STSJ Galicia , 26 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2002:5677
Número de Recurso6052/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02/0006052/1998 -14 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 1075/2.002 Ilmos. Sres.

DON JOSÉ MARIA ARROJO MARTINEZ.- PTE. DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA DOÑA PATRICIA FARALDO CABANA En la ciudad de A Coruña, a veintiséis de septiembre de dos mil dos. En el proceso Contencioso-administrativo que con el número 02/0006052/1998 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por MODULDESIGN, S.A., representada por D. JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA y dirigida por Dña. ELENA VILLAFAÑE VERDEJO, contra la desestimación presunta por silencio por la Diputación Provincial de A Coruña de la reclamación formulada por la actora sobre abono del importe de los trabajos realizados a mayores en la ejecución del contrato "Suministro e instalación de marquesinas en paradas de autobuses de viajeros de la provincia de A Coruña". Es parte como demandada DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE A CORUÑA representada y dirigida por el Sr. LETRADO DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DE LA DIPUTACIÓN DE A CORUÑA. La cuantía del recurso es determinada, con un importe de 14.265.587 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día diecinueve de septiembre de 2002.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la desestimación presunta por silencio por la Diputación Provincial de A Coruña de la reclamación formulada por la actora sobre abono del importe de los trabajos realizadas a mayores en la ejecución del contrato "Suministro e instalación de marquesinas en paradas de autobuses de viajeros de la provincia de A Coruña".

SEGUNDO

Con el escrito de interposición del recurso la parte actora aportó la copia de una carta dirigida a la Administración demandada, que aparece con el sello que acredita su presentación el 16-7-98, en la oficina de Correos de San Sebatián de los Reyes, para su envío certificado, en la que le anuncia dicha interposición, por lo que no se entiende que en la contestación a la demanda se denuncie el incumplimiento del requisito exigido por el artículo 110.3 de la Ley 30/92.

TERCERO

Es cierto que, contra lo que se afirma en la demanda, la Diputación de A Coruña no adoptó el acuerdo de reconocer extrajudicialmente la obligación de abonar lo que la actora reclama. El acuerdo de 15-7-97 es de la Comisión informativa de Planes Especiales, Contratación y Equipamiento, que como tal carece de atribuciones resolutorias (articulo 123 del ROFRJ), por lo que se trata de un simple dictamen. Pero su contenido, así como los diversos informes del Ingeniero Director del Servicio de Vías y obras que aparecen en el expediente, avalan lo que la actora alega...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR