STSJ Castilla-La Mancha , 16 de Octubre de 2002

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2002:2647
Número de Recurso1071/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso n.- 1071/02 Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: .- 8-10-02 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a dieciséis de Octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.618 En el Recurso de Suplicación número 1071/02, interpuesto por Jose Antonio , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Ciudad Real, de fecha 10-6-02, en los autos número 300/02, sobre DESPIDO, siendo impugnado por S.A. DE SUPERMERCADOS Y AUTOSERVICIOS Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la demanda presentada por D. Jose Antonio contra Sociedad Anónima de Supermercados y Autoservicios (SUPERA), en reclamación por despido al considerar que en su caso operó la existencia de una causa de extinción contractual, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión instada."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos: "PRIMERO.- D. Jose Antonio presta servicios para la empresa S.A. de Supermercados y Autoservicios en virtud de contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, fijándose como objeto inicio de actividad por apertura de supermercado celebrado con fecha 25.09.2001 fijándose su duración hasta el 24.03.02, ostentando la categoría profesional de dependiente percibiendo un salario diario incluido prorrateo de pagas extraordinarias de 37,93 euros. SEGUNDO.-Con fecha 24.03.02 le es entregado al trabajador escrito del siguiente tenor literal: Muy Sr./a. nuestro/a: Le comunicamos que el próximo día 24.03.02 finaliza el contrato de trabajo que tiene subscrito con esta Empresa en fecha 25-09-01. Por la presente y de acuerdo con lo establecido en la legislación laboral vigente, le comunicamos la extinción en dicha fecha de sus relaciones de trabajo con esta Empresa, asegurándole que de sernos necesarios de nuevo sus servicios, volveríamos a ponernos en contacto con Ud. A partir de mañana, podrá disfrutar de los días de vacaciones pendientes de disfrutar y devengados en el presente año, adjuntamos propuesta de finiquito, con carácter orientativo, hasta el día de finalización de su contrato de trabajo, dando así cumplimiento al Artículo 3 de la Ley 2/1991 de 7 de Enero. Agradeciendo la colaboración que nos ha prestado y con el ruego de que firme la copia de esta carta con el sólo efecto de enterado del contenido de la misma, quedamos de Ud. Atentamente. TERCERO.- Con la misma fecha es decir 24.03.02 consta firmado por el trabajador carta de liquidación en la cual consta que ha recibido la cantidad de 817,50 euros correspondiente a los conceptos económicos que se detallan en el recibo adjunto.

Asimismo reconoce hallarse totalmente saldado y finiquitado de cuentas créditos, haberes, salarios y demás emolumentos le correspondieren como consecuencia de la extinción de la relación laboral que le unía a la empresa motivado por fin de contrato. CUARTO.- Con fecha 30.04.02 se celebró acto de conciliación en reclamación de despido finalizando sin efecto. QUINTO.- El actor no ostenta la condición de legal representante de los trabajadores."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo demanda sobre despido, por parte de la representación letrada de la recurrente, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, se formaliza su escrito de Suplicación a través de un único motivo de recurso, que con respeto a su contenido probatorio, está exclusivamente dedicado al examen del derecho aplicado, y mediante el que se realiza denuncia de infracción de lo establecido en el artículo 15,1,b) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos 85,1º y 91 de la misma norma sustantiva laboral y con el artículo 8 del Convenio Colectivo para el Comercio de Ciudad Real para los años 2000-02, así como de inaplicación de los artículos 15,3 y 56 del Estatuto mencionado, y del artículo 110 de la Ley Procesal Laboral. Lo que es impugnado de contrario por la representación de la empresa...

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