STSJ Castilla y León , 28 de Julio de 2005

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2005:4587
Número de Recurso429/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veintiocho de Julio de dos mil cinco.

En el recurso de Suplicación número 429/05 interpuesto por la representación letrada de Dª Silvia , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 47/05 seguidos a instancia de la recurrente, contra GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 8 de marzo de 2005 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda de D. Silvia debo declarar y declaro el cese nulo condenando a la GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON a su readmisión con los salarios dejados de percibir y debiendo estar y pasar las partes por tal declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "Primero.- Dª. Silvia , formula demanda contra la Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León.- Segundo.-Que la actora viene prestando servicios desde el 1.1.2004 ostentando la categoría profesional de Técnico especialista de laboratorio con un salario mensual de 2000 incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias y prestando sus servicios en el Hospital General Yagüe.- Tercero.-Que la actora viene encadenando nombramientos como personal sanitario no facultativo eventual y desde el 1.1.2004 al 31.1.2004 ; desde el 1.2.2004 al 31.3.2004 ; desde el 1.4.2004 a 30.4.2004; desde el 1.5.2004 a 31.5.2004 ; desde el 1.6.2004 a 30.9.2004 ; desde 1.10.2004 hasta 31.10.2004 y desde 1.11.2004 a 31.12.2004 . En todos estos contratos suscritos por la actora la causa de la prestación es el incremento de actividad por implantación seguridad transfusional por no poder ser asumido con dotación habitual y con la cláusula de duración del contrato de un mes.- Cuarto.- Que con fecha 31.12.2004 se procede por la demandada publica a cesar y cursar la baja de la actora en la seguridad social.- Quinto.- Que se interpuso la oportuna reclamación previa.- Sexto.- Que suplica en su demanda "que habiendo por presentado este escrito con los documentos que se acompañan y copias prevenidas, tenga a bien admitirlo y por formulada demanda en nombre e interés de D. Silvia por despido contra la empresa demandada, y tras los trámites que procedan se sirva señalar día y hora para la celebración de la vista oral y pública y se dicte sentencia declarando nulo de pleno derecho el despido efectuado y determinando se proceda a la inmediata readmisión de la actora en el mismo puesto, condiciones y efectos, bajo un nombramiento de carácter interino, y abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de la efectividad de la readmisión".- Séptimo.-Que en la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte actora, habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que frente a la sentencia de Instancia donde se indicó que el cese de la actora era nulo, se alza en suplicación la misma a través de varios motivos de suplicación.

El primero de ellos se deriva del art l9l apartado b, del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , solicitando la revisión de los hechos probados, en el sentido de incluir un nuevo hecho probado cuarto con el siguiente contenido:

"Los efectivos de personal sanitario a fecha de 30 de junio de 2004, de Técnicos Especialistas de Laboratorio, (TEL), en el Hospital General Yagüe de Burgos, está integrada por 5l plazas, encontrándose cubiertas por 38 trabajadores con plaza en propiedad y quedando l3 vacantes, cubiertas con 2 interinos y 4 por promoción interna por vacante, en total 44 (38 más dos más 4), y siendo por tanto 7 nombramientos las diferencias entre plazas y dotación de propietarios".

Considerando procedente dicha inclusión para demostrar la irregularidad de la contratación de la actora.

En ocasiones anteriores así la Sentencia de 11 de julio de 2005 , esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse sobre peticiones de revisión de hechos probados, semejantes a la solicitada. El documento al que se refiere el recurrente obra en los autos y...

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