STSJ Aragón , 24 de Marzo de 2004

PonenteROSA MARIA BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TSJAR:2004:854
Número de Recurso458/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso 458/00-D.

SENTENCIA N° 236 DE 2004.

ILMOS. SEÑORES.

Presidente D. Luis Fernández Alvarez Magistrados D. Manuel Serrano Bonafonte Dª Rosa María Bandrés Sánchez Cruzat En Zaragoza a 24 de marzo de 2004.

En nombre de SM. el REY. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, Sección Tercera, el recurso número 458/00-D seguido entre partes, como demandante Don Fernando representado y defendido por el Procurador de los Tribunales Sr. Jiménez Navarro y por la letrado Doña María Victoria Fernández Quilez como Administración demandada el Ayuntamiento de Boquiñeni representado por el Procurador Sr. Sáinz de Varanda y defendido por el Letrado Don José Bermejo Vera.

Es objeto de impugnación la resolución de 3-8-00 sobre adjudicación de la obra de alumbrado del campo de fútbol a don David .

Procedimiento: ordinario Cuantía: 2.123.699 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO

Mediante escrito de fecha 27 de septiembre de 2000 la parte actora formuló recurso Contencioso administrativo, que dio lugar a la incoación de los autos 458/00-D.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso contencioso administrativo, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, suplicó "se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso, declare la nulidad del procedimiento administrativo de adjudicación de obra mediante subasta para instalación de alumbrado en el campo de fútbol del municipio de Boquiñeni, no siendo conforme a Derecho la resolución recurrida, dictada por el Pleno del Ayuntamiento de la administración demandada de fecha 3 de agosto de 2000, ordenándose por ese Tribunal nueva convocatoria de subasta para adjudicación de la obra de razón, remitiéndonos a la fase de ejecución de sentencia en el supuesto caso de imposible realización del contenido de la sentencia suplicada".

TERCERO

La Administración demandada suplicó se "dicte Sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba, practicada la propuesta por las partes y evacuado el trámite de conclusiones con el resultado que consta en autos, quedaron estos, pendientes del correspondiente señalamiento, ordenándose por providencia de dos de marzo de 2004 designar nuevo Magistrado Ponente y señalar para votación y fallo el día 22 de marzo último, en que tuvo lugar.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña Rosa María Bandrés Sánchez Cruzat

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso Contencioso administrativo, determinar si se ajusta o no al ordenamiento jurídico la resolución de 3-8-00 sobre adjudicación de la obra de alumbrado del campo de fútbol a don David .

SEGUNDO

El demandante interpuso el presente contencioso contra el citado Acuerdo plenario cuya demanda se dirige contra la " resolución de 3 de agosto de 2000 del Excmo. Ayuntamiento de Boquiñeni, la cual viene a confirmar la resolución de dicho Ayuntamiento de 10 de abril de 2000,por la que se adjudicó la obra de alumbrado del campo de fútbol a don David ."

Denunciando: 1°.- Invalidez del acto administrativo de constitución de la esa de contratación. Nulidad de pleno derecho.

  1. - Omisión de trámites esenciales del procedimiento. Nulidad de pleno derecho.

  2. - Irregularidad en la contratación. Indefensión del demandante. Anulabilidad.

Acudiendo a los Autos y expediente administrativo es de ver que la Corporación había solicitado a la empresa "INDALUX Alumbrado Técnico", un Proyecto para la instalación de alumbrado público en el campo de fútbol, el cual una vez realizado fue remitido en fecha 17-03-99. El Pleno del Ayuntamiento de Boquiñeni acordó en sesión ordinaria de 15 de diciembre de 1999, solicitar a los dos electricistas de la localidad la presentación de ofertas económicas en sobre cerrado para la ejecución de la obra de alumbrado del campo de fútbol del referido municipio. En el plazo del 20 al 29 de diciembre de 1999.

El Ayuntamiento el 10-12-99, de acuerdo con el art. 121 de la Ley 13/95, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas , había calificado el proyecto como...

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