STSJ Galicia , 8 de Marzo de 2000

PonenteBENIGNO LOPEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:1565
Número de Recurso1625/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

01/0001625/1997 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 380/2000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA RUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En la ciudad sede de este Tribunal, a ocho de marzo de dos mil. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0001625/1997, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por ADMINISTRACION DEL ESTADO, representado y dirigido por el SR. ABOGADO DEL ESTADO, contra Decisión Sesión ordinaria del Consejo de Administración en Funciones de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Ciprián del día 26.07.93; sobre contrato laboral de alta dirección e inclusión indemnización por cese en el ejercicio del cargo. Es parte como demandada Rogelio , representado por la Procuradora Dña. MARIA FARA AGUIAR BOUDIN; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: En sesión ordinaria del Consejo de Administración en Funciones de la Autoridad Portuaria de Ferrol- San Ciprian celebrada el día 26 de julio de 1993, se delegó por el indicado organismo en el Sr. Secretario de la Autoridad Portuaria la firma de un contrato laboral de Alta Dirección que vinculaba al Ente Público con su Presidente, el 7 de marzo de 1997 se solicita por el Sr. Presidente de la Autoridad Portuaria de Ferrol- San Ciprián informe sobre las actuaciones que deba realizar la Autoridad Portuaria para solicitar el reintegro de la indemnización en concepto de cese, el 14 de mayo de 1997 acordó la Autoridad Portuaria la iniciación del procedimiento previo dirigido a la Declaración de Lesidad. El 17 de julio de 1997 previa solicitud del Abogado del Estado, la D. G. del Servicio Jurídico del Estado imparte las oportunas instrucciones y otorga la preceptiva Autorización para el ejercicio de la acción de lesividad. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso, con anulación y ineficacia del Acuerdo de 26 de julio de 1993 y con extensión de dicha anulación al acuerdo impugnado al pago de la indemnización por cese realizado el 22 julio de 1996 y que el demandado está obligado a restituir a la Autoridad Portuaria la cantidad percibida en concepto de indemnización por cese.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la parte demandada, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando íntegramente la demanda.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada conforme al resultado que obra en autos y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo del recurso EL DIA UNO DE MARZO DE 2000 .

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Abogacía del Estado, en representación de la Administración estatal, interpone recurso contencioso administrativo, en demanda de lesividad, contra la decisión del Consejo de Administración en funciones de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Ciprián, adoptada en Sesión Ordinaria de fecha 26 de julio de 1993, por la que se autoriza, mediante delegación de firma en el Secretario de la Entidad, la celebración de un contrato laboral de alta dirección con el Presidente de la Autoridad Portuaria Don Rogelio , con inclusión en el contrato de una indemnización por cese en el ejercicio del cargo (Cláusulas 5ª b y 6ª), efectivamente materializada en el abono de la cantidad líquida de 7.204.654 pesetas.

SEGUNDO

El demandado, aduciendo que se trata de un contrato laboral de alta dirección, entiende que la competencia para conocer del presente recurso no viene atribuida a esta jurisdicción Contencioso Administrativa, sino a la Jurisdicción Social.

El Artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que se excluye del ámbito regulado por la presente Ley la relación de servicio de los funcionarios públicos, así como la del personal al servicio del Estado, las Corporaciones locales y las entidades públicas autónomas, cuando, al amparo de una Ley, dicha relación Se regule por normas administrativas o estatutarias, y desde el prisma de esta norma ha de determinarse el carácter v naturaleza de la relación de servicios de quien, como el demandado, ocupa el cargo de Presidente de la Autoridad Portuaria Ferrol-San Ciprián, al que accedió a la entrada en vigor de la Ley 27/1992, de 24 de Noviembre , después de haber sido, sin solución de continuidad, como aquella Ley prevé, Presidente de la Junta del Puerto y Ría de Ferrol, a virtud de nombramiento efectuado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, por Real Decreto 266/1989, de 17 de marzo .

La citada Ley 27/1992 , de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, precisa en su artículo 35 que las Autoridades Portuarias son Entidades de Derecho Público, de las previstas en el artículo 6.5 de la Ley General Presupuestaria , con personalidad jurídica y patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. En el artículo 39, por su parte, se señala que tendrán como órganos de gobierno al Consejo de Administración y al Presidente, cargo cuyo régimen jurídico regula de modo preciso la Ley, y así en el artículo 41 se especifica que será nombrado libremente, y por tanto cesado de igual forma, por el Ministro de Obras Públicas y Transportes, que estará sometido al régimen de incompatibilidades fijado en la legislación correspondiente, y que las funciones que le corresponden son aquellas que a continuación se enumeran, sin perjuicio de las demás que la propia Ley le...

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