STSJ Comunidad de Madrid 18/2008, 14 de Enero de 2008

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2008:87
Número de Recurso4738/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución18/2008
Fecha de Resolución14 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0004738/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00018/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4738/07

Sentencia número: 18/08

J.G.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a catorce de enero de dos mil ocho.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4738/07, interpuesto por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. ALBERTO SERRANO PATIÑO, en nombre y representación de CONSEJERIA DE JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 26 de Madrid, habiendo sido impugnado por DÑA. Clara representada por el Letrado D. MIGUEL-ANGEL MORCILLO PINEDA y por COLEGIO OFICIAL DE DIPLOMADOS DE TRABAJO SOCIAL Y ASISTENTES SOCIALES DE MADRID representado por el/la Letrado D./Dª ANTONIO AVILA DE ENCIO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos 137/07, del Juzgado de lo Social 26 de los de Madrid, se presentó demanda por DÑA. Clara, contra CONSEJERIA DE JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y COLEGIO OFICIAL DE DIPLOMADOS DE TRABAJO SOCIAL Y ASISTENTES SOCIALES DE MADRID, en reclamación de DESPIDO, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 23 DE MARZO DE 2007, en la que se desestimó las excepciones planteadas y estimando la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

  1. - La demandante, doña Clara, mayor de edad, con DNI n° NUM000, prestó servicios para la Comunidad de Madrid desde el 26 de mayo de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006 con categoría profesional de Trabajadora Social bajo la figura de un contrato de prestación de servicios con el colegio oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Madrid.

  2. - En fecha 1 de junio de 2005 la Comunidad de Madrid y el Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Madrid (en lo sucesivo, el Colegio Oficial) firmaron un "Convenio de Colaboración para la prestación del servicio de atención social en el marco de la Red Regional de oficinas Judiciales Locales y de Distrito", con arreglo a las cláusulas del mismo, de las que puede resumirse:

    -E1 Convenio se ampara en el art. 5.3 de le Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid. (2ª )

    -E1 servicio convenido consiste en la orientación sobre recursos y prestaciones sociales a los ciudadanos que soliciten cualquier tipo de atención social en las Oficinas Judiciales Locales (ubicadas en localidades que no son cabeza de partido judicial), en especial a las víctimas de delitos, agresiones o amenazas. Tiene carácter gratuito para el usuario. (3ª.1)

    -E1 Trabajador Social gozará de plena libertad y autonomía en el desarrollo de la actividad. (3ª.3)

    -E1 servicio se prestará por colegiados especialistas entre las 09:00 y las 13:00 horas, de lunes a viernes, excluidos los festivos. (4ª.1)

    -E1 Trabajador social elaborará un informe mensual de su actividad. (4ª.2)

    -La financiación corre a cargo de la Comunidad de Madrid y en su caso los Ayuntamientos que participen en la ejecución. (5ª)

    -Se crean dos servicios adicionales, un coordinador y un auxiliar administrativo, seleccionados por el Colegio oficial, cuyo coste asume la Comunidad de Madrid y que se cuantifica en 1.372,80 euros mensuales, para el primero, y 1.190,00 euros mensuales, para el segundo.

    -"LOS pagos se efectuarán [por la Comunidad de Madrid] al Colegio oficial [...] con periodicidad mensual, una vez realizado el servicio y emitidas las respectivas minutas de los Trabajadores Sociales intervinientes conforme al período efectivo de prestación del servicio. En ningún caso la prestación de los servicios objeto del presente convenio implicará relación laboral alguna con la Comunidad de Madrid". (5ª)

    -La Comunidad de Madrid facilitará locales y medios materiales para el desempeño del servicio.

    -E1 Colegio oficial seleccionará a los trabajadores sociales que vayan a prestar el servicio y determinará la forma de provisión del mismo y las rotaciones necesarias para que se garantice la cobertura del servicio durante el horario adecuado. (6ª)

    -La duración del Convenio se extiende desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2005, pudiendo ser prorrogado anualmente. (8') Lo fue mediante acuerdo entre las partes de 30 de diciembre de 2005.

  3. - Con fecha 19 de julio de 2005 la Comunidad de Madrid y el Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Madrid firman otro "Convenio de Colaboración para la prestación de asistencia y orientación sobre servicios y recursos en el Juzgado de Guardia de Madrid". Las cláusulas del mismo son semejantes a las del anterior convenido, con las siguientes particularidades que aquí interesa destacar:

    -E1 servicio convenido consiste en la orientación de carácter básico, por un Trabajador Social, dirigido a atender de forma adecuada a los usuarios del Juzgado de Guardia de Diligencias de Madrid (Plaza de Castilla, n° 1), muy especialmente a los ciudadanos que resulten víctimas de delitos y con consideración especial a las víctimas de violencia doméstica y de género. Tiene carácter gratuito. (3ª.1)

    -"E1 Trabajador Social gozará de plena libertad y autonomía en el desarrollo de la actividad de asesoramiento y orientación, la atención más directa e inmediata de las personas que acudan al Juzgado de Guardia, la coordinación con la red de Oficinas de atención a víctimas de la Comunidad de Madrid, la colaboración con el psicólogo con el que conforma el equipo multidisciplinar del Juzgado de Guardia y la confección de un informe tipo donde se recoja la valoración profesional de las circunstancias y necesidades de los afectados [y otras cuestiones], que puede ser solicitado por el Juez en caso de que lo estime relevante para la instrucción de las actuaciones procesales". (3ª:2)

    -E1 servicio se prestará por colegiados especialistas cubriendo el servicio en horario de 08:00 a 22:00 horas, de lunes a domingo, incluidos los festivos. (4ª.1)

    -E1 Convenio también fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2006.

  4. - Durante la fase de elaboración de estos dos Convenios, la Junta de Gobierno del Colegio oficial adoptó un Acuerdo en su reunión de 22 de diciembre de 2004 por el que se aprobaban las "Normas Reguladoras del Turno de Intervención Social en Justicia", de las que ahora interesa destacar:

    -Que para acceder al turno es necesario que los trabajadores sociales que lo soliciten estén dados de alta en el Régimen de Autónomos de la seguridad Social y en el Impuesto de Actividades Económicas. (2.1.c)

    -E1 servicio se devengará por la prestación efectiva del mismo, en los horarios asignados, de acuerdo a la facturación presentada por el profesional y según el cuadrante de asignaciones. Los honorarios a facturar por los profesionales se establecen en función de una determinada cantidad por hora trabajada, diferente según se tratase de días laborables, domingos o festivos. (4.3)

    Sobre la base de las previsiones que existían para firmar ambos Convenios, el Colegio Oficial publicó el 22/12/2004 la convocatoria anual para la creación del Turno de Trabajadores Sociales de Intervención en Justicia, anunciando inicialmente seis plazas con las que se deberían cubrir los servicios que se prestaban tanto en la Red de oficinas Judiciales Locales (con horario de 09:00 a 13:00), como en el Juzgado de Guardia de Madrid (un turno de 08:00 a 15:00 horas y el otro de 15:00 a 22:00 horas).

  5. - Tras la celebración del correspondiente sorteo, la demandante obtuvo una de las plazas, firmando el correspondiente contrato de prestación de servicios con el colegio oficial en fecha 24 de mayo de 2006; pasando a prestar tales servicios, a partir del 26 de mayo, en la oficina Judicial Local de Buitrago de Lozoya y en el Juzgado de Guardia de Madrid, según los turnos que le correspondieron en los respectivos cuadrantes mensuales (documentos n° 2 a 16 de la actora).

    A la finalización de cada mes, la actora emitía dos facturas que le abonaba el Colegio Oficial, una para el servicio de las Oficinas Judiciales Locales (OJL) y otra para el del Juzgado de Guardia de Madrid (JGM), con arreglo a las horas trabajadas en cada uno de ellos, con el siguiente resumen de cantidades brutas (en las OJL se incluye una ayuda de desplazamiento):

    Mayo-2006 -OJL:18 horas, 268,48 euros.

    Junio-2006- OJL:84 horas, 1.175,67 euros.

    Junio-2006- JGM:7 horas, 85,31 euros.

    Julio-2006 - OJL:-- horas, 1.078,17 euros.

    Julio-2006 - JGM:14 horas, 192,04 euros.

    Agosto-2006- OJL:-- horas, 590,68 euros.

    Agosto-2006- JGM:-- horas, 192,04 euros.

    Septiembre-2006 -OJL: 84 horas, 1.175,67 euros. Septiembre-2006 -JGM: 14 horas, 192,04 euros.

    Octubre-2006 - OJL: 80 horas, 1.126,92 euros. Octubre-2006 - JGM: 14 horas, 192,04 euros.

    Noviembre-2006 - OJL: 80 horas, 1.126,92 euros. Noviembre-2006 - JGM: 14 horas, 192,04 euros.

    Diciembre-2006 - OJL: 56 horas,...

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