STSJ Extremadura 718, 4 de Mayo de 2006

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2006:718
Número de Recurso268/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución718
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00384/2006 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 384 PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS/

En Cáceres a cuatro de Mayo de dos mil seis.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 268 de 2004, promovido por el Procurador Sr. Gutiérrez Lozano, en nombre y representación de FERROVIAL-AGROMAN, S.A., siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representado por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura; recurso que versa sobre: Resolución de la Consejería de Sanidad y Consumo de fecha 8.1.2004 recaído en reclamación de cantidad por ejecución de obras "Ampliación del Centro de Salud de San Roque" en Badajoz".- C U A N T I A: 93.555,59 euros.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON MERCENARIO VILLALBA LAVA .-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la recurrente Ferrovial-Agroman, S.A, recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura, por la que se desestimaba la reclamación efectuada en relación a obras efectuadas.

Manifiesta la Administración Autonómica que parte de la reclamación se refiere al Hospital San Pedro de Alcántara de Cáceres, quedando concretado en el acta de entrega y recepción, una vez realizadas las transferencias en Marzo de 2002 que no se encontraba cantidad alguna pendiente de liquidar. La certificación 18, 19, 20 se abonan por el SES el 23 de mayo y 5 de junio, teniendo entrada en el mismo, el 20 de mayo, todas las fechas de 2002, de ahí que teniendo las transferencias fecha de enero de 2002 y no siendo el acta de entrega sino de 10 de abril no debe considerarse retraso alguno imputable a la Administración Autonómica sino al Insalud. Respecto del resto de facturas no coinciden las fechas de expedición, los de la factura incorporada y de entrada en el SES. Alega, respecto de las obras de ampliación de San Roque en Badajoz la falta de legitimación pasiva, en tanto que el contrato fue suscrito entre el Insalud y la recurrente en 1998, emitiéndose las certificaciones que fueron abonadas por el Insalud, y efectuado el traspaso de competencias, conforme consta en el folio 50 del expediente administrativo, se suscribió acta en que se decía que se encontraba al corriente en el pago hasta Marzo, encontrándose pendientes los meses desde abril a finalización de la obra.

Considera también que para el devengo de intereses es precisa la previa intimación, y que ahora se reclaman cuando ya se había abonado el principal, siendo su obligación de abono de la entidad contratante.

SEGUNDO

Debe tenerse presente sobre la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR