STSJ Cantabria 1140/2005, 9 de Noviembre de 2005

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2005:1565
Número de Recurso1015/2005
Número de Resolución1140/2005
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIASMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 01140/2005

Rec. Núm. 1015/05

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dña. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia

de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a nueve de noviembre de dos mil cinco.

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación Dña. Luz contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. Luz siendo demandado Ecotal Limpiezas, S.L. y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de septiembre de 2.005 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante Dña. Luz, con D.N.I. n° NUM000, ha prestado servicios para la empresa ECOTAL LIMPIEZAS, S.L., con una antigüedad de 4-6-2003, categoría profesional de Limpiadora, y percibiendo un salario día de 28,13 euros, incluida prorrata de pagas extras.

  2. - La actora suscribió el 4-6-2003 con la empresa Fomento de construcciones y Contratas S.A. un contrato de interinidad para sustituir por accidente de Dña. Luz.

  3. - Con fecha 1 de julio de 2004, la empresa ECOTAL Limpiezas S.L. se subroga en la relación laboral de la trabajadora en todos sus derechos y obligaciones.

  4. - Dña. Luz inició una baja el 20-5-2003, causando alta el 20-2-2004.

  5. - Por sentencia de 7-1-2005 del Juzgado de lo Social n° 2 de Santander se declara: "Estimo la demanda formulada por MUTUA FREMAP contra DÑA. Luz, FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y en consecuencia declaro que la contingencia correspondiente al proceso médico sufrido por la trabajadora Sra. Luz, y que ha dado lugar a la declaración de lesiones permanentes no invalidantes, es derivada de Enfermedad Profesional".

    Dicha sentencia fue revocada por la Sala de lo Social mediante sentencia de 19 de mayo de 2005, declarando que la contingencia deriva de accidente de trabajo.

  6. - El 23-2-2004 Dña. Luz inicia nueva baja hasta el ~7!l-2005. Por resolución de 13-8-2004 se declara el carácter accidente de trabajo de los procesos de incapacidad sufridos por Dña. Luz desde el 23-2-2004.

  7. - El 7-2-2005 inicia una nueva baja por contingencias comunes hasta el 14-6-2005, fecha en que Dña. Luz se reincorpora a su puesto de trabajo.

  8. - Con fecha 14-6-2005, la actora recibió comunicación del siguiente tenor literal:

    "Estimado empleado:

    Por medio de la presente le comunico que el día 14-06-2005, finaliza la sustitución de I. T. de la trabajadora Luz y con ello su sustitución, objeto de su contratación.

    En consecuencia, su contrato quedará extinguido al finalizar la jornada del día 14 de junio de 2005.

    Rogamos firme el duplicado ejemplar".

  9. - La actora se encuentra en incapacidad temporal desde el 31-3-2005.

  10. - La demandante presentó conciliación previa el 29-62005, celebrándose el acto el 12-7-2005, con el resultado de "Sin Avenencia".

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMER...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cantabria 911/2022, 23 de Diciembre de 2022
    • España
    • 23 Diciembre 2022
    ...en fraudulento el contrato de trabajo temporal suscrito. Así se reitera en doctrina suplicacional, como la contenida en STSJ Cantabria de fecha 9-11-2005 (rec. 1015/2005). Alejada del ánimo fraudulento que pretende el recurrente, que en el ámbito de la contratación laboral temporal suscrita......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR