STSJ Andalucía 1157/2007, 27 de Marzo de 2007

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJAND:2007:2015
Número de Recurso353/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1157/2007
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

1157/2007

Recurso nº 353/06-CZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS SRES:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, PRESIDENTE

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 27 de marzo de 2007.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1157/07

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Miguel contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de los de Huelva, Autos nº 370/05; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Juan Miguel contra Fontanería Bonares, S.L., sobre cantidad, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 24 de octubre de 2005 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"I.- D. Juan Miguel, nacido el 31-10-1984, con Documento Nacional de Identidad NUM000, domiciliado en la Avda de las Fuerzas Armadas, de Huelva, prestaba sus servicios, con la categoría de Aprendiz de Fontanería, desde el 16 de septiembre de 2004, para la empresa Fontanería Bonares, S.L., con NIF 75.518.864 C, dedicada a la actividad económica de instalación de fontanería. Dicha relación se formalizó mediante contrato de trabajo para la formación con duración inicialmente prevista de seis meses. La retribución mensual, incluida parte proporcional de paga Extras, asciende a 692'49 euros y la diaria, a 25'32 euros.

  1. Las partes acordaron que la jornada laboral sería completa, de 40 horas semanales, de las que 6 horas, que representan el 15% de la jornada máxima prevista en el Convenio Colectivo de la Construcción, serían de formación teórica prestada a distancia por el Centro "Academia El Futuro", nº 20.466 y sede en Granada, los lunes de 18 a 20 horas y de martes a viernes de 19 a 20 horas.

    El resto de la jornada semanal (36 horas) sería de formación práctica, impartida los lunes de 9'30 horas a 13'30 horas y de 16 a 18 horas y de martes a viernes de 9'30 horas a 13'30 horas y de 16 a 19 horas, siendo tutor D. Benedicto, con cualificación profesional de Encargado, si bien la formación práctica fue efectivamente impartida por D. Juan Manuel, Oficial ºª Fontanero, trabajador de la empresa demandada, con quien estuvo el demandante todo el tiempo como aprendiz.

  2. D. Juan Miguel había participado en un curso de Fontanero, impartido por la Junta de Andalucía, durante los días 3 de mayo de 2004 a 18 de agosto de 2004, con un TOTAL de 380 horas.

  3. En los Períodos comprendidos entre el 28 y el 31 de Diciembre de 2004 el actor estuvo en situación de Incapacidad Temporal.

  4. El 22 de enero de 2005 cesó el trabajador de forma voluntaria.

  5. El 31 de Enero de 2005, "Academia El Futuro" hace constar la recepción de "las pruebas de evaluación del curso de formación a distancia (...) correspondiente al primer semestre de fontanero/a, pruebas que has superado con éxito...". El 7 de febrero de 2005, el referido centro emite informe final del seguimiento docente al responsable de formación de la empresa demanda, en el que hace constar que "a través de nuestro Centro se le ha impartido en la modalidad a distancia la formación teórica al trabajador Juan Miguel, con DNI (...)" por el período del 16 de septiembre de 2004 al 22 de enero de 2005 y le otorga un grado de aprovechamiento "alto".

  6. La remuneración mensual percibida por el actor, por la categoría de aprendiz, ha sido:

    Período

    09/2004

    10/2004

    11/2004

    12/2004

    Salario

    Base

    219'79 E

    439'57 E

    439'57 E

    380'96 E

    Plus

    Asistencia

    081'07 E

    147'40 E

    154'77 E

    125'29 E

    P.P.

    Pagas

    Extras

    055'59 E

    111'17 E

    111'17 E

    096'35 E

    TOTAL

    356'45 E

    698'14 E

    705'51 E

    602'60 E

    También, recibió la suma de 198'33 Euros por mes de Enero de 2005.

  7. En concepto de Plus de Locomoción, la empresa le abonó:

    -Septiembre 2004--------47'63 E

    -Octubre 2004-----------86'60 E

    -Noviembre 2004---------90'93 E

    -Diciembre 2004---------73'61 E.

  8. La empresa no ha...

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