STSJ Canarias , 8 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
ECLIES:TSJICAN:2004:3626
Número de Recurso848/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 723 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Angel Acevedo Campos ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. Antonio Giralda Brito D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife , a 8 de septiembre de 2004 .

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres.

Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000848/2002 , interpuesto por MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS S.A. , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. MONTSERRAT PADRÓN GARCÍA y dirigido por la Abogada D./Dña. FRANCISCO GARCÍA-MON MARAÑEZ , contra EXCMO CABILDO INSULAR DE TENERIFE , habiendo comparecido, en su representación y defensa D./Dña. MERCEDES CABRERA MARTÍN , que tiene por objeto la impugnación de RESOLUCIÓN DEL CONSEJERO INSULAR DEL ÁREA DE CARRETERAS, VIVIENDA Y TRANSPORTES DE FECHA 24 DE JULIO DEL 2.002 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan A. Por el Consejero Insular del Área de Carreteras, Vivienda y Transportes, en resolución de fecha 24 de julio del 2.002 se resolvió la reclamación patrimonial formulada por un particular contra el Cabildo como consecuencia de los daños ocasionados a su vehículo cuando circulaba por la TF-1 a la altura del KM. 27.800, cuando no pudo evitar colisionar con otros vehículo que se encontraba atravesado en la vía como consecuencia de haber impactado con una piedra de grandes dimensiones que se encontraba en la calzada y que se había desprendido de los márgenes de la misma. Estimando dicha reclamación, acordando que el reclamante fuera indemnizado en la cantidad de 774.38 euros y acordando "requerir a la entidad mercantil MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS S.A., en su condición de adjudicataria del contrato concerniente a la conservación ordinaria y aseguramiento de la vialidad de la Autopista TF-1" a fin de que "proceda al abono de la precitada cuantía", ordenando la incautación parcial de la garantía definitiva depositada en caso de falta de ingreso en voluntaria..

  1. La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, se declare: la prescripción de la acción respecto a la misma, subsidiariamente, que la resolución recurrida no es conforme a derecho, declarando su nulidad y subsidiariamente, la concurrencia de causa mayor y/o caso fortuito. .

  2. La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto. Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Ha sido ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso. Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que el Cabildo estima la reclamación patrimonial contra el presentada, acordando requerir a la hoy recurrente, como adjudicataria del contrato de conservación ordinaria y aseguramiento de la vialidad de la Autopista TF-1 a fin de que abone dicha cantidad, que asciende a 774.38 euros, ordenando, para caso de impago en voluntaria, se proceda a la incautación parcial de la garantía definitiva consignada .

La representación procesal de la parte actora postula su nulidad, por las consideraciones siguientes:

Indefensión creada a la recurrente por la resolución del Consejero impugnada, al no haber tenido participación en el expediente administrativo seguido por la reclamación de responsabilidad patrimonial.

Prescripción de la acción para dirigirse contra la recurrente, dado que el accidente se produjo el día 23-2-2.000, siendo la resolución impugnada de fecha 24/7/2.002.

Existencia de fuerza mayor o caso fortuito.

La Administración demandada contesta a la demanda solicitando...

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