STSJ Andalucía , 12 de Marzo de 2001

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2001:3178
Número de Recurso2617/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

M.N. SENT. NÚM. 798/01 SECCIÓN SEGUNDA PRESIDENTE ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ MAGISTRADOS ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO En la ciudad de Granada a Doce de Marzo de dos mil uno La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 2617/00, interpuesto por D. Jesús María contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE LOS DE ALMERÍA en fecha Veintiuno de Junio de dos mil. en Autos núm. 312/00, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Jesús María en reclamación sobre DESPIDO contra S.A.S. Carolina y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Veintiuno de Junio de dos mil., por la que desestimando la demanda interpuesta por el actor absolvía a los demandados de la acción que en su contra se ejercitaba..

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, D. Jesús María , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios para el Servicio Andaluz de la Salud (S.A.S.), en el centro de trabajo Zona Básica de Salud de Carboneras perteneciente al Distrito de Atención Primaria de Almería, actualmente comprendido bajo la denominación Agrupación Centro Almería, desde el 13- 10-98, con la categoría profesional de Celador Conductor y percibiendo un salario mensual de 177.113.-Ptas. incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias.

  2. - Dicha relación laboral se inició mediante un contrato de interinidad para la sustitución de personal no sanitario con derecho a reserva de plaza, y en contra para la sustitución de D. Luis Antonio titular de la plaza que se encontraba en sustitución de incpacidad temporal.

    En la cláusula cuarta de dicho contrato se pactaban como causas de extinción del mismo las siguientes:

    "

    1. La incorporación a la plaza desempeñada por el trabajador del titular de la misma una vez finalizada la situación que le otorga derecho a la reserva de la plaza.

    2. La declaración de vacante de la plaza desempeñada por el trabajador.

    1. La amortización mediante el correspondiente acuerdo formal del organo competente, de la plaza desempeñada por el trabajador.".

    Igualmente se añadía en esta cláusula cuerta que " la extinción de este contrato por las causas expresadas en esta cláusula cuarta se producirán sin necesidad de preaviso y no dará derecho a indemnización alguna a favor del trabajador, si bien en el caso previsto en el apartado B) anterior a este podrá optar por la formalización del contrato laboral para el desempeño temporal de la plaza vacante que, en su caso, se efectúe".

  3. - La Dirección Provincial del INSS. dictó resolución en la que acordó declarar a D. Luis Antonio en situación de gran invalidez con efectos desde el 8-2-2000, comunicando tal circunstancia al S.A.S. 4.- con fecha 9-3-2000 el S.A.S. comunicó al actor tanto por telegrama como por nota interior la extinción de la relación laboral al término de ala jornada laboral de ese mismo día por la jubilación por invalidez de D. Luis Antonio .

  4. - Con posterioridad el actor ha prestado sus servicios como Celador conductor para el S.A.S. en el Centro de Salud de Carboneras de Almería desde el 10-3-2000 al 19-3-2000 en base a un nombramiento de personal eventual y desde el 27-3-2000 hasta la actualidad en base a un nombramiento de sustitución, sustituyendo a la codemandada Dª Virginia que se encuentra en situación de incapacidad temporal, y que a su vez estaba ocupando esa plaza como interina desde el 13-12-99 en virtud de un nombramiento de interinidad en plaza vacante como Dispositivo de Apoyo en la Administración de Distrito de Almería.

  5. - La codemandada Dª Carolina presta sus servicios para el S.A.S. en el Centro de Salud de Carboneras como Celador-Conductor desde el 20-3-2000 en base a un nombramiento de interinidad por plaza vacante ocupando una plaza de nueva dotación.

  6. -El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical alguno.

  7. - Interpuesta reclamación previa en fecha 15-3-2000, la misma hay que entenderla desestimada por silencio administrativo, quedando así agotada la vía administrativa.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció...

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