STSJ Cataluña , 12 de Diciembre de 2001

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2001:15648
Número de Recurso4086/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4086/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 12 de diciembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9759/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por L.D.EMPRESA DE LIMPIEZA Y DESINFECCION SA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº3 Barcelona de fecha 2 de febrero de 2001 dictada en el procedimiento nº 1055/2000 y siendo recurrido/a Alejandra y FOGASA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de diciembre de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de febrero de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la demanda formulada por Alejandra contra LD, Limpieza y Desinfección, S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora, condenando a la demandada, a su elección, a readmitir a la demandante en iguales condiciones a las que ostentaba antes del despido, o al abono de una indemnización de 136.680 pesetas, opción que habrá de ejercitar en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, con abono en todo caso de los salarios de tramitación dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de la sentencia o en su caso hasta que la readmisión tenga lugar; de otro lado, absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º. La demandante, Alejandra , con antigüedad en la empresa demandada de 3 de abril de 2000, ostentaba la categoría profesional de limpiadora y percibía un salario diario de 4.556 pesetas día, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias. La actora no ostenta, ni ha ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores.

  1. El 3 de abril de 2000 la actora y la empresa demandada suscribieron contrato de trabajo de interinidad para sustituir a la trabajadora Claudia por baja de incapacidad temporal, por tiempo completo, y para efectuar trabajos propios de su categoría profesional en el centro de trabajo del Ayuntamiento de Mollet del Vallés.

  2. - El 7 de noviembre de 2000 la empresa demandada entrega a la trabajadora demandante comunicación escrita, en virtud de la cual se pone en su conocimiento la finalización del contrato suscrito, con efectos del mismo 7 de noviembre, "a causa del alta de enfermedad de la productora Claudia y el cese de su período vacacional". Se comunica por la empresa la baja en el Regimen General de la Seguridad Social de la actora Alejandra , el 8 de noviembre de 2000 y con efectos del día anterior 7 de noviembre.

  3. El 31 de octubre de 2000 finaliza la situación de incapacidad temporal de la trabajadora sustituida Claudia , quién no se incorpora de forma efectiva a su trabajo, sino que disfruta de vacaciones hasta el 7 de noviembre de 2000, en que causa baja en la empresa, comunicándose la baja en el Régimen Geenral de la Seguridad Social de la misma el 9 de noviembre de 2000 y con efectos del 7 de noviembre. La causa de la baja en la empresa de la trabajadora sustituida Claudia , nacida el 29 de octubre de 1936, es su jubilación anticipada y voluntaria.

  4. La demandada suscribe el 8 de noviembre de 2000 contrato de trabajo de sustitución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR