STSJ Asturias , 12 de Julio de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2002:3416
Número de Recurso2446/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N°: RSU 2446/2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: ORDINARIO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de, OVIEDO Autos de Origen: DEMANDA 363/2001 RECURRENTE/S: INSALUD RECURRIDO/S: Jaime , Luis Angel SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a doce de Julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 2032/02 En el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO de fecha cuatro de Junio de dos mil uno, dictada en proceso sobre cantidad, y entablado por Jaime y Luis Angel frente a la Entidad Gestora recurrente, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha cuatro de Junio de dos mil uno por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Los demandantes D. Jaime y D. Luis Angel , trabajan por cuenta y orden del Instituto Nacional de la Salud, como médicos adjuntos en el Servicio de Anestesiología y Reanimación del Hospital Central de Asturias, con jornada ordinaria, y realizando guardias, por turnos, en sábados.

  2. - A la finalización de la guardias realizadas por los actores en sábados, descansan el domingo, reincorporándose el lunes a su horario habitual.

  3. - Si a cada uno de los actores se les hubiera abonado como trabajo el tiempo de descanso no disfrutado después de una guardia comenzada en sábado, durante el periodo a que se contraen sus demandas hubieran incrementado sus ingresos en la cantidad que se dice en la parte dispositiva de esta resolución.

  4. - Se presentó la reclamación previa el 13 Marzo 2001 y las demandas tuvieron entrada en este Juzgado el 27 Abril 2001, acordándose la acumulación de ellas en este procedimiento.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de Oviedo de cuatro de junio de dos mil uno estimó la pretensión de los actores y declarando la competencia del Orden Jurisdiccional Social estimó sus demandas de reclamación de cantidad condenando al Instituto demandado a su abono. Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación al amparo procesal del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral que es impugnado por los...

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