STSJ País Vasco , 18 de Abril de 2001

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2001:2193
Número de Recurso3199/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3199/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 385/01 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

D. FCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO DÑA. MARGARITA DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a dieciocho de Abril de Dos mil uno. La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3199/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo de 18 de marzo de 1997 del Ayuntamiento de Vitoria en su punto I -aprobación de los precios contradictorios relacionados en los Cuadros 3 y 5 del informe de la Dirección Facultativa de 21 de marzo de 1997, que no suponen aumento alguno del precio del contrato, ni de su plazo de ejecución- punto III -desestimación de la solicitud de recepción parcial formulada por el contratista por no darse los requisitos necesarios establecidos para ello en el artículo 147 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas- y punto IV - concesión, como plazo necesario para la finalización de las obras no ejecutadas por el contratista y en aplicación de lo establecido en el artículo 137 del Reglamento General de Contratación, de 45 días (correspondientes a dos meses y medio) a contar desde la notificación de la resolución.

Son partes en dicho recurso: como recurrente U.T.E. HEGOALDE ,representado por el Procurador D. GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado SR. RODRIGUEZ.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ , representado por el Procurador D. GERMAN ORS SIMON y dirigido por el Letrado D. PEDRO JOSE GOTI GONZALEZ.

Ha sido Magistrado Ponente el/la Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. MARGARITA DIAZ PEREZ.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 7 de Julio de 1.997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador D. GERMAN APALATEGUI CARASA actuando en nombre y representación de U.T.E. HEGOALDE, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 18 de marzo de 1997 del Ayuntamiento de Vitoria en su punto I -aprobación de los precios contradictorios relacionados en los Cuadros 3 y 5 del informe de la Dirección Facultativa de 21 de marzo de 1997, que no suponen aumento alguno del precio del contrato, ni de su plazo de ejecución- punto III -desestimación de la solicitud de recepción parcial formulada por el contratista por no darse los requisitos necesarios establecidos para ello en el artículo 147 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas- y punto IV -concesión, como plazo necesario para la finalización de las obras no ejecutadas por el contratista y en aplicación de lo establecido en el artículo 137 del Reglamento General de Contratación, de 45 días (correspondientes a dos meses y medio) a contar desde la notificación de la resolución; quedando registrado dicho recurso con el número 3199/97.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que DECLARE ANULADOS LOS PUNTOS I, III Y IV, del Acto Administrativo del Ayuntamiento de Vitoria Gasteiz, de fecha 18 de marzo de 1.997, que en este procedimiento se recurre e impugna,declarando el derecho de la aquí actora a: 1º.- Que se le reconozca y practique el preceptivo trámite de audiencia previo a la fijación de los precios contradictorios de los cuadros 3 y 5 a que se refiere el Apartado 1 del Acto que aquí se impugna, declarando asimismo nula la mención que se hace respecto al no aumento del precio del contrato ni de su palzo de ejcución. 2º.- Declare la necesidad de la redacción de un proyecto modificado, enr elación a la aprobación en su caso de los precios contradictorios a que se refiere el apartado 1 del acuerdo impugnado.

  1. - Declare la procedencia de la recepción provisional en su día formulada por el contratista, que desestima implicitamente el apartado III del acuerdo impugnado.4º.- Declare que el plazo necesario para la finalización de las obras no ejecutadas era d e75 días, sin perjuicio de otras prorrogas previa y posteriormente solicitadas dentro de la ejecución del mismo contrato; imponiendo las costas del procedimiento a la Administración demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declare conforme a Derecho el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz de fecha 18 de abril de 1.997.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos .

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 17/04/01 se señaló el pasado día 18/04/01 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En el presente recurso se han observado los trámites y prescripciones legales II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo de 18 de marzo de 1997 del Ayuntamiento de Vitoria en su punto I -aprobación de los precios contradictorios relacionados en los Cuadros 3 y 5 del informe de la Dirección Facultativa de 21 de marzo de 1997, que no suponen aumento alguno del precio del contrato, ni de su plazo de ejecución- punto III -desestimación de la solicitud de recepción parcial formulada por el contratista por no darse los requisitos necesarios establecidos para ello en el artículo 147 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas- y punto IV -concesión, como plazo necesario para la finalización de las obras no ejecutadas por el contratista y en aplicación de lo establecido en el artículo 137 del Reglamento General de Contratación, de 45 días (correspondientes a dos meses y medio) a contar desde la notificación de la resolución.

SEGUNDO

D. German Apalategui Carasa, Procurador de los Tribunales y de la Unión Temporal de Empresas (UTE) Hegoalde (Tecsa Empresa Constructora, S.A. y Cubiertas MZOV, S.A.), interesa en el suplico de la demanda que se anulen los puntos I, III y IV del acto administrativo impugnado, 1º declarando el derecho de la actora a que se reconozca y practique el preceptivo trámite de...

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