STSJ Comunidad de Madrid , 15 de Julio de 2004
Ponente | MARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ |
ECLI | ES:TSJM:2004:9864 |
Número de Recurso | 1911/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3 MADRID SENTENCIA: 01074/2004 Recurso: 1911/02.Ponente: ILMA. SRA. Dª. Pilar Maldonado Muñoz: Proc. Nuria Prieto Medina.Demandado: UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID.Secretaría: Dª. Mª. Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NÚM. 1074 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS Dª. Pilar Maldonado Muñoz D. Ramón Cueto Pérez.
.................................................... En Madrid a 15 de Julio de 2004.
Visto el recurso contencioso-administrativo que, con el número reseñado más arriba, ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador Nuria Prieto Medina, en nombre y representación de PACSA, PAVIMENTOS, ASFALTOS Y CONSERVACIÓN, S.A.; habiendo sido parte demandada en autos la UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID; representada por el letrado de sus servicios jurídicos. La cuantía del recurso es de 116.230,04 euros.
La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.
Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 14 de Julio de 2004.
Siendo Ponente Itma. Sra. Dª. Pilar Maldonado Muñoz.
Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la desestimación por silencio administrativo por la Universidad Carlos III- Campus de Leganes, de la solicitud formulada por la entidad mercantil Pacsa, Asfaltos y Conservación SA, con fecha 30 de Julio del 2002 reclamando la cantidad de 19.336.052 pesetas, en concepto de daños y perjuicios, concretados en el mantenimiento de la estructura de la obra durante la paralización y por aumento del plazo contractual y conservación y mantenimiento de las medidas de seguridad , ocasionados por la suspensión temporal de las obra "
Urbanización de espacios interiores en el Campus de Leganes. Fase VI" y aumento del plazo contractual por causas no imputables al contratista, pretendiendo en esta sede jurisdiccional se anule la resolución impugnada y se le reconozca el derecho a los daños y perjuicios derivados de la paralización y mayor plazo de ejecución de la citada obra por importe de 100.182,76 euros.
La Administración demandada se opone a dicha pretensión señalando que la única suspensión acordada por la demandada tuvo su fundamento en la necesidad de redactar y aprobar un proyecto reformado, que incorporó nuevo plazo de terminación de las obras y nuevo presupuesto y precio para las contratadas que fueron aceptadas por el contratista, sin planteamiento de reclamación alguna por el contratista ni durante la vigencia del contrato ni en el momento de su conclusión y liquidación, pretendiendo, por otro lado, se indemnice los daños y perjuicios durante la ampliación del plazo contractual instado por el propio contratista.
Para la adecuada resolución del presente litigio se ha de tener como acreditado lo siguiente, tal y como resulta de los documentos obrantes en el expediente administrativo. Con fecha 19 de Julio del 2000 se adjudica la citada obra a la recurrente, siendo el plazo de ejecución de dos meses y medio desde la fecha del acta de comprobación del replanteo. El 10 de Agosto del 2000 se efectúa el acta de comprobación del replanteo y en ella se hace constar que " habiéndose observado que en el solar a urbanizar existen acopios que imposibilitan el inicio de los trabajos se fija el 1 de Septiembre del 2000 como fecha de inicio de la obra contratada". Con fecha 1 de Septiembre del 2000 se levantó acta de comprobación del replanteo suscrita por la dirección técnica, la contratista y la Universidad, sin que en la misma se haga constar observación alguna. Con fecha 22 de Noviembre del 2000,...
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