STSJ Galicia , 23 de Octubre de 2000

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:8222
Número de Recurso2060/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JOSE RAMON FERNÁNDEZ OTEROD. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZDª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE

LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

DOY FE Y CERTIFICO: Que en el recurso de suplicación del que luego se hará mención, se ha

dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso núm. 2060/97

RMR

ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JUAN L. MARTINEZ LOPEZ

ILMA. SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

A Coruña, a veintitrés de octubre de dos mil

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2060/97, interpuesto por Banco Central Hispanoamericano

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Conselleria de Xustiza, Interior e Relacións Laborais en reclamación de demanda de oficio/acta de infracción, siendo demandado Banco Central Hispanoamericano y D. Jose Antonio , en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 897/96 sentencia con fecha 3 de marzo de 1997, por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- Que en fecha 3-6-96 el Banco Central Hispano-Americano, S.A. suscribió contrato de trabajo de aprendizaje con D. Jose Antonio , siendo su objeto el aprendizaje de administrativo incluido en la categoría profesional de empleados/auxiliares, nombrándose como tutor D. Julián cuya cualificación profesional es la de director. Pactándose la jornada anual de 1.728 horas, de las cuales 130 horas se dedica- rían a formación teórica, que representa el 15% de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de Banca Privada. La duración del contrato es de seis meses (3-6-96 hasta 2-12- 96).- SEGUNDO.- Que en fecha 30-6-96 D. Jose Antonio causó baja voluntaria en la empresa.- TERCERO.- Que D. Jose Antonio en junio de 1996 obtuvo el título de diplomado en Ciencias Empresariales, habiendo cursado estudios en la Escuela Universitaria de Empresariales de Gijón (Universidad de Oviedo).- CUARTO.- Que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción n° 919/96 contra la empresa codemandada la cual ha sido impugnada. Dicha acta obra en autos y se da aquí por reproducida.- QUINTO.- Que en fecha 24-10-96 se presentó demanda de oficio, siendo turnada a este Juzgado el 25-10-96"

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando la demanda de oficio planteada por la CONSELLERIA DE XUSTIZA, INTERIOR E RELACIONE LABORAIS DE LA XUNTA DE GALICIA contra el BANCO CENTRAL HISPANOAMERICANO Y DON Jose Antonio , debo declarar y declaro que el contrato de aprendizaje de fecha 3-6-96 suscrito entre las codemandadas, lo fue en fraude de Ley."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte codemandada, Banco Hispanoamericano, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda de oficio planteada por la Consellería de Xustiza Interior e Relacións Laborais de la Xunta de Galicia contra el Banco Central Hispanoamericano y el Sr. Jose Antonio , declarando que el contrato de aprendizaje de fecha 3-6-96 suscrito entre los codemandados, lo fue en fraude de ley. Contra dicha resolución interpone recurso de suplicación la citada Entidad bancaria para pedir la revisión de los hechos declarados probados y para denunciar la infracción de normas sustantivas.

La revisión solicitada tiene por objeto adicionar a los...

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