STSJ País Vasco , 14 de Septiembre de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Septiembre 2001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 216/00 DE ORDINARIO. LEY 98 SENTENCIA NUMERO 873/01 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

D. FCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO DÑA. MARGARITA DIAZ PÉREZ Siendo Ponente D. MARGARITA DIAZ PÉREZ.

En la Villa de BILBAO, a catorce de Septiembre de Dos mil uno. La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 216/00 y seguido por el procedimiento ORDINARIO LEY 98, en el que se impugna: el Acuerdo de 25 de noviembre de 1999 del Tribunal Económico-Administrativo Regional del País Vasco, desestimatorio de la reclamación económico- administrativa nº 120/99 promovida por D. Jesús Luis contra la Resolución desestimatoria del recurso de reposición n° 2/99 frente a sanción por infracción de contrabando.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Abelardo , D. Jesús Luis Y DÑA. Yolanda representados por la Procuradora DÑA. CARMEN MIRAL ORONOZ y dirigidos por Letrado.

Como demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL PAIS VASCO, representado/a y dirigido/a por el SR. ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el/la Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. MARGARITA DIAZ PÉREZ.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28 de Enero de dos mil tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. CARMEN MIRAL ORONOZ actuando en nombre y representación de D. Abelardo Y OTROS, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 25 de noviembre de 1999 del Tribunal Económico-administrativo Regional del País Vasco, desestimatorio de la reclamación económico-administrativa nº 120/99 promovida por D. Jesús Luis contra la Resolución desestimatoria del recurso de reposición nº 2/99 frente a sanción por infracción de contrabando; quedando registrado dicho recurso con el número 216/00.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso: A.- Declare nulas y sin efecto las resoluciones que se recurren de 4 de Diciembre de 1.998 del Administrador Principal de Irún, de 2 de Febrero del Jefe de la Dependencia Provincial de Aduanas e I.I.E.E. y de 25 de Noviembre de 1.999 del Tribunal Económico Administrativo Regional del País Vasco. B.- Ordene el archivo de los expedientes incoados a los actores por infracciones administrativas de contrabando números 132, 133, 134, 135 y 136/98, sin sanción alguna para los mismos, y con devolución a los actores de todo el tabaco intervenido. C.- Con imposición de costas a la parte demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declarada la conformidad a derecho de la resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 10.09.01 se señaló el pasado día 12.09.01 para la votación y Fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo de 25 de noviembre de 1999 del Tribunal Económico-administrativo Regional del País Vasco, desestimatorio de la reclamación económico-administrativa n°120/99 promovida por D. Jesús Luis contra la Resolución desestimatoria del, recurso de reposición nº 2/99 frente a sanción por infracción de contrabando.

SEGUNDO

Dña. Carmen Miral Oronoz, Procuradora de los Tribunales y de D. Abelardo y otros interesa en el suplico de la demanda que a) se declaren nulas y sin efecto las Resoluciones impugnadas; b)

se ordene el archivo de los expedientes incoados por infracciones administrativas de contrabando números 132, 133, 134, 135 y 136/98, sin sanción alguna para los actores y con devolución de todo el tabaco intervenido, c) con imposición de costas a la parte demandada.

En apoyo de su pretensión articula los siguientes motivos impugnatorios, que resumimos:

  1. La única infracción que se imputa es la de poner en circulación labores de tabaco, sin precintas de circulación u otra marca fiscal, infracción que no se ha cometido pues, al no estar incluidas las Islas Canarias en el monopolio del Estado, ni, consecuentemente en el ámbito de aplicación de las leyes que regulan el IVA y los II.EE., el tabaco no debe llevar ningún tipo de precinta, ni marca creada por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. (art. 3 y 4 de la Ley 38/92, de 28 de diciembre).

  2. Se ha producido una alteración de los cargos, basta ver el Pliego de Cargos y las Resoluciones posteriores: primeramente se acusaba de poner en circulación labores de tabaco sin precintas de circulación y otra marca fiscal y ahora se imputa la no realización de documentos acreditando haber satisfecho el impuesto, concretamente una declaración al objeto de incluir las mercancías en el régimen aduanero de la libre práctica y violando las normas de control.

  3. La introducción en la Península de bienes procedentes de las Islas Canarias no comporta importación al formar Canarias parte del territorio español; la mercancía adquirida es mercancía comunitaria, está exenta de impuesto alguno en virtud del Tratado de Maastrich, que regula la libre circulación de mercancías por la Comunidad Europea, sólo las mercancías no comunitarias deben realizar una declaración de importación para introducir los bienes en la Península.

  4. Falta el elemento de voluntariedad y culpabilidad que impide la imposición de la sanción.

  5. La propia Ley 38/92 de Impuestos Especiales indica que la circulación y tenencia de tabaco sin que se acredite haber satisfecho el impuesto no constituye infracción cuando los particulares lo destinen a consumo.

TERCERO

El Abogado del Estado se ha opuesto al recurso, en base a los siguientes argumentos:

  1. Las Islas Canarias suponen en relación con el ámbito de aplicación del impuesto "país o territorio tercero" y la introducción en la península de bienes procedentes de dichas Islas supone importación de bienes y sujeción al impuesto y normativa reguladora según los artículos 3.2.27 y 18.2 de la Ley 37/92 del IVA, que entraña la obligación de una declaración al objeto de incluir las mercancías en un régimen aduanero según los artículos 59 y 79 del C.A. 2913/92. El incumplimiento de dichas obligaciones supone una puesta en circulación de mercancías sin cumplir los requisitos establecidos en la Ley, es, por tanto, infracción del artículo 2.1.d) de la LO 12/95. No solo se ha incumplido la obligación de llevar a cabo la declaración de aduana, según los preceptos citados, sino que se ha incurrido en numerosas violaciones de normas de control que figuran en la legislación sobre el IVA y II.EE. (art. 63 y 15.7 de la Ley 38/92...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR