STSJ Asturias , 19 de Diciembre de 2000

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2000:4961
Número de Recurso1790/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0105010 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1790 /1996 Sobre OTROS De D/ña. Luis Antonio Procurador/a Sr/a. TEODORO ERRASTI ROJO Contra D/ña. AYUNTAMIENTO DE OVIEDO Procurador: D. Luis de Miguel García Bueres SENTENCIA n° 871 Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª. María José Margareto García Magistrados:

D. Francisco Salto Villén D. Eduardo Gota Losada En Oviedo, a diecinueve de diciembre de dos mil. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1790 de 1790, interpuesto por D. Luis Antonio , representado por el Procurador D. Teodoro Errasti Rojo y dirigido por el Letrado D. Agustín José

Antuña Alonso, contra el AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, representado por el Procurador D. Luis de Miguel García Bueres y dirigido por el Letrado D. Justo Rafael de Diego Arias, versando el recurso sobre resolución de fecha 22 de septiembre de 1995 por la que se desistía de la expropiación del bien de interés cultural del Conjunto Histórico de Olloniego. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. María José Margareto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, estimando el recurso, anulando la resolución recurrida y declarando que el Ayuntamiento de Oviedo está obligado a continuar con la expropiación forzosa del Conjunto Histórico Artístico de Olloniego, conforme a su normativa legal específica. Y con condena en costas a la Administración recurrida. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 15 de julio de 1997 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día doce de diciembre pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Iniciado por acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Oviedo, de fecha 22 de septiembre de 1995, expediente expropiatorio del Conjunto Histórico de Olloniego y de los terrenos próximos para la consecución de equipamientos deportivos, cuya tramitación se llevaría a cabo por el procedimiento especial establecido en los artículos 76 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa , y...

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