STSJ La Rioja 285, 16 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJLR:2005:285
Número de Recurso106/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución285
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD LOGROÑO 00647/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Rollo de Apelación Nº: 106/2005 Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don José Félix Méndez Canseco, Magistrados:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás D. Luis Lama Osorio Faurie S E N T E N C I A Nº 647/2005 En la ciudad de Logroño a 16 de noviembre de 2005.

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 106/2005, a instancia de D. AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA representado y defendido por la Letrado Dª Mª Cruz Diez Acha, siendo la apelada la mercantil ALDEA CONSTRUCCIONES, S.A., representada por la Procuradora Dª Concepción Fernández-Torija Oyón y defendida por la letrado Sra. Kamal Oliveros, contra la Sentencia Nº 132/05 de 18 de abril , estimatoria de recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Calahorra.

I/

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño dictó en su recurso Nº

150/2004 Sentencia Nº 132/05, de 18 de abril , en la que recayó el fallo del siguiente tenor literal: "Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de la mercantil ALDEA CONSTRUCCIONES S.A. anulando la resolución impugnada y en su consecuencia, la devolución del importe ingresado en la cantidad de 33.596, 97 euros más los intereses legales que sean prudentes. Sin costas".

SEGUNDO

Contra la misma interpuso recurso de apelación la parte recurrente.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.

CUARTO

No habiéndose solicitado la práctica de prueba, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 27 de octubre de 2005.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales, excepto plazo para dictar sentencia por indisposición temporal del magistrado ponente.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Félix Méndez Canseco II/

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada:

PRIMERO

Son relevantes y se derivan del expediente administrativo, los siguientes hechos:

  1. La mercantil actora resultó adjudicataria de la subasta celebrada por procedimiento abierto de la ejecución de las obras del Cementerio de Calahorra en cuya virtud concertó con la Corporación demandada el Contrato Administrativo de obras y que obra al expediente, en fecha de 21 de enero de 2001.

  2. Con fecha de 12 de febrero de 2001 se formaliza acta de comprobación de replanteo, iniciándose en tal fecha el plazo de ejecución de las obras que conforme a lo establecido en la Cláusula IV del Contrato se fijó en 11 meses.

  3. Con fecha de 10 de mayo de 2002 se solicita por la representación de la mercantil actora la resolución del contrato por mutuo acuerdo al amparo de lo dispuesto en el artículo 112 del TR de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas , resolución que se realiza mediante Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 29 de mayo de 2002.

  4. - Con fecha de 31 de mayo de 2002 se lleva a cabo el Acta de recepción de las obras, con las observaciones que se efectúan en la misma y con fecha de 2 de julio de 2002 por la corporación se acuerda la recepción de construcción de nuevo cementerio 1ª Fase con las observaciones hechas constar en el Acta, e iniciándose el plazo de garantía de las mismas, el cual se fijó en dos años.

  5. - Con fecha de 2 de septiembre de 2002 por el Arquitecto director facultativo de la obra D. Carlos Miguel , se elabora informe técnico en el que detalla una serie de deficiencias que han surgido en las obras efectuadas por la mercantil actora (folios 31 a 33 del expediente).

  6. - Con fecha de 9 de septiembre de 2002 por la Corporación demandada se acuerda formular requerimiento a la mercantil actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 143 del TRLCAP aprobado por el R.D.L. 2/2000 . (folio 40-41), requerimientos que son sucesivamente reiterados según se acredita al expediente administrativo.

SEGUNDO

Manifiesta la actora, que todos los requerimientos que se le formularon acerca de las deficiencias indicadas fueron atendidos por la misma, procediendo a su reparación por lo que con fecha de 16 de abril de 2003, ya había procedido a la subsanación y que así se hizo constar por el Informe de mayo de 2003 del Arquitecto Técnico del Ayuntamiento D. Miguel Ángel que fue el Director Facultativo de la obra (folio 73 del expediente), y en consecuencia que podía proceder la continuación del plazo de garantía establecido, habiendo sido precisamente dicho facultativo quien dirigió las obras de subsanación de las deficiencias. Con fecha de 16 de junio de 2003, se dicta resolución de alcaldía en que se hace constar que "acreditadas la subsanación de las deficiencias advertidas en los meses siguientes a septiembre de 2002 ..."

y reanudándose el plazo de garantía de las obras (folio sin que con posterioridad se le haya vuelto a formular ningún otro reparo acerca de nuevas deficiencias, hasta que se le hace la reclamación del pago de los daños que se dicen ocasionados a la Administración.

Considera la actora que se ha omitido el procedimiento legalmente establecido dado que por la Corporación se ha procedido a reclamar directamente el pago de los costes que dice haber aportado para la reparación de desperfectos, omitiéndose trámites esenciales causantes de indefensión.

TERCERO

Examinado el expediente administrativo, se comprueba que, en fecha de 15 de mayo de 2003, se dicta por el Alcalde Resolución de Alcaldía, obrante al folio 70 (documento nº 16), en la que se resuelve que en cuanto a "la recepción de la obra ejecutada, en los términos del Anejo I del señalado documento -se refiere a la resolución de mutuo acuerdo- en este sentido "consta en lo referido al capítulo 33 que se relaciona con el Anejo I sobre estado de ejecución a alcanzar en la obra a la firma de la recepción de la Dirección Facultativa, derivada de la rescisión de mutuo acuerdo que las unidades..." (sigue una relación de ellas) se terminaran en el plazo de 6 semanas desde la comunicación por parte del Ayuntamiento de...

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