STSJ Comunidad de Madrid , 28 de Noviembre de 2002

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2002:16617
Número de Recurso4675/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 4675/97 SENTENCIA N° 1314 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Javier Eugenio López Candela Magistrados:

Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Juan F. López de Hontanar Sánchez D. Miguel Angel García Alonso D. Francisco Javier Canabal Conejos Dª Sandra González de Lara Mingo D. Enrique Calderón de la Iglesia En la Villa de Madrid a veintiocho de Noviembre del año dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativc número 4.575 de 1.997, interpuesto por las entidades mercantiles , y con domicilio social en Madrid representadas inicialmente por la Procuradora Doña Mónica González Losada y posteriormente por la Procuradora Doña Amalia Delgado Cid contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Alcorcón de fecha 30 de Septiembre de 1997, que resolver la adjudicación realizada por dicha Comisión de Gobierno el 30 de Diciembre de 1.997 a la entidad por importe de 39.997.592 pesetas para la implantación de un sistema de red distribuida de comunicaciones destinado al Centro de Empresas de Servicios de Alcorcón y dejar sin efecto el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 18 de Diciembre de 1.996 por el que se aprobaba la oferta recibida de dicha empresa y se facultaba a la Comisión de Gobierno para la adjudicación oportuna. Ha sido parte el Ayuntamiento de Alcorcón representado por el Procurador Don José Granda Molero y asistido del Letrado Don Gregorio Hernansanz de la Fuente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda el día 9 de Enero de 1.999 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la se condenara al Iltmos Ayuntamiento de Alcorcón al pago a las entidades mercantiles , y de la cantidad de 10.812.724 pesetas, los intereses desde que la suma era debida y las costas.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador Don José Granda Molero que en representación del Ayuntamiento de Alcorcón presentó el día 27 de Octubre de 2.000 escrito de contestación a la demanda, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando que se dictara Sentencia por la que se desestimara la demanda en todos sus términos.

TERCERO

Por auto de 27 de Junio de 2.001 se acordó recibir el recurso a prueba por término de treinta días, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

SEXTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 28 de Noviembre de 2.002 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F. López de Hontanar Sánchez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de las entidades mercantiles , y interpuso recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Alcorcón de fecha 30 de Septiembre de 1997, que resolver la adjudicación realizada por dicha Comisión de Gobierno el 30 de Diciembre de 1.997 a la entidad por importe de 39.997.592 pesetas para la implantación de un sistema de red distribuida de comunicaciones destinado al Centro de Empresas de Servicios de Alcorcón y dejar sin efecto el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 18 de Diciembre de 1.996 por el que se aprobaba la oferta recibida de dicha empresa y se facultaba a la Comisión de Gobierno para la adjudicación oportuna.

SEGUNDO

Alega la representación del Ayuntamiento de Alcorcón en su contestación a la demanda al "amparo del artículo 533 de la Ley de Enjuiciamiento Civil", la falta de legitimación activa de la entidades mercantiles , (artículo 533 n° 2), la falta de reclamación previa en via gubernativa cuando así lo exijan las leyes (artículo 533 n° 7°) y la inadecuación del procedimiento a tenor de lo establecido en el artículo 40 apartado e) en relación con el artículo 62 apartado b) de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Debe señalarse que en el proceso contencioso administrativo no existe la figura de la excepción procesal sino que existen causas de inadmisibilidad. En relación con las alegadas por el Ayuntamiento de Alcorcón, la primera de ellas esto es la falta de legitimación activa de la entidad mercantil , la misma puede reconducirse a la causa de inadmisibilidad prevista en el artículo 82 b) de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,...

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