STSJ Andalucía , 31 de Mayo de 2006

PonenteMARIA LUISA ALEJANDRE DURAN
ECLIES:TSJAND:2006:9833
Número de Recurso1224/2003/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

DOÑA MARÍA LUISA FERNÁNDEZ CAMACHO, Secretario de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso -Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso del que se hará expresión se ha dictado por la Sala lo siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Recurso número 1224/2003

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente

Don Julián Moreno Retamino

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña María Luisa Alejandre Durán

Don Eugenio Frias Martínez

En la ciudad de Sevilla, a treinta y uno de mayo de dos mil seis. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 1224/2003, interpuesto por ACCIONA INFRAESTRUCTURA S.A. representado por el Procurador Sr. Calderón Segura y defendido por Letrado, contra resolución del AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO CÁDIZ representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. Ha sido parte el S.A.S.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. María Luisa Alejandre Durán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 19 de mayo de 2005 en el que tras exponer los hechos y FUNDAMENTOS DE DERECHO que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, alego hechos y fundamentos de derecho en orden a la desestimación del recurso.

TERCERO

Se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 29 de mayo del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en el proceso la desestimación presunta de la reclamación de intereses de demora por retraso en el pago de la liquidación provisional del contrato de obras denominado "Construcción de un Centro de Salud en la calle Cornelio Balbo de San Fernando".

El contrato fue adjudicado por Decreto del Alcalde el 15 de octubre de 1996. Una vez ejecutadas las obras fueron recepcionadas provisionalmente el 21 de diciembre de 1998, no habiéndose procedido al pago de la liquidación.

SEGUNDO

La actora solicita el abono del principal 78.515.02 euros y de los intereses de demora por el retraso en el pago de la liquidación provisional, y los intereses de los intereses desde la interposición del recurso.

Las cuestiones suscitadas por la defensa de la Administración demandada versan sobre la fecha inicial del cómputo, la improcedencia de que los intereses se computen sobre el principal de la deuda más el IVA; y la improcedencia del anatocismo, aunque ha reconocido la deuda principal, por lo que el SAS que ha sido llamado al proceso carece de legitimación pasiva.

TERCERO

El articulo 148 de la Ley 13/1995 de Contratos de las Administraciones Públicas, establece en el apartado 1 que "Dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha del acta de recepción deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente y abonársele el saldo resultante, en su caso", y en el apartado 2 "Si se produjere demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir el interés legal del mismo, incrementado en 1,5 puntos, a partir de los seis meses siguientes a la recepción".

El "dies a quo" para el devengo de los intereses moratorios en los contratos...

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