STSJ Cantabria 1140/2005, 9 de Noviembre de 2005
Ponente | RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS |
ECLI | ES:TSJCANT:2005:1565 |
Número de Recurso | 1015/2005 |
Número de Resolución | 1140/2005 |
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIASMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL
SANTANDER
SENTENCIA: 01140/2005
Rec. Núm. 1015/05
Sec. Sra. Colvée Benlloch.
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias
MAGISTRADOS
Ilma. Sra. Dña. Mercedes Sancha Saiz
Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En Santander, a nueve de noviembre de dos mil cinco.
En el recurso de suplicación interpuesto por la representación Dña. Luz contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.
Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. Luz siendo demandado Ecotal Limpiezas, S.L. y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de septiembre de 2.005 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Que como hechos probados se declararon los siguientes:
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- La demandante Dña. Luz, con D.N.I. n° NUM000, ha prestado servicios para la empresa ECOTAL LIMPIEZAS, S.L., con una antigüedad de 4-6-2003, categoría profesional de Limpiadora, y percibiendo un salario día de 28,13 euros, incluida prorrata de pagas extras.
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- La actora suscribió el 4-6-2003 con la empresa Fomento de construcciones y Contratas S.A. un contrato de interinidad para sustituir por accidente de Dña. Luz.
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- Con fecha 1 de julio de 2004, la empresa ECOTAL Limpiezas S.L. se subroga en la relación laboral de la trabajadora en todos sus derechos y obligaciones.
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- Dña. Luz inició una baja el 20-5-2003, causando alta el 20-2-2004.
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- Por sentencia de 7-1-2005 del Juzgado de lo Social n° 2 de Santander se declara: "Estimo la demanda formulada por MUTUA FREMAP contra DÑA. Luz, FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y en consecuencia declaro que la contingencia correspondiente al proceso médico sufrido por la trabajadora Sra. Luz, y que ha dado lugar a la declaración de lesiones permanentes no invalidantes, es derivada de Enfermedad Profesional".
Dicha sentencia fue revocada por la Sala de lo Social mediante sentencia de 19 de mayo de 2005, declarando que la contingencia deriva de accidente de trabajo.
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- El 23-2-2004 Dña. Luz inicia nueva baja hasta el ~7!l-2005. Por resolución de 13-8-2004 se declara el carácter accidente de trabajo de los procesos de incapacidad sufridos por Dña. Luz desde el 23-2-2004.
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- El 7-2-2005 inicia una nueva baja por contingencias comunes hasta el 14-6-2005, fecha en que Dña. Luz se reincorpora a su puesto de trabajo.
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- Con fecha 14-6-2005, la actora recibió comunicación del siguiente tenor literal:
"Estimado empleado:
Por medio de la presente le comunico que el día 14-06-2005, finaliza la sustitución de I. T. de la trabajadora Luz y con ello su sustitución, objeto de su contratación.
En consecuencia, su contrato quedará extinguido al finalizar la jornada del día 14 de junio de 2005.
Rogamos firme el duplicado ejemplar".
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- La actora se encuentra en incapacidad temporal desde el 31-3-2005.
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- La demandante presentó conciliación previa el 29-62005, celebrándose el acto el 12-7-2005, con el resultado de "Sin Avenencia".
Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
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STSJ Cantabria 911/2022, 23 de Diciembre de 2022
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