STSJ Asturias , 7 de Octubre de 2005

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
ECLIES:TSJAS:2005:2731
Número de Recurso416/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.1 OVIEDO SENTENCIA: 01511/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo RECURSO: 416/01 RECURRENTE: CORPORACIÓN ALIMENTARIA PEÑASANTA PROCURADOR: SRA. ISART GARCÍA RECURRIDO: PRINCIPADO DE ASTURIAS LETRADO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA SENTENCIA nº 1511/05 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González Magistrados:

Dña. María José Margareto García D. Francisco Salto Villén En Oviedo a siete de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 416/01 interpuesto por CORPORACIÓN ALIEMNTARIA PEÑASANTA, S.A., representado por la Procuradora Dª. Consuelo Isart García, actuando bajo la dirección Letrada de D. Carlos Molero Manglano, contra el PRINCIPADO DE ASTURIA, representado por Letrado De su Servicio Jurídico. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto la Resolución de 21 de mayo de 2001 de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo del Principado de Asturias y el acta de infracción nº 1698/00 de la que trae su causa, revocando por tanto la sanción impuesta a la recurrente y ordenando en consecuencia la devolución a esta parte de la cantidad consignada cautelarmente para evitar la vía de apremio, que asciende a 2.005,06 .con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día, 7 de octubre de 2005 en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento jurisdiccional la Resolución dictada, con fecha 21 de mayo de 2001, por la Ilma. Sra. Consejera de Trabajo y Promoción de Empleo del Gobierno del Principado de Asturias, confirmando el acta de infracción 1698/00, e imponiendo a la empresa recurrente una sanción de 500.000 pesetas de las de entonces de curso legal, de multa, por considerarle autora responsable de una infracción grave tipificada en el artículo 95.6 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo , actual artículo 7.2 del R.D. Legislativo 5/2000, de 4 de agosto , apreciada en su grado máximo, por el hecho de haber contratado, al amparo de lo previsto en el artículo 15 1b) y 1 c) del Estatuto de los Trabajadores (R.D. Legislativo 1/1995 , en adelante E.T.), con contratos de duración determinada, sucesivos contratos o en cadena con cada uno de los trabajadores afectados (10), unos eventuales por circunstancias de la producción, y otros de interinidad, en su centro de trabajo de Villaviciosa.

SEGUNDO

La parte actora, como basamento de este recurso, en la demanda rectora del mismo alega: Insuficiencia del acta inspectora, invocando al efecto el artículo 8.1 del R.D. 928/98, de 14 de mayo , al no especificar cuál ha sido la actividad inspectora realizada, pues solamente consta el examen de la documentación aportada por la empresa; en segundo lugar alega que el acta no cumple con los requisitos legalmente exigidos, y no deja constancia del número total de trabajadores de la empereza, en relación con la agravante que se ha aplicado; en tercer lugar, alega que el acta incurre en los errores manifiestos que deja citados; en cuarto lugar alega que se ha omitido en el procedimiento administrativo el trámite de audiencia y de segundas alegaciones, con infracción de lo dispuesto en el artículo 18.3 del R.D. 928/98 ; y en quinto lugar, en cuanto al fondo, niega que haya existido por su parte la actuación fraudulenta que se le imputa en las contrataciones suscritas con los trabajadores que se citan en...

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