STSJ Cantabria 711/2005, 16 de Junio de 2005

PonenteDAVID LANTARON BARQUIN
ECLIES:TSJCANT:2005:956
Número de Recurso360/2005
Número de Resolución711/2005
Fecha de Resolución16 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIASDª. MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZD. DAVID LANTARON BARQUIN

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00711/2005

Rec. Núm. 360/05

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilmo. Sr. D. David Lantarón Barquín

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a dieciséis de junio de dos mil cinco.

En el recurso de suplicación interpuesto por Electra de Viesgo Distribución S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. David Lantarón Barquín, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por la representación del Gobierno de Cantabria, siendo demandados Electra de Viesgo Distribución S.L. y otros sobre contrato de trabajo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 2 de noviembre de 2.004 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se levantó Acta de Infracción número 1033/03 con motivo de la visita girada el 6 de junio de 2.003 por el Inspector actuante a las oficinas de la empresa Electra de Viesgo S.A., Unipersonal sitas en el Paseo Pereda número 30, calle Medio 12 y calle Hernán Cortés número 15. En dicha Acta se recogen los siguientes hechos:

    1. - En el centro de trabajo de Paseo de Pereda 30, concretamente en la segunda planta del edificio trabaja dentro de la contrata Umano la Sra. Luisa NUM000 en la sección de reclamaciones y contratos con un horario laboral de 8 a 15 horas y sin aprobación de medio material alguno, tan solo su fuerza de trabajo ya que todos los medios materiales de trabajo (ordenador, material de oficina, etc.) son parte de Viesgo. Las órdenes emanan del Director del Centro D. Arturo .

    2. - En la planta baja de dicho edificio de Paseo de Pereda, 30, trabajan en la contrata en la contrata de Umano, de un lado Dª. Marí Jose ( NUM001 ) la cual trabaja en horario de 8 a 15 horas y con el uniforme de Viesgo-Enel en tareas de atención a clientes, altas, bajas, modificaciones y quejas, el horario, órdenes, poder de decisión y medios materiales son parte de Viesgo. Por otro lado trabaja en la sección de atención a clientes Dª. Ana María NUM002 en la sección a atención a clientes, siendo idéntica contrata a la anterior y su actividad, horario, medios de trabajo y poder de decisión son igualmente por parte de Viesgo. Las órdenes emanan del Director del Centro Sr. Arturo . En los hechos contactados la línea de actividad de los trabajadores es la misma: Poder de dirección por parte de Viesgo (horario, orden), medios materiales son por parte de Viesgo, la contrata abona el salario y el operario solo aporta su fuerza de trabajo.

  2. - La empresa Viesgo y Umano Servicios Integrales S.A. suscribieron con fecha 18 de mayo de 1.999 un contrato de arrendamiento de servicios que obra en autos y cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.

  3. - La empresa Umano Servicios Integrales S.A. en virtud de contrato de arrendamiento de servicios antes citado, tiene a las trabajadoras Ana María y Marí Jose prestando servicios en el centro de trabajo de Viesgo sito en el Paseo de Pereda número 30, en la planta baja, donde se realizan las funciones de Atención al Cliente. Luisa ha estado prestando servicios en el local arrendado que la empresa Umano tiene en la calle Moctezuma de Santander, si bien, en su condición de Coordinadora de la contrata con Viesgo, y respecto al Servicio de Back Office, se desplazaba habitualmente a la sede de Viesgo en el Paseo de Pereda para despachar con el responsable de esta empresa del Servicio de Canales de atención al cliente (antes Claudio y ahora a partir de junio de 2.004, y por baja médica del anterior, con Jose Miguel ). De hecho Luisa , durante la ausencia del Sr. Claudio , ha estado sustituyendo a éste y desde su despacho en la primera planta de la calle Paseo de Pereda ha dado órdenes y directrices de trabajo a los propios trabajadores de la empresa Viesgo en el departamento de Atención al Cliente.

  4. - El horario de trabajo de estas trabajadoras coincide con el de Viesgo y el equipo informático utilizado por los trabajadores de Umano en la calle Paseo de Pereda pertenecen a Viesgo.

  5. - Mediante sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de fecha 21 de junio de 2.000 (autos 173/2000), se declaró entre otros extremos que la empresa Viesgo ha incurrido en cesión ilegal respecto a las trabajadoras de la empresa Umano Servicios Integrales S.A., Luisa y Ana María . Dicha Sentencia fue confirmada en su integridad por Sentencia dictada por el TSJ de Cantabria de 5 de febrero de 2.002 y ésta por la del T.S. de 20 de septiembre de 2.003. Las citadas Sentencias obran en autos y se dan íntegramente por reproducidas.

  6. - Con fecha 26 de junio de 2.004 se ha dictado auto poro el Juzgado de lo Social número 1 despachando ejecución. Dicho Auto es firme.

  7. - En el Acta de Infracción número 1033/03 se propone por la Inspección de Trabajo la imposición a la empresa Electra de Viesgo S.A. Unipersonal, la imposición de una sanción por cesión ilegal de trabajadores de 6.000 ¤.

  8. - Así mismo en dicha Acta igualmente hace constar: Respecto de Bicolan ETT trabajaba como cedida la Sra. Dª. Sofía ( NUM003 ) desde octubre de 1.999 en Viesgo, sus tareas son realizadas en Administración, encargándose de tareas propias de la misma, además de Tesorería, proveedores y deudores; su horario es de 8 a 15 horas. Centro de trabajo en calle Medio número 12, tercera planta. Respecto de Randstad Empleo ETT, se constataba que trabajaba como cedida la Sra. Dª. María Esther ( NUM004 ) desde 13-9-02, la cual desempeña tareas de Secretariado al Servicio de la Directora de RR.HH. Sra. Dª. Ángela y funciones administrativas (grabar facturas, contabilización de documentos) su horario es de 9-14 y 16,30 a 19 horas y el centro de trabajo de calle Medio 12, primera planta. Respecto de Gesper Gestión de Personal ETT, se constatan los siguientes hechos: En Paseo de Pereda 30, segunda planta, trabaja Dª. Claudia NUM005 como administrativo en apoyo comercial desde 12-5-03 y Dª. Esperanza 13.930.144 en reclamaciones, tramitación y contratación. En horario de 8 a 15 horas. En calle Medio 12, primera planta, trabaja Dª. Inmaculada NUM006 desde 18-9-02 en la sección de reclamación de daños a morosos con horario de 9 a 14 y 16,30 a 19 horas. En la segunda planta trabaja el Sr. Alfonso 13.793.918 desde 11-8-02 con horario de 8 a 15 horas en la sección de facturación. Horario de 8 a 15 horas Dª. Natalia NUM007 desde 13-5-00 en la sección de facturación, proyecto Venus y gestión de la medida clientes. Horario de 8 a 15 horas. Dª. Marí Trini NUM008 desde 19-1 en el departamento de colores, informe y carga de base de datos. Horario de 8 a 15 horas. D. Carlos Ramón 20.192.262 desde el 1 de enero trabaja en el soporte de la implantación informática de Endesa en horario de 8 a 15 horas. En la tercera planta D. Rodolfo 20-196.611 trabaja desde el 8-1, con horario de 8 a 15 horas en tareas de Administración, Tesorería, proveedores y deudores. D. Narciso NUM009 trabaja desde 8-1 con idéntico horario y funciones al anterior. En el centro de la calle Hernán Cortés 15, segundo, trabajan en la sección de aprovisionamiento y de compras los siguientes trabajadores de Gesper ETT: Dª. María NUM010 desde el 2-1-03. Remedios NUM011 desde el 2-1-03. María Dolores 30.664.840 desde el 9-10-02. Marina 20.210.202 desde el 7-10-02.

  9. - Obra en autos y se dan íntegramente por reproducidos los contratos de puesta de Disposición suscritos entre Electra de Viesgo y las citadas ETT así como los contratos de trabajo temporal por otra o servicio determinado suscritos por dichas ETT con los trabajadores citados en el Acta de Infracción.

  10. - Así mismo, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se levantó Acta de Infracción número 1029/03 con motivo de la visita girada el 6 de junio de 2.003 por el Inspector actuante a la Empresa Electra de Viesgo Distribuciones S.L. y a la empresa Gesper gestión de Personal ETT. En dicha Acta se recogen los siguientes hechos: En Paseo de Pereda 30, segunda planta trabaja Dª. Claudia NUM005 , desde 12-5-03, como administrativo en apoyo comercial y Dª. Esperanza 13.930.144 en reclamaciones, tramitación y contratación. Horario de 8 a 15 horas. En la calle Medio 12, primera planta bajaba Dª. Inmaculada NUM006 desde 18-9-02 en Sección de reclamación de daños a morosos con horario de 9 a 14 horas y de 16,30 a 19 horas. En la tercera planta Dª. Milagros 20.196.611 trabaja desde el 8-1 con horario de 8 a 15 horas en tareas de administración, tesorería, proveedores y deudores. D. Narciso NUM009 trabaja desde 8-1 con idéntico horario y funciones al anterior. Dª. Milagros supuesto de celebración: fin de obra o servicio, para realizar el apoyo en la implantación del nuevo departamento de Tesorería. D. Narciso , idéntico al anterior. Dª. Inmaculada , fin de obra o servicio para realizar la actualización del soporte informático en los expedientes del servicio jurídico. Dª. Esperanza , fin de obra o servicio para realizar las tareas propias de su especialidad en el apoyo jurídico de reclamaciones.

  11. - En dicha Acta de Infracción, la Inspección de trabajo, propone la imposición de una sanción a la empresa Gesper gestión de Personal ETT S.A. de 601,02 ¤.

  12. - También la Inspección de trabajo con motivo de visita girada el mismo día 6 de junio de 2.003 a la empresa Ranstad...

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