STSJ Cataluña , 6 de Septiembre de 2001

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2001:10415
Número de Recurso2846/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Autos nº 2846/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA RECURSO Nº: 2846/97 PARTES: AUSTRAL INGENIERIA S.A. C/ GENERALITAT DE CATALUNYA SENTENCIA Nº 760 Ilustrísimos Señores:

MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ.

BARCELONA, a seis de septiembre de dos mil uno. Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 2846/97, seguido a instancia de la entidad AUSTRAL INGENIERIA S.A., representado/a por el/la Procurador Don/Doña ILDEFONSO LAGO PEREZ, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representado por el/la LLETRAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por la Administración demandada no se han abonado las cantidades en concepto de intereses ni se ha devuelto la garantía que se derivan del contrato de ejecución de la obra "Mejora local. Enlace a diferente nivel N-152 con la BV-1439. Carretera N-152 de Barcelona a Puigcerdà, P.K. 31,4 con la BV-1439

    a Canovelles. Tramo L'Ametlla del Valles. (Clave: 0592MB313A)", por importe superior a 3.000.000 ptas. e inferior a 25.000.000 ptas.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el. Boletín oficial de, la Provincia de Barcelona, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 6 de septiembre de 2001, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de la entidad AUSTRAL INGENIERIA S.A. contra la desestimación producida por la GENERALITAT DE CATALUNYA en relación al pago de las cantidades en concepto de intereses y respecto a la devolución de la garantía prestada en su momento que se derivan del contrato de ejecución de la obra "Mejora local. Enlace a diferente nivel N-152 con la BV- 1439. Carretera N-152 de Barcelona a Puigcerdà, P.K. 31,4 con la BV-1439 a Canovelles. Tramo L'Ametlla del Vallés. (Clave: 0592MB313A)", por importe superior a 3.000.000 ptas. e inferior a 25.000.000 ptas.

Y ello es así puesto que aunque puede existir la tentación de complicar innecesariamente el caso de autos debe anticiparse que no existe ningún obstáculo para que el presente órgano jurisdiccional pueda cumplir la función que le compete respecto a las pretensiones debidamente articuladas cuando el presente supuesto pone bien a las claras que se sostenga la tesis que se sostenga la parte actora simple y sencillamente no ha recibido el abono de las cantidades que defendía como procedentes a resultas de los hechos perfectamente conocidos por la Administración y tampoco consta debidamente la recepción de la garantía prestada en su momento que solicitó le fuera devuelta.

La radical claridad que dispensa el supuesto a enjuiciar cuando, más allá de las perspectivas de la actitud silente reiteradamente seguida por la Administración, en el presente caso decididamente se controvierte por ambas partes la procedencia o improcedencia de los intereses en liza y la efectiva devolución de la garantía prestada en su momento por la parte actora, obliga a entender que se está impugnando la desestimación por silencio de esas pretensiones o/y, pero desde luego en todo caso, se está impugnando la inactividad administrativa derivada de la obtención por silencio administrativo positivo de esas pretensiones abocada a la falta de abono de las correspondientes cantidades y de esa garantía. Tanto en uno como en otro caso nada cabe objetar al cometido que corresponde a la Jurisdicción...

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