STSJ Comunidad de Madrid 484/2005, 27 de Mayo de 2005

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJM:2005:17282
Número de Recurso887/2002
Número de Resolución484/2005
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

ALFONSO SABAN GODOY MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ GERVASIO MARTIN MARTIN FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00484/2005

Procurador Sr. García Cornejo

Procurador Sr. Granados Bravo

Procurador Sr. Verdasco Triguero.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

RECURSO Nº 887 de 2002

PONENTE Sra. Fátima de la Cruz Mera

S E N T E N C I A Nº 484

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a veintisiete de mayo de dos mil cinco.

Visto por la Sala del margen el recurso nº 887/02 interpuesto por el Procurador Sr. García Cornejo en nombre y representación de Dª. Edurne y sus hijos D. Donato, Dª. Daniela, D. Jose Ignacio y D. Cosme contra el Decreto del Sr. Gerente Municipal de Urbanismo de Madrid dictado el 11 de enero de 2.002 denegando la solicitud de práctica de liquidación de intereses por demora en el pago de los intereses de demora en la fijación y pago de la indemnización por resolución del contrato de arrendamiento. Habiendo sido parte el Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador Sr. Granados Bravo y como codemandada lnmobiliaria Vizcaina S.A representada por el Procurador Sr. Verdasco Triguero.

La cuantía del recurso es inferior a 150.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 6 de Abril de 2002 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No solicitado el recibimiento de la prueba, se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Con fecha 26 de Mayo de 2005 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Fátima de la Cruz Mera

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso contencioso administrativo el Decreto del Sr. Gerente Municipal de Urbanismo de Madrid dictado el 11 de enero de 2.002 denegando la solicitud de práctica de liquidación de intereses por demora en el pago de los intereses de demora en la fijación y pago de la indemnización por resolución del contrato de arrendamiento con motivo de la inclusión de la finca nº NUM000 de la C/ DIRECCION000 en el Registro Municipal de Solares.

SEGUNDO

Los hechos de los que trae causa el presente litigio resultan claramente expuestos en la Sentencia de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 1ª) dictada el 18 de febrero de 2.000 en resolución del recurso formulado por la beneficiaria Inmobiliaria Vizcaína, S.A. (codemandada en este proceso) contra los Decretos de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid acordando tramitar expediente de intereses de demora en la tramitación y demora en el pago del justiprecio. Pues bien, en la referida sentencia se señalan como antecedentes fácticos de interés, que aquí también lo son, los siguientes: a consecuencia de la inclusión de la finca sita en el nº NUM000 de la C/ DIRECCION000 en el Registro Municipal de Solares e Inmuebles de Edificación Forzosa a instancias de la codemandada, inclusión que se declaró procedente por STS de 21 de marzo de 1.975, se procedió por la Gerencia Municipal de Urbanismo a tramitar el oportuno expediente a fin de determinar las indemnizaciones correspondientes a los titulares de derechos afectados,...

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