STSJ Cataluña , 28 de Febrero de 2001

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2001:2724
Número de Recurso8084/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8084/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona a 28 de febrero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1849/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Lorenza frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 14.7.00 dictada en el procedimiento nº 276/2000 y siendo recurrido/a ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12.5.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14.7.00 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Lorenza frente a la E.P.E. CORREOS Y TELÉGRAFOS, debo absolver y absuelvo a dicho organismo de la reclamación planteada."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La demandante ha prestado servicios por cuenta de la entidad demandada, dedicada a la prestación del servicio público de correos y telégrafos, en la ciudad de Girona, mediante contratos temporales que comenzaron a formalizarse desde 1.08.83, prestando habitualmente funciones con categoría profesional de Sustituto OPT, percibiendo un salario en la fecha del despido, expresado en cómputo anual, de 186.000 ptas mensuales -6.200 ptas./dia- (con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias y trienios.

  1. - Además, a partir del 1.05.89 se formalizó entre las partes una sucesión de contratos temporales sin solución de continuidad que aparecen relacionados en el hecho segundo de la demanda, el cual, a los presentes efectos, se da enteramente por reproducido, acorde a la prueba documental aportada y teniendo en cuenta que no se ha planteado controversia alguna sobre esta cuestión.

  2. - En fecha 19.02.99 se dictó sentencia que afectaba a idénticas partes, autos nº 237/98 del Juzgado de lo Social nº 3 de Girona, en relación a demanda interpuesta de reclamación de derecho y cantidad, estando entonces vigente el contrato de interinidad por sustitución celebrado en fecha 1.01.98 al amparo del R.D. 2546/94. La parte dispositiva de dicha resolución, estimando parcialmente dicha demanda, declaró el carácter indefinido de la relación que vincula a las partes, con efectos desde el 1.05.89, condenando asimismo al organismo demandado a estar y pasar por tal declaración y al abono a la actora de los trienios devengados hasta la fecha. Recurrida la resolución, resultó cofirmada íntegramente por el TSJ de Catalunya mediante Sentencia de fecha 8.02.00.

  3. - Con fecha 1.02.00 se suscribió un nuevo contrato según el que la demandante desempeñaba el puesto de SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO DEL PUESTO N12 en el Area Trafico yExplotación, identificado con el código nº 1704596313 -folios 50,102-. Contrato que se ampara en las previsiones del R.D. 2720/98 de 18 de diciembre y que, según la clausula quinta del mismo se mantendría vigente hasta que el puesto resulte cubierto por personal fijo o sea suprimido.

  4. - En el BOE de 16.03.00 apareció publicada la designación de Manuel al PUESTO DE TRABAJO N12 TRAFICO EXPLOTACIÓN de Girona, quien se incorporó a la plaza el 23.03.00 extremos que confirma la certificación emitida por el Departamento de Recursos Humanos -folio 104-.

  5. - Con fecha 23.03.00 mediante notificación efectuada por el Organismo Autónomo, finalizó el contrato que ha dado lugar a la presente demanda, en base a la incorporación del funcionario titular de la plaza.

  6. - La actora no ha ostentado cargo electivo o sindical de representación de los trabajadores.

  7. - En fecha 11.04.00 fue recibida en el registro de entrada de correos la reclamación previa a la via judicial, sin que conste su resolución expresa."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora, contra la sentencia de instancia que considera ajustada a derecho la decisión de la demandada, Entidad Pública de Correos y Telégrafos, de dar por extinguida la relación laboral al cubrirse por su titular y mediante el oportuno procedimiento reglamentario, la plaza ocupada por la demandante en calidad de interina...

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