STSJ Canarias , 30 de Junio de 2005

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2005:2917
Número de Recurso485/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 30 de junio de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández (Ponente) y D./Dña. Eduardo Jesús Ramos Real Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Esther , Marcelino , Marina y Eduardo contra Sentencia nº 000607/2002 de fecha 23 de octubre de 2002 dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Las Palmas de G.C. en los autos de juicio nº 450/2002 en proceso sobre CANTIDAD , y entablado por D./Dña. Esther , Marcelino , Marina y Eduardo , contra Instituto Municipal para el Empleo y la Formación (IMEF) y el Excmo.

Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Los demandantes han estado trabajando bajo la dependencia y por cuenta del IMEF, con la categoría profesional de operarios de carpintería menos la Sra. Esther , que trabajó como operario de albañilería. Todos ellos prestaron servicios del 29.12.00 al 28.12.01.

SEGUNDO

Los demdnantes percibieron un salrio diario bruto con ppe de 24,13 Euros.

TERCERO

Si a los demandantes se les hubiese retribuido con arreglo a lo que el Convenio de Homologación del Ayuntamiento demdnado prevé para el grupo E nivel 12, hubieran cobrado un salrio diario bruto con ppe de 43,66 Euros.

CUARTO

Cada uno de los demdnantes prestó servicios en talleres de empleo subvencionados por el Fondo Social Europeo a través del INEM y gestionados por el IMEF.

QUINTO

El IMEF es un organismo creado por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, cuyo pleno aprobó sus Estatutos el 31.3.00. Dichos Estatutos se dan por reproducidos en su totalidad.l

SEXTO

El 25.10.00, represe del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y del comité de empresa de dicho organismo suscribieron un documento que denominaron " Convenio Colectivo del personal del Instituto Municipal de Empleo y Formación ". Se da por reproducido su texto en su integridad.

SÉPTIMO

Mediante resolución de 22.3.01, el Director General de Trabajo ordenó la inscripción y publicación del citado Convenio Colectivo.

OCTAVO

Fue formulada reclamación previa el 30.4.02.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por Esther , Marcelino , Marina e Eduardo contra el Instituto Municipal para el Empleo y la Formación y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, debo absolver y absuelvo a las indicadas demandadas de cuantos pedimentos se formulan contra ellas en la demanda. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda deducida por trabajadores contratados por el Instituto Municipal para el Empleo y la Formación (IMEF) con carácter temporal que percibieron sus salarios conforme al Convenio Colectivo del personal del IMEF y que al termino de sus relaciones reclaman las diferencias que apuntan por estimar que el real empleador lo fue el Ayuntamiento de Las Palmas y sus percepciones debieron ajustarse a las establecidas para su categoría en el Convenio de Homologación del Ayuntamiento.

Mostrando su disconfromidad la dirección legal de los actores formaliza escrito de recurso articulando un mkotivo revisorio, amparado en el ap. b/ artículo 191 Ley Procedimiento Labora y otro de censura jurídica, denunciando, por el cauce del ap. c/ del mismo precepto legal, aplicación indebida de los artículos 63, 64 y 17 Estatuto de los Trabajadores .

El recurso es impugnado por la dirección legal de la Administración demandada.

SEGUNDO

En relación al relato de hechos probados interesa la recurrente la modificación del ordinal 1º, en los términos que propone, que no ha de prosperar por su irrelevancia al fallo.

TERCERO

Las cuestiones suscitadas han sido resueltas por esta Sala con ocasión, entre otros, del rec. 1274/02, sentencia 20 diciembre 2002 y en ella dijimos:

"CUARTO.- Pese a no poder incidir en la mutación del fallo, la determinación del empleador y, por derivación, del convenio de aplicación son cuestiones que, planteadas a la Sala, han de ser examinadas en razón al efecto positivo de la cosa juzgada. Habiendo entrado el Juzgador en su examen, si no se combaten en suplicación, sus razonamientos resultaran vinculantes en un eventual proceso seguido a consecuencia de las múltiples ramificaciones que cualquier relación laboral presenta (Vg. diferencias salariales, infracotización, etc.). La jurisprudencia no exige que el pleito nuevo sea una reproducción exacta de otro precedente para apreciar el efecto de cosa juzgada, siendo bastante con que se produzca una declaración precedente que actúe como elemento condicionante y prejudicial de la resolución que haya de dictarse en el nuevo juicio (STS 17 diciembre 1998, Rj. 2998, 10521).

QUINTO

Sosteniendo que la constitución del Organismo Autónomo Local, Instituto Municipal de Empleo (IMEF), tuvo como único propósito configurar una vía, aparentemente legal, para eludir la igualdad retributiva entre trabajadores fijos y temporales del Ayuntamiento de Las Palmas, la recurrente denuncia vulneración del articulo 43 Estatuto de los Trabajadores y del articulo 14 Constitución en relación con los artículos 17.1 y 87.1 Estatuto de los Trabajadores .

Impugna el motivo la dirección legal del IMEF al entender que se trata de una acción no acumulable a la de despido, y que, en todo caso no concurren sus presupuestos configuradores.

Como ya dijera esta Sala en recurso ..../2002 los requisitos de claridad y precisión en la demanda (articulo 80.1.c Ley Procedimiento Laboral) cumplen la finalidad de propiciar que el demandado pueda hacerse cargo de lo solicitado y que los Tribunales puedan decidir con certeza y seguridad sobre la reclamación interesada, de manera adecuada y congruente con el debate sostenido.

La demanda que da origen a los autos de los que trae causa el presente recurso determina la acción ejercitada: despido y aunque las acciones interpuestas no se califican por la denominación que le den las partes, sino por los hechos alegados y las pretensiones verdaderamente ejercitadas, de aquellas y éstos se desprende el acierto en su plasmación. El hecho de que en la demanda de despido se plantee la cuestión de la vinculación laboral responde a la necesidad de...

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