STSJ Comunidad de Madrid , 11 de Febrero de 2003
Ponente | JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJM:2003:2111 |
Número de Recurso | 1955/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO N° 1.955/98 SENTENCIA N° 177 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos Señores:
Presidente:
D. Javier Eugenio López Candela Magistrados:
Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí
D. Juan F López de Hontanar Sánchez D. Miguel Ángel García Alonso D. Francisco Javier Canabal Conejos D. Enrique Calderón de la Iglesia En la Villa de Madrid, a Once de Febrero del año dos mil tres.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso administrativo número 1.955 de 1.998 interpuesto por la entidad urbanística de Gestión <
Antonio Castillo Gil y posteriormente por el Letrado Don Juan Carlos Rico Fernández contra el Decreto de fecha 12 de Marzo de 1.998 del Pleno del Ayuntamiento de Fresno del Torote que aprobó la adjudicación de la obra Pista Polideportiva y Frontón a la empresa "Construcciones Procosanz". Ha sido parte el Ayuntamiento de Fresno del Torote representado por la Procuradora Doña Rosa Sorribes Calle.
Que previos los oportunos trámites el Letrado Don Juan Carlos Rico Fernández en representación de la entidad urbanística de Gestión <
Declarar nulo el procedimiento de adjudicación de las obras comprendidas en tal Proyecto y en consecuencia el acuerdo del Ayuntamiento de Fresno de Torote de 12 de marzo de 1998 de adjudicación de las mismas. 3°) Declarar nula la resolución del Ayuntamiento de Fresno de Torote de 12 de mayo de 1998 de modificación del indicado Proyecto y de cambio de emplazamiento de las obras en él previstas. 4°)
Condenar al Ayuntamiento de Fresno de Torote a estar y pasar por dicha declaración y a la demolición de las obras ejecutadas en el terreno dotacional sito en la c/ De las Perdices s/n de la urbanización Jardín de Serracines debiendo reponerlo a su estado inicial. 5°) Imponer al Ayuntamiento demandado las costas del este procedimiento.
Que asimismo se confirió traslado a la Procuradora Doña Rosa Sorribes Calle en representación de la entidad urbanística de Gestión <
Por auto de 19 de Diciembre de 2.001 se acordó recibir el recurso a prueba por término de treinta días, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.
Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo, el día 6 de Febrero de 2.003 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.
La representación de la entidad urbanística de Gestión <
interpone recurso contencioso- administrativo contra el Decreto de fecha 12 de Marzo de 1.998 del Pleno del Ayuntamiento de Fresno del Torote que aprobó la adjudicación de la obra Pista Polideportiva y Frontón a la empresa "Construcciones Procosanz".
En el proceso contencioso- administrativo sólo cabe el enjuiciamiento del acto cuya impugnación se anuncia en el escrito de interposición, en el cual precisamente ha de citarse el acto por el que se formule, según expresa el artículo 57.1 de la propia Ley, pues como señala la Sentencia de la sala Tercera del Tribunal Supremo de 9 de Diciembre de 1.992 una cosa es que puedan acumularse pretensiones diversas, cuando entre los actos impugnados por ellas exista cualquier conexión directa (artículo 44 de Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa), y que si antes de formularse la demanda se dicte algún acto, que guardase con el que sea objeto de recurso de relación a que se refiere el artículo 44, el demandante pueda solicitar la ampliación el recurso a ese nuevo acto (artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa), y otra muy diferente que, sin haber recurrido un acto, ni haber solicitado ampliación del recurso respecto a él, la demanda pueda referirse a él, en vez de ceñirse al acto objeto del escrito de interposición del recurso, introduciendo así en el proceso actos distintos, no recurridos antes, que es lo aquí acontecido. En esas circunstancias es indiscutible la desviación procesal (Sentencias de la sala Tercera del Tribunal Supremo de 4 de marzo, 2 de noviembre y 19 de diciembre de 1989, 8 de noviembre de 1990, 6 de febrero de 1991, 29 de enero y 30 de marzo de 1992). Como se dice en la Sentencia de la sala Tercera del Tribunal Supremo de 29 de enero de 1992 aludida, "según se deduce del contenido de los artículos. 41, 42, 43, 57, 67 y 60 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y es reiterada doctrina jurisprudencial, en el proceso Contencioso administrativo la delimitación del objeto litigioso se hace en dos escritos distintos, uno, en el de interposición del recurso, en que habrá de indicarse el acto o disposición contra el que se...
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