STSJ Comunidad de Madrid , 25 de Septiembre de 2003

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJM:2003:12963
Número de Recurso862/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso número 862/2000 Ponente: Don Rafael Estévez Pendás Recurrente: Torres Navas, SL. Procurador: Sra. García Rodríguez Demandado: CAM Letrado: Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos de la CAM Secretaría: Doña María Teresa Barril Roche SENTENCIA n° 1397 Iltmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Juan Ignacio Pérez Alférez Don Rafael Estévez Pendás En la ciudad de Madrid, a 25 de septiembre del año 2003, visto por la Sala el Rcurso arriba referido, interpuesto por la Procuradora Doña Alicia García Rodríguez, en nombre y representación de la mercantil " Torres Navas, SL. ", contra la Administración General de la Comunidad Autónoma de Madrid, defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, en la representación que por Ley le corresponde. La cuantía de este Recurso es de 301,11 euros (50.100 pts).

Es ponente de esta Sentencia el Iltmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho

Primero

Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo el día 31 de mayo del año 2000, formulándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando el Recurso, anulase la Resolución impugnada por ser contraria a Derecho, y declarando la nulidad de pleno derecho del expediente administrativo.

Segundo

El Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la demandante, y concluyó interesando una Sentencia íntegramente desestimatoria del Recurso.

Tercero

Al no interesar las partes la celebración de vista o el despacho del trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 25 de septiembre del año 2003.

Fundamentos de Derecho

Primero

Se impugna en el presente Recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad Autónoma de Madrid (CAM), de fecha 24 de marzo del año 2000, por la que se desestimó el Recurso ordinario interpuesto en su día por la ahora recurrente contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo y Empleo de la citada Consejería, de fecha 23 de septiembre de 1999, por la que se le impuso una sanción en cuantía de 50.100 pts por la comisión de una falta grave, apreciada en su grado mínimo.

En el expediente administrativo figura Acta de infracción de trabajo número 1954/99, levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid con fecha 9 de abril de 1999, en la que literalmente se expone lo que sigue:

" En fecha 14 de enero de 1999 se visitó el centro de trabajo en la empresa, dejando una citación para que un representante de la misma compareciera, ante el que suscribe, en las oficinas de esta Inspección.

Dicha comparecencia tuvo lugar el día 22 de enero, tras realizar una revisión documental, se pudo ver que la empresa había concertado en fecha 22 de marzo de 1996, un contrato de aprendizaje con el trabajador Don Imanol , con DNI ......, que finalizó el día 13 de febrero de 1998 (de acuerdo con la consulta de vida laboral efectuada el día 22 de enero de 1999). Se pidió, mediante diligencia en la página 6 del Libro de Visitas, justificación de la formación teórica, solicitándole certificado de formación teórica (expedida por el centro de formación) y documento de asociación con el centro deformación autorizado para impartir la misma, debiendo aportarlo en el plazo de una semana. La empresa ha aportado copia del citado contrato de aprendizaje, pero no lo ha hecho respecto a la justificación de la formación teórica del trabajador citado.

La falta de formación teórica constituye una infracción del artículo 11.2.e) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo , y el artículo 10.1 del Real Decreto 2317/1993, de 29 de diciembre (vigente en la fecha de celebración del contrato), que deforma terminante establece que el tiempo deformación teórica será fuera del puesto de trabajo.

Tal infracción está tipificada...

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