STSJ Castilla-La Mancha , 18 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2005:2562
Número de Recurso1025/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01550/2005 Recurso nº 1025/04 Ponente: Sr. José Ramón Solís García del Pozo.- Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Saínz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jose Montiel González Iltma. Sra. Dª Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo

En Albacete, a dieciocho de noviembre de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.550 En el Recurso de Suplicación número 1.025/04, interpuesto por LA SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Albacete, de fecha 24 de febrero de 2004, en los autos número 652/03 , sobre CANTIDAD, siendo recurrido Penélope .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Ramón Solís García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda debo condenar y condeno a la demandada "Sociedad Estatal Correos y

Telégrafos SA" para que abone a la actora Penélope la cantidad de 7.748'80 ."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

La actora Penélope , con DNI nº NUM000 , se encontraba incluida en las listas de contratación de Correos para ayudante postal y de telecomunicación (APT) con el número 13 de diciembre de 2001. El 28 de junio de 2002 cuando prestaba servicios como APT en sustitución de un trabajador renunció a un contrato en vigor alegando enfermedad del marido, razón por la cual la interesada fue excluida de las listas por aplicación de los acuerdos publicados en el BOC de 8-1-93 y 20-6-93. La interesada volvió a ser contratada el 3-9-02 en la misma categoría por necesidades del servicio al quedarse sin personas disponibles la lista en cuestión. La actora impugnó dicha decisión dictándose sentencia del juzgado de lo social nº 2 de Albacete de 20-3-03 por la que estimando parcialmente la demanda, se condenaba a la demanda a incluir a la Sra. Penélope en el puesto que ostentaba en la lista de espera como ATP; la indicada resolución obra en autos y se da por íntegramente reproducida.

SEGUNDO

Si la actora no hubiera sido excluida de la lista de APT, habría sido llamada para la suscripción de los contratos que se especifican en el hecho y sexto de la demanda, con la contraprestación que también se específica en los mismos que se dan por íntegramente reproducidos, excepto por lo que se refiere a los realizados con Dña. Asunción que no figuraba en la lista en cuestión y fue contratada para una categoría distinta, en concreto como oficial postal, y con las correcciones en cuanto a cantidades de mayo y junio de 2003 que se derivan de la documental de Correos aportada en su ramo de prueba que se da igualmente por reproducidas. Con independencia de lo anterior, la actora trabajó como sustituta de ACR durante 10 días de los 18 reclamados en noviembre de 2002, y durante 24 días de los 61 reclamados en agosto y septiembre de 2003.

TERCERO

Por otro lado, el 28-2-03 la actora fue llamada para contratación como ACR que rechazó siendo excluida también de dicha lista, por lo cual volvió a presentar demanda, dictándose nueva sentencia de 5-5-03 por el juzgado de lo social nº 2 que en esta ocasión desestimó su demanda y considerando que concurría temeridad y mala fe imponía a la indicada una multa en tal concepto.

CUARTO

Presentada papeleta de conciliación el 6-10-03, se intentó el acto sin efecto el 29-10-03, presentándose demanda el 4-12-03."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Uno de Albacete en los autos 652/03 que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Penélope condenaba a la hoy recurrente a que abonar a la demandante la cantidad de 7.748,80 euros como indemnización por los daños y perjuicios causados por su falta de contratación, cantidad coincidente con los salarios dejados de percibir de haber sido llamada, conforme al puesto ocupado en la lista de contratación de sustitutos de APT, a los contratos temporales concertados por la recurrente en el periodo de octubre de 2.002 a agosto de 2.003.

El recurso se articula mediante un primer motivo destinado a la modificación del hecho probado segundo de la sentencia de instancia para que en el mismo se deje constancia de los contratos que fueron suscritos con la actora en el mes de noviembre de 2.002 como sustituta de ACR, hecho trascendente para la recurrente toda vez que la actora no podía haber accedido en ningún caso a aquellas contrataciones realizadas en noviembre de 2.002 para sustitución de APT con personal con peor puesto en la lista de contratación cuando en dichas fechas prestaba servicios como sustituta de ACR. Sin embargo el motivo no puede prosperar pues como de manera reiterada ha venido proclamando la jurisprudencia es inviable la modificación de hechos probados cuando este motivo no encuentra otro correspondiente de infracción jurídica coherente con el anterior, que es precisamente lo que ocurre en el presente caso en el que el motivo para la modificación de los hechos probados no va seguido de otro destinado a la censura del derecho sustantivo que se corresponda con aquel y que extraiga las consecuencias derivadas de aquella modificación fáctica.

Ciertamente el recurso contiene un motivo en el que se denuncia la infracción del art. 1.101 y siguientes del CC , pero la fundamentación del mismo no guarda relación con la modificación aquí solicitada, sino que se construye con un doble argumento, por un lado referido a lo que la parte considera la correcta inteligencia de la...

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