STSJ Cataluña 149/2009, 12 de Febrero de 2009

PonenteMARIA JESUS EMILIA FERNANDEZ DE BENITO
ECLIES:TSJCAT:2009:773
Número de Recurso706/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución149/2009
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 ) 706/2005

Partes: PUIG & PAGES,S.L. C/ AGENCIA TRIBUTARIA-DELEGACION DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 149

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª Mª JESÚS E. FERNÁNDEZ DE BENITO

Dª PILAR GALINDO MORELL

En la ciudad de Barcelona, a doce de febrero de dos mil nueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 706/2005, interpuesto por PUIG & PAGES,S.L., representado por el Procurador D. ANA MOLERES MURUZABAL, contra AGENCIA TRIBUTARIA-DELEGACION DE BARCELONA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª JESÚS E. FERNÁNDEZ DE BENITO, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. ANA MOLERES MURUZABAL, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento la resolución de la Agencia Tributaria -Oficina de Gestión Tributaria de la Administración de Letamendi- de fecha 13 de julio de 2004 y la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición formulado contra la misma el 28 de julio del mismo año. El objeto de la resolución impugnada hace referencia a las retenciones correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2002.

El Abogado del Estado se opone a la demanda formulada argumentando que el recurso es inadmisible por falta de la reclamación económico- administrativa previa contra el acuerdo de la Agencia Tributaria.

SEGUNDO

Se trata en el presente caso de la impugnación de una liquidación provisional girada por la Administración tributaria al advertir que de la documentación que obra en las bases de datos de la Agencia, una vez verificada la declaración presentada por la contribuyente, se ha detectado que las retenciones practicadas no se ajustan a lo establecido en los artículos 82 y 83 de la Ley 40/1998, del Impuesto sobre la Renta de las Personas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Canarias 620/2021, 7 de Diciembre de 2021
    • España
    • 7 Diciembre 2021
    ...medios de prueba propuestos en vía administrativa, constituyendo ello una causa de anulabilidad a tenor de la sentencia del TSJ de Cataluña de fecha 12 de febrero de 2.009, siendo de tener en cuenta el informe pericial emitido por el economista Sr. Rodolfo, quedando en evidencia que la insp......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR