STSJ La Rioja , 23 de Octubre de 2000

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:TSJLR:2000:923
Número de Recurso385/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño a Veintitrés de Octubre de dos Mil. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. Valentín de la Iglesia Duarte, que la preside, y D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, y completada por el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldán, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 576 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 385/1998 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Luis Manuel , Dª. Marisol y D. Donato representados y defendidos por el Letrado Don CARLOS COELLO MARTÍN, siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE EZCARAY, representado por el Procurador Don JOSÉ TOLEDO SOBRÓN y defendido, a su vez, por el Letrado Don JOSÉ-LUIS TENORIO RODRÍGUEZ y como codemandada la CAJA DE AHORROS DE LA RIOJA, representada por la Procuradora Dña. MARÍA PILAR DUFOL PALLARÉS y con asistencia de Letrado; recurso cuya cuantía es Indeterminada.

I/

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 13 de Mayo de 1998 se interpuso ante esta Sala y a nombre de D. Luis Manuel , Dª. Marisol y D. Donato recurso contencioso-administrativo contra Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ezcaray, de fecha 29 de Abril de 1998, sobre aprobación definitiva de la adjudicación para la contratación de la refinanciación de créditos vigentes del Ayuntamiento.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 6 de Julio de 1999, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: dicte Sentencia por la que se declare:

  1. - Que el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ezcaray que impugnamos no es conforme con el ordenamiento jurídico.

  2. -Que en consecuencia ha de ser anulado y dejado sin ningún valor ni efecto.

  3. - Que en consecuencia se condene a la Administración demandada a incoar el expediente de liquidación del contrato en la forma prevenida en la legislación de contratos.

  4. -Que si la Administración se opusiera a estas pretensiones, sea condenada en costas".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la inadmisión del recurso contencioso-administrativo entablado.

Subsidiariamente interesó la desestimación del mismo.

Igual petición formuló la representación procesal de la parte codemandada.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y Fallo del asunto, el día 5 de Octubre de 2000, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

II/

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los actores, Concejales del Ayuntamiento de Ezcaray, impugnan el Acuerdo del Pleno de dicha Corporación, de fecha 29 de Abril de 1998, que aprobaba definitivamente el acuerdo de la Mesa de contratación para refinanciación de los créditos vigentes y adjudicaba dicha contratación a la Entidad CAJARIOJA.

Antes de entrar en el estudio de las causas de impugnación esgrimidas pro los demandantes para combatir el acuerdo impugnado, debe examinarse la causa de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo planteado opuesta por la Administración y por la Entidad codemandada, al amparo del articulo 82. b) de la Ley de la Jurisdicción contencioso-Administrativa , consistente en la falta de legitimación de los actores, por cuanto su voto en contra del acuerdo recurrido se debió exclusivamente en que faltaba por remitirse al Tribunal de Cuentas las liquidaciones de los presupuestos de los años 1992, 1993, 1995 y 1996, y solicitaron un aplazamiento de 15 días para obtener información precisa sobre el asunto. Por tanto, siendo...

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