STSJ Extremadura , 25 de Septiembre de 2003

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2003:1771
Número de Recurso950/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 01306/2003 LA SECCIÓN DE REFUERZO DE La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 1.306 PRESIDENTE :

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS /

En Cáceres a veinticinco de Septiembre de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso administrativo número 950 de 2.001 , promovido por el Procurador de los Tribunales Don Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación de FERROVIAL S.A. , siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA , representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico, recurso que versa sobre: resolución desestimatoria por "acto presunto" de la Consejería de Vivienda, Urbanismo y Transporte de la Junta de Extremadura de la reclamación de la recurrente de los intereses de demora por retraso en el pago de dicho liquidación provisional de la obra denominada "Compartimiento y Cableado Sede Consejerías Junta de Extremadura (Clave: BA- 94/008). Cuantía 6.024,34 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde la parte actora interesó se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de su escrito de demanda, declarándose precluido el término a la parte demandada, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don MERCENARIO VILLALBA LAVA , que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Manifiesta la recurrente Ferrovial S.A. que resultó adjudicataria de la obra de compartimentación y cableado de la sede de diversas Consejerías de la Junta de Extremadura (Clave BA-94/008), suscribiéndose contrato administrativo el 10-8-94 por importe de 419.085.000 pesetas, las cuales fueron ejecutadas según el proyecto, finalizándose las obras dentro del plazo previsto y siendo recibidas provisionalmente el 19-12-94, no constando la recepción definitiva de las mismas.

Debido al retraso en el pago de la certificación de que trae causa el proceso, el 8-11-2.000 intimó y reclamó el recurrente el interés legal devengado por el retraso, que ascendía a 1.002.366...

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