STSJ Castilla y León 860/2008, 24 de Septiembre de 2008

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2008:3017
Número de Recurso860/2008
Número de Resolución860/2008
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 860 de 2.008, interpuesto por DON Gabino contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 de VALLADOLID de fecha 7 de febrero de 2.008 (Autos nº128/07) dictada en virtud de demanda promovida por DON Gabino contra FIBROCEMENTOS NT, S.L., GRUPO URALITA IBERIA, S.A. y EURONIT CUBIERTAS Y FACHADAS, S.L. (GRUPO ETEK) sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. GABRIEL COULLAUT ARIÑO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de enero de 2.007 se presento en el Juzgado de lo Social nº3 de Valladolid demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

Primero

El actor, Gabino , mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, prestó servicios desde el día 8-4-1974 hasta el 11-7-1997 para la empresa Fibrocementos NT, S.L., en su centro de trabajo de Valladolid, con última categoría profesional de Oficial de2a, Oficios Auxiliares.

La empresa inicialmente se denominó Uralita S.A., pasando a llamarse Fibrotubo Bonna S.A., y después Uralita S.A., posteriormente Uralitas Productos y Servicios S.A., y desde el

22-5-97, Fibrocementos NT S.L., absorbida por Grupo Uralita S.A., habiéndose subrogado la codemandada Euronit, Cubiertas y Fachadas S.L. en el año 2006.

Segundo

El actor durante la prestación de servicios a la demandada realizó funciones de oficial de fabricación, y entre otras las siguientes: sección acabados de tubos, torneado y frejado de tubos, en ambiente de polvo de amianto-cemento y vapores, realizando grandes esfuerzos, sobre todo en el frejado de tubos.-varios, clasificación de; ¡placas y recuperadora: clasificación a mano de placas del paquete defectuosos, consistente en apilar y desafilar nuevamente placas, poniendo las buenas en un paquete, y las defectuosas en otros, todo ello en ambiente de amianto, cemento y vapores.

Recuperadora: levantar las placas de los paquetes defectuosos hasta la recuperadora o sierra, que está a la altura de la cintura, poniendo una a una, y una vez serrados, colocadas en un paleta ras de suelo, todo ello en ambiente de polvo, amianto, cemento y vapores.

-Varios cualquier trabajo de Oficial de fabricación, como limpieza de máquinas, todo ello en ambiente de humedad y polvo, dependiendo del calor o frío, trabajar con compresor o martillo en limpieza de conos o canalillos, cargar carretillo manuales, con desecho de material, y llevarlos a los contenedores para vaciarlo, etc... (folio 316 a 319).

Tercero

Al actor en el año 1997, en Sentencia dictada en fecha 30-10-1997 por el Juzgado de lo Social n° 1 de Valladolid, confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en fecha 26-5-1998 ,se le reconoció una incapacidad permanente en el grado de total para su profesión de Oficial de Segunda de Oficios Auxiliares, por padecer las siguientes lesiones: lumbalgia crónica, por estenosis de canal lumbar, y lumboartrosis generalizada, no discopatia lumbar, oposición activa a la exploración. Rot presentes. Lassegue positivo bi1ateral últimos grados, y persecución dolorosa de apófisis espinosa de naturaleza progresiva e irreversible, y sin posibilidad de tratamiento curativo.

Cuarto

En el año 2005 el actor fue diagnosticado de asbestosis con lesiones pleuropulmonares bilaterales.

La enfermedad de asbestosis puede aparecer una vez transcurridos más de 20 años de la exposición al amianto, e incluso más de 30 ó 35 años.

Quinto

Con fecha 11-4-2006, se solicitó revisión de grado de incapacidad, al haber sido diagnosticado el actor de Asbestosis, y por contingencia de enfermedad profesional, dictándose propuesta en el sentido de continuar afectado de incapacidad permanente total para la profesión habitual, derivada de enfermedad común, y además, afecto de incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de enfermedad profesional, por presentar Asbestosis, aceptado por la Dirección Provincial del INSS en Resolución de 8-6-2006. (folio 308).

Sexto

Durante el tiempo de prestación de servicios del actor, por la empresa se efectuaba recuento de fibras de amianto en la fábrica de Valladolid (folio 427). Mediante Resolución de 6 de marzo de 1989 de la Dirección General de Trabajo, se homologó como laboratorio especializado en la determinación de fibras de amianto para su aplicación a la higiene industrial, el laboratorio central de la Empresa "Uralita, Sociedad Anónima" de Madrid. (folio 540 a 551).

En mayo de 1978 se creó la Comisión Nacional del Amianto, cuyo objeto era el estudio y colaboración en la solución de los problemas de seguridad e higiene originados por la utilización del amianto en URALITA, S.A. (folio 449 a 453).

Se celebraron en la empresa para la que trabajaba el actor, Jornadas nacionales de la seguridad e higiene en el trabajo, junio 1979, (folio 460 a 464), Jornadas de mentalización, los riesgos en la manipulación del amianto (folio 479 a 519), publicándose "El amianto y tu salud" (folio 520 a 529) dirigida a los trabajadores, habiendo participado el actor en cursos sobre seguridad e higiene por el Gabinete Técnico Provincial de Valladolid se efectuaron varios dictámenes sobre condiciones higiénicas de los trabajos desarrollados en la empresa Uralita S.A. de Valladolid, realizando mediciones, concluyendo la inexistencia de riesgo higiénico para los trabajos efectuados en la línea de fabricación de tubos y aserrado de placas, enlos periodos en los que se realizaron las visitas, y la inexistencia de fibras en los puestos de trabajo analizados y para los días en los que las mediciones fueron...

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