STSJ Cataluña , 12 de Diciembre de 2000

PonenteANTONIO MOYA GARRIDO
ECLIES:TSJCAT:2000:15778
Número de Recurso2643/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 2643/96 Partes: EDIFICADORA CATALANA, S.A C/ AYUNTAMIENTO DE SANTA COLOMA DE GRAMANET SENTENCIA N°1343/00 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA D. ANTONIO MOYA GARRIDO En la ciudad de Barcelona, a doce de diciembre de dos mil. LA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA (SECCION QUINTA) ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

2643/96 , interpuesto por la Entidad EDIFICADORA CATALANA, S.A, representada y asistida por el Letrado D. Miguel Iserte Belmonte, contra el AYUNTAMIENTO DE SANTA COLOMA DE GRAMANET, representado y asistido por la Letrada Dª. Montserrat Llobet Esque. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MOYA GARRIDO, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se dedujo recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramanet de 18 de junio de 1996, que acordó resolver por incumplimiento el contrato suscrito para la ejecución del proyecto de Rehabilitación de la Sala Goya para teatro municipal entre el Ayuntamiento y la entidad actora el día 2 de noviembre de 1994, así como la incautación y ejecución de la fianza aportada por la actora de 7.255.789 ptas.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, la parte demandante interesó se dictara Sentencia por la que con estimación del recurso se declarase: 1°) la nulidad de los actos administrativos impugnados, decretándose la resolución del contrato de obra por causa imputable a la Administración; 2°) Se procediese a la devolución de la fianza incautada 3°) Se procediese al pago de las certificaciones pendientes de abono en esta fecha, números 6 a 11 del presupuesto general y las números 6 a 10 del capítulo de seguridad e higiene; 4°) Se procediese a la aceptación de la certificación 12ª y al abono de las cantidades que correspondieran; 5°) Se ordenase la aprobación de una nueva recepción y liquidación provisional de la obra mencionada, que contuviera y aprobare las cantidades que correspondieran a la contrata por los conceptos de: pendiente de certificar, además de todos los conceptos y partidas que resultaren pertinentes conforme a la legislación y circunstancias del caso, sin más deducción que la que resultase de los pagos anteriores efectuados a EDIFICADORA CATALANA, S.A; 6°) Se ordenare a la Administración local el abono a EDIFICADORA CATALANA, S.A., además de la cantidad que resultare como saldo de liquidación provisional de las obras antes señaladas, la debida al saldo a su favor por el mayor costo de dicha obra y que ascendió a 48.764.960.- ptas. 7°) Se ordenare a la Administración local el abono de la diferencia de IVA entre el 7% y el 16% que resultase de las anteriores peticiones y el correspondiente a lo certificado hasta entonces que ascendió a 12.315.746 ptas; 8°) Se ordenare a la Administración la acreditación de gastos y posterior liquidación de la partida descontada en concepto de control de calidad, abonando la diferencia, en su caso, a EDIFICADORA CATALANA, S.A. y 9°) Se condenase a la Administración a las costas de este procedimiento. Por su parte, la representación del Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramanet se opuso al recurso, conforme a las consideraciones de su escrito, interesando su inadmisibilidad, en su caso, por extemporáneo y, subsidiariamente, su desestimación por ser ajustada a Derecho la resolución recurrida, con imposición de las costas procesales a la parte actora.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se practicó la propuesta por las partes, con el resultado que obra en autos, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, las partes evacuaron sus respectivos escritos de conclusiones en el término conferido, declarándose terminadas las actuaciones y señalándose día para la votación y Fallo que tuvo lugar el día 9 de diciembre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión anulatoria y de declaración de condena del recurso se basó, en síntesis, en las siguientes consideraciones: a) en que la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento demandado, el 3/10/94 adjudicó a la recurrente el contrato para la realización de las obras del proyecto de Rehabilitación de la Sala Goya para teatro municipal "Josep María de Segarra" por el precio ofertado de 181.394.736.- ptas, con inclusión de la urbanización de aceras y mobiliario exterior, proyecto de seguridad e higiene, formalizándose el contrato el día 2/11/94; b) en que el retraso fue debido exclusivamente a problemas técnicos, a imprevistos e incidencias, surgidos en el proyecto de ejecución de la obra, como resultaba del informe técnico y de las actas 21 y 28 que refiere; c) en que, como resulta del acta 28 la dirección técnica admitió que el ritmo de ejecución era normal y tan sólo se había certificado el 24% de la total obra, esto es, 40.132.361 ptas, sin el IVA correspondiente; lo que le llevó a una situación crítica económicamente, que ha sido la causa del retraso en la ejecución con un perjuicio económico de 48.764.960.- ptas por la diferencia entre la total obra certificada y el valor real de la misma; d) que la demora en el pago de las certificaciones 6 a 11, le ha ocasionado unos gastos financieros de 6.678.316.- ptas, y un saldo a su favor de 12.315.746 ptas por las diferencias del IVA resultante del encarecimiento de la obra; e) en el...

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