que la actora ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, dedicada a la actividad de hospitalización y asistencia, con antigüedad de 02.11.99, categoría profesional grupo 2, enfermera ATS-DUEO, y salario de 270.632 ptas. mensuales inclusive la prorrata de pagas extras, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, en su modalidad de interinidad, con estipulaciones en el sentido de constituir su causa "sustituir a Claudia durante el tiempo en que permanezca ausente por Incapacidad Temporal", jornada de 30 horas semanales con el mismo horario de la persona sustituida, extinción por entre otras causas la de aquella" que dio lugar a la reserva de puesto de trabajo", hasta el 16.10.00, en que cesó por decisión empresarial, comunicada mediante escrito el mismo día, expresando que "resuelto el expediente de invalidez de la Sra. Claudia , de conformidad con lo previsto en la cláusula 7ª

    del citado contrato, éste se extinguirá...".

  2. - Que la trabajadora Claudia , de alta laboral en el mismo empresario como enfermera de planta, inició un proceso de IT...

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