STSJ Comunidad Valenciana 2946/2007, 25 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2007:5124
Número de Recurso4627/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2946/2007
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

2946/2007

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Rec. Contra Sent nº 4627/06

Recurso contra Sentencia núm. 4627 DE 2.006

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

En Valencia, a veinticinco de septiembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2946 de 2.007

En el Recurso de Suplicación núm. 4627/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 26-7-06, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 DE ELCHE, en los autos núm. 438/05, seguidos sobre Derecho (antigüedad), a instancia de D. Donato, asistido del Letrado Dª Margarita Iges Lebrancón, contra IBERIA L.A.E. SA. Representada por el Letrado Dª Natalia Navarro Moreno, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 26-7-06, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando integramente la demanda interpuesta por Donato, defendido por la Letrada IGES LEBRANCON, contra IBERIA LAE, S.A, defendida por la Letrada NAVARRO, debo declarar y declaro el derecho del actor a que le sea reconocida una antigüedad en la empresa demandada desde el 1 de marzo de 1999, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que el actor Donato, mayor de edad y con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada con la categoría profesional de AGTE SA2, con una retribución de 1.202,02, euros mes con prorrata de pagas extraordinarias y antigüedad de 1 de marzo de 1999.-SEGUNDO.- Que el actor ha trabajado para la demandada en los periodos que resultan de la vida laboral obrante en autos a través de los distintos contratos obrantes en el ramo de prueba de la parte demandada.-TERCERO.-Que en fecha 14 de marzo de 2005 tuvo lugar el oportuno acto de conciliación en virtud de solicitud presentada en fecha 28 de febrero de 2005 teniéndose por intentada sin avenencia.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso que se examina se estructura formalmente en dos motivos dedicados el primero de ellos a la revisión de los hechos declarados probados y el segundo se encamina al examen de infracciones de normas sustantivas o jurisprudencia, siendo impugnado de contrario.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 b) de la Ley de procedimiento laboral interesa la representación letrada de la entidad recurrente IBERIA LAE S.A. la modificación del hecho probado primero a fin de instar la supresión del texto que recoge la antigüedad de 1 de marzo de 1999. Se sostiene que dicha expresión obedece a una calificación jurídica y como tal impropia de figurar en un relato de hechos, además de prejuzgar el fallo. En efecto, siendo que la pretensión formulada en demanda iba dirigida al reconocimiento de una...

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