STSJ Comunidad de Madrid , 6 de Abril de 2004

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2004:4535
Número de Recurso1637/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3 MADRID SENTENCIA: 00488/2004 Recurso nº. 1637/2000 Ponente: Sra. Fátima Arana Azpitarte Recurrente VATIO, S.L. Proc. Sra. López García Demandado: AYUNTAMIENTO VILLA DE RASCAFRÍA Proc. Sra. De la Peña Argacha Secretaría: Dª Mª Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NÚM.-488 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS Dª. Fátima Arana Azpitarte D. Rafael Estévez Pendás ....................................................

En Madrid, a seis de abril de dos mil cuatro.

Visto por la Sección del margen el recurso nº 1637/2000 interpuesto por la Procuradora Dª Mª

Concepción López García, en nombre y representación de VATIO, S.L. contra: -El Acuerdo adoptado en fecha 14 de noviembre de 2000 adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Rascafría

El Decreto 15/2000 del Alcalce del Ayuntamiento de Rascafría de fecha 15 de noviembre de 2000 Contra la vía de hecho utilizada por el Alcalde, que en fecha 17 de noviembre del mismo año procedió a ejecutar el punto 2º del Acuerdo del Pleno de 14 de noviembre de 2000 Es parte demandada el Ayuntamiento Villa de Rascafría, representado por la Procuradora Dª Iciar de la Peña Argacha.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos , suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 31 de marzo de dos mil cuatro.

Siendo Ponente el Iltma. Sra. Magistrada Dª. Fátima Arana Azpitarte

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra las siguientes actuaciones administrativas:

  1. el Acuerdo adoptado en fecha 14 de noviembre de 2000 por el Pleno del Ayuntamiento de Rascafría que, a la vista de las actuaciones seguidas en el expediente y a tenor de la propuesta de resolución dictada por la instructora y el Dictamen del Consejo de Estado, acordó por lo que al presente recurso interesa:

    1. - declarar la nulidad de pleno derecho del expediente de contratación de la actividad de vigilancia, control técnico y mantenimiento especializado de la planta de tratamiento de agua potable de Rascafría y consecuentemente declarar la nulidad de pleno derecho del contrato administrativo que culminó la tramitación de dicho expediente, de fecha 10 de enero de 1999, suscrito entre el Ayuntamiento de Rascafría y la entidad mercantil Vatio S.L. 2º.- Suspender los efectos del contrato declarado nulo desde esta fecha, requiriendo a la entidad Vatio S.L. para que en el plazo de 48 horas, desde la notificación del presente acuerdo, hiciera entrega en el Ayuntamiento de todos los documentos, materiales y efectos relacionados con el contrato, así como con la planta de tratamiento de agua potable, y en concreto las llaves de la depuradora a fin de que puedan encargarse de la actividad vigilancia, control técnico y mantenimiento los servicios municipales que se designen.

    2. -Acordar, de conformidad con los artículos 65 y 66 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas que la prestación del servicio de vigilancia, control técnico y mantenimiento especializado de la planta de tratamiento de agua potable para el municipio de Rascafría sea asumida por personal técnico del Ayuntamiento de forma transitoria y en tanto se acuerde, de estimarse necesario, la nueva convocatoria de un concurso para contratar la prestación del servicio.

  2. el Decreto 15/2000 del Alcalde del Ayuntamiento de Rascafría de fecha 15 de noviembre de 2000 que, a la vista de que en la notificación del Acuerdo anterior, por error, no se incluía el texto de la propuesta de resolución dictada por la instructora en fecha 17 de julio de 2000 ni el dictamen del Consejo de Estado de 19 de octubre de 2000 que constituyeron la motivación para la adopción del acuerdo, se acordó su notificación al recurrente.

  3. Contra la vía de hecho utilizada por el Alcalde, que en fecha 17 de noviembre del mismo año procedió a ejecutar el punto 2º del Acuerdo del Pleno de 14 de noviembre de 2000 entrando en las dependencias de la depuradora violentando la puerta y haciéndose cargo desde ese día de la actividad de vigilancia control y mantenimiento del agua potable.

SEGUNDO

El recurrente fundamenta el recurso en los siguientes motivos de impugnación: 1º.- Recusación de la instructora del expediente de declaración de nulidad, por tener interés personal en el asunto y enemistad con el recurrente, motivo de impugnación que fue retirado en el escrito de conclusiones, sin que en efecto se haya acreditado interés personal de la instructora en el expediente ni enemistad con el recurrente y no habiendo participado en el Pleno del Ayuntamiento en que se adoptó el Acuerdo de fecha 14 de noviembre 2º.- Nulidad de...

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