STSJ Andalucía , 2 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2001:15265
Número de Recurso1490/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1490/01 Sentencia nº: 1808/01 Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Navas Galisteo Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a dos de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por SERVICIO ANDALUZ DE SALUD contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Málaga, que ha tenido entrada en esta Sala el uno de Septiembre de dos mil uno, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON David sobre DESPIDO siendo demandado SERVICIO ANDALUZ DE SALUD habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha veinticinco de Abril de dos mil uno, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "I.- Se desestiman las excepciones de falta de litisconsorcio pasivo necesario y de inadecuación de procedimiento. II.- Se estima parcialmente la demanda. III.- Se declara ineficaz y carente de validez jurídica el cese de Don David , producido el 7 de Enero de 2001. IV.- Se condena al Servicio Andaluz de Salud a la readmisión del actor en la misma plaza desempeñada, hasta que se incorporase personal estatutario fijo, o resulte amortizada, así como al abono de la retribución dejada de percibir, desde esa fecha, a razón de 13.593 pesetas diarias".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. Don David , mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad número NUM000 , presta servicios al Servicio Andaluz de Salud, como Médico General del Equipo Básico de Atención Primaria, desde, entre otros períodos, el 10 de Febrero de 2000, en virtud de los siguientes nombramientos:

    De carácter interino para sustituir a Don Tomás , en situación de incapacidad temporal, hasta su incorporación, desde el 10 de Febrero de 2000 al 31 de Julio de ese año.

    De carácter interino para sustituir al anterior durante sus vacaciones, desde el 1 al 31 de Agosto de 2000.

    De carácter interino para sustituir al anterior durante un permiso sin sueldo, desde el 1 de Septiembre de 2000 hasta el 30 de Noviembre de ese año De carácter eventual, con el objeto de atender "la mayor afluencia de desplazados en la Zona Básica de Salud", del 1 al 17 de Diciembre de 2000.

    De carácter eventual, con idéntico objeto que el anterior, desde el 18 al 31 de Diciembre de 2000.

    Idéntico al anterior, desde el 1 al 17 de Enero de 2001.

  2. Ese día 7 de Enero de 2001, dejó de prestar servicios, tras recibir una comunicación escrita, del siguiente tenor: "Le comunico que con fecha (07/01/01) termina el contrato que Vd. tiene suscrito con este Distrito Sanitario".

  3. Contra dicha decisión formuló reclamación previa el 19 de Enero de 2000, no resuelta expresamente. El 23 de Febrero de ese año se presentó la demanda que encabeza estas actuaciones.

  4. Durante todo el período de prestación de servicios, Don David estuvo destinado en la Zona Básica de Salud "La Luz", del Distrito Sanitario Málaga-Este-Oeste.

  5. El 8 de Enero de 2001 fue nombrada Doña Carmela , mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad número NUM001 , para ocupar una plaza vacante, de Médico General, en la Zona Básica expresada en el hecho anterior.

  6. Don Tomás renunció a su nombramiento el 30 de Noviembre de 2000.

  7. La retribución diaria del actor es de 13.593 pesetas.

  8. Tras la decisión del 7 de Enero de 2001, el actor ha prestado servicios al Organismo demandado, como Médico General, con nombramiento interino, del 11 al 16 de ese mes. TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR